DECRETO 1656 DE 1998
(agosto 12)
por el cual se dictan disposiciones relacionadas con el cumplimiento de las misiones y encargos especiales que se asignen al Vicepresidente de la República de Colombia.
Nota: Desarrollado por el Decreto 2300 de 1999, artículo 3º, por el Decreto 1908 de 1999, artículo 3º, por el Decreto 1867 de 1999, artículo 3º, por el Decreto 1002 de 1999, artículo 3º, y por el Decreto 882 de 1999, artículo 3º.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades y en especial de la que le confieren los artículos 189 y 202 de la Constitución Política y,
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 202 de la Constitución Política, el Presidente de la República puede confiar al Vicepresidente de la República, misiones o encargos especiales;
Que en desarrollo de lo expuesto, se hace necesario regular la forma mediante la cual se sufragarán los gastos que se causen por el cumplimiento de las aludidas misiones o encargos.
DECRETA:
Artículo 1º. Los gastos que se causen en desarrollo del cumplimiento de las misiones o encargos especiales que el Presidente de la República asigne al Vicepresidente de la República, se sufragarán con cargo al presupuesto de gastos del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (Vicepresidencia de la República) aprobado en la correspondiente Ley General de Presupuesto.
Parágrafo. Cuando el Vicepresidente de la República de Colombia requiera desplazarse de su lugar habitual de trabajo en cumplimiento de las misiones o encargos a él asignados, el Presidente de la República, lo comisionará mediante acto administrativo.
Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 12 de agosto de 1998.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,
Juan Hernández Celis.