DECRETO 1656 DE 2000

Decretos 2000

DECRETO 1656 DE 2000    

(agosto 29)    

por  el cual se liquida la Ley 612  del 29 de agosto de 2000 que decreta unas modificaciones en el Presupuesto  de Rentas y Recursos de Capital y en la Ley de Apropiaciones para la    

vigencia fiscal de 2000.    

El Presidente de la  Republica de Colombia, en ejercicio de las facultades Constitucionales y  Legales, en especial las señaladas en el artículo 67 del Estatuto Orgánico del  Presupuesto y las que le confiere la Ley 612 de 2000    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 67 del  Estatuto Orgánico del Presupuesto faculta al Gobierno para dictar el decreto de  liquidación del Presupuesto General de la Nación;    

Que en la Ley 612 de 2000 se  establecen unas modificaciones al Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y  en la Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 2000 por un valor de  $4.027.234.331.614;    

Que la citada ley decretó  unos traslados en el Presupuesto General de la Nación por un valor de  $560.833.884.351;    

Que el artículo 9º. de la  citada ley autorizó al Gobierno Nacional para que en el decreto de liquidación excluyera  los traslados cuyos contracréditos estuvieren comprometidos en el momento de su  sanción;    

DECRETA:    

Artículo 1°. Presupuesto de rentas y recursos de capital.  Efectúese la siguiente adición en el Presupuesto General de la Nación para la  vigencia fiscal de 2000, en la suma de cuatro billones veintisiete mil  doscientos treinta y cuatro millones trescientos treinta y un mil seiscientos  catorce pesos moneda legal ($4.027.234.331.614), según el siguiente detalle:    

Artículo 5°. En  desarrollo de lo dispuesto en el artículo 119 del Estatuto Orgánico del  Presupuesto, el Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones  Energéticas-IPSE-podrá adelantar las sustituciones de activos que sean  pertinentes. Lo anterior en cumplimiento de lo previsto en el artículo 18 del Decreto 1140 de 1999,  que establece que una vez concluido el periodo transitorio, el IPSE no podrá  tener dentro de sus activos, estructuras energéticas de generación, transmisión  y/o distribución.    

Artículo 6°. El Gobierno  Nacional podrá realizar sin operación presupuestal alguna, sustituciones en su  portafolio de inversiones con sus entidades descentralizadas. De igual forma podrá  recibir de éstas, como pago de los excedentes financieros que autorice el  Conpes, un equivalente representado en acciones.    

Artículo 7°. Los gastos  que sean necesarios para la administración, consecución y servicio de las  operaciones de crédito público, las asimiladas a ellas, las propias del manejo  de la deuda, las operaciones conexas y las demás relacionadas con los Recursos  del Crédito serán atendidos con cargo a las apropiaciones del Servicio de la  Deuda Pública.    

Artículo 8°. La Nación  podrá dar créditos con cargo a las asignaciones de la actual vigencia fiscal  para financiar las plantas de personal de docentes departamentales en los casos  en que el Situado Fiscal asignado a un departamento para financiar el servicio  educativo no cubra los costos de las obligaciones adquiridas, o cuando los  recursos propios de los departamentos sean insuficientes para cumplir las  obligaciones con los docentes de las plantas departamentales. Los créditos  podrán ser condonados por el Gobierno Nacional, incluidos los de 1999.    

Los créditos a que se  refiere el presente artículo no se tendrán en cuenta para determinar la  capacidad de pago de las entidades territoriales.    

En el caso de los  educadores departamentales, y del Situado Fiscal, se suscribirá un convenio de  desempeño o un otrosí cuando ya haya convenio de desempeño.    

Artículo 9°. EL artículo  35° de la Ley 547 de 1999,  quedará así:    

Cuando exista apropiación  presupuestal en el servicio de la deuda pública podrán efectuarse anticipos en  el pago de los contratos de empréstito. Igualmente podrá atenderse con cargo a  la vigencia en curso las del servicio de la deuda pública correspondiente al  mes de enero del año 2001.    

Artículo 10. Sustitúyase  en el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital de la Nación la suma de un  billón trescientos setenta y dos mil setecientos ochenta y cinco millones  doscientos mil pesos moneda legal ($1.372.785.200.000) de ingresos corrientes  de la Nación por recursos del crédito interno.    

El Ministerio de Hacienda  y Crédito Público-Dirección General del Presupuesto Nacional-en uso de la  facultad otorgada por el Decreto 568 de 1996  hará las correcciones a los recursos y a sus correspondientes códigos, los  cuales son de carácter informativo.    

Artículo 11. Los recursos  que corresponden al departamento y los municipios de la Guajira, provenientes  de la venta de Carbocol, se incorporarán al presupuesto del año 2001 con  destino a lo establecido en las Leyes 547 y 549 de 1999.    

Artículo 12. La partida  de $130 mil millones para los subsidios de vivienda de interés social, y los otros  rubros que tengan el mismo propósito deberán ser distribuidos con los criterios  regionales que diseñó el Ministerio de Desarrollo Económico en virtud de la Ley 546 de 1999 y sus  decretos reglamentarios. Se deberán respetar las aspiraciones de los diferentes  departamentos y municipios colombianos, y se deberán compensar a las regiones  el menor valor trasladado en el año 1999.    

Artículo 13. En la  Sección 1700 Programa 410, Subprograma 1100 “Intersectorial  Agropecuario” (106) por valor de $11.450.000.000 (once mil cuatrocientos  cincuenta millones de pesos) se incluya o contemple, sin aumentar el rubro, la  suma de $2.000.000.000 (dos mil millones de pesos) para cumplir con el mandato  legal de la Ley 395/97, que establece la erradicación de la “Fiebre  aftosa”, programa de interés social nacional.    

Artículo 14. El presente decreto  se acompaña de un anexo que contiene el detalle del gasto.    

Artículo 15. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese, comuníquese y  cúmplase.    

Dado en Bogotá, D.C., a  29 de agosto de 2000.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro de Hacienda y  Crédito Publico,    

Juan Manuel Santos    

               

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