DECRETO 1661 DE 1999
(agosto 30)
por el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a las normas generales previstas en las Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991,
DECRETA:
Artículo 1°. Fijar los siguientes gravámenes a las subpartidas del Arancel de Aduanas que a continuación se señalan:
Subpartida
Grav. (%)
3206.19.00.00
10
3808.20.20.00
10
4104.31.00.00
15
7213.91.00.10
10
7213.91.00.20
10
7408.11.00.10
5
8408.20.00.00
10
8515.31.00.00
10
8515.90.00.00
10
8708.99.19.00
5
9401.90.10.00
5
Artículo 2°. Realizar las siguientes aperturas en el Arancel de Aduanas, con la descripción y gravamen que a continuación se señalan:
Subpartida
Descripción
Grav. %
29
15
39
20
—Acetatos de propilo y de isopropilo:
10
—-Acetato de propilo
10
90
—-Acetato de isopropilo
10
84
81
90
-Partes:
00
10
–Cuerpos para válvulas llamadas “árboles de navidad”
10
00
20
–Partes para válvulas de neumáticos
5
00
90
–Las demás partes
5
85
11
90
90
–Las demás:
10
—Rotores para motores de arranque de vehículos automóviles
5
90
—Las demás
5
85
12
90
-Partes:
00
10
–Brazos y cuchillas para limpiaparabrisas
10
00
90
–Las demás
5
87
08
70
-Ruedas, sus partes y accesorios:
10
–Ruedas y sus partes:
10
—Ruedas
15
90
—Partes para ruedas
5
87
08
99
99
—-Los demás:
10
—–Partes para cinturones de seguridad
5
90
—–Los demás
10
Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 30 de agosto de 1999.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Camilo Restrepo.
La Ministra de Comercio Exterior,
Marta Lucía Ramírez de Rincón.