DECRETO 1664 DE 1999

Decretos 1999

DECRETO 1664 DE 1999    

(agosto 30)    

por el cual se modifica el Decreto 2048 de 1996.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en  especial las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política y  el literal b) del numeral 1º del artículo 48 del Estatuto Orgánico del Sistema  Financiero,    

DECRETA:    

Artículo 1º. El inciso  primero del artículo 1º del Decreto 2048 de 1996  quedará así:    

“Los préstamos  que se otorguen mediante el sistema de tarjetas de crédito tendrán un plazo  máximo de 24 meses y se financiarán en el correspondiente período hasta por el  valor total de cada utilización, en cuotas mensuales uniformes”.    

Artículo 2º. En  ejercicio de las facultades consagradas en el artículo 326 del Estatuto  Orgánico del Sistema Financiero, la Superintendencia Bancaria velará porque los  establecimientos de crédito suministren a los usuarios de tarjetas de crédito  la información necesaria, en especial en materia de plazos y tasas de interés,  que permita una adecuada transparencia en el manejo de la operación.    

Artículo 3º. El  presente decreto rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que  le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de  Bogotá, D. C., a 30 de agosto de 1999.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro de  Hacienda y Crédito Público,    

Juan Camilo Restrepo  Salazar.              

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