DECRETO 1650 DE 2001

Decretos 2001

DECRETO 1650  DE 2001    

(agosto 6)    

por el  cual se modifican los artículos primero y segundo del Decreto  número 1403 del 12 de julio de 2001.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales  y legales, en especial las que le confieren el numeral 18 del artículo 189 y el  artículo 129 de la Constitución Política de  Colombia, el artículo 34 del Decreto 1950 de 1973  y el artículo 4° del Decreto  1050 del 10 de abril de 1997, y    

CONSIDERANDO:    

Que  mediante Decreto  número 1403 del 12 de julio de 2001 se autorizó al doctor Juan Manuel  Santos Calderón, identificado con cédula de ciudadanía número 19123402 de  Bogotá, Ministro de Hacienda y Crédito Público, para que aceptara el pago por  parte de la Corporación Andina de Fomento, CAF, de los gastos de pasajes aéreos  y viáticos con ocasión de su asistencia en la ciudad de Caracas (Venezuela) a  la CVI Reunión del Directorio de dicha Corporación y se le confirió comisión de  servicios por los días 17 y 18 de julio de 2001;    

Que  mediante oficio del 18 de julio de 2001, el doctor Juan Carlos Pinzón Bueno,  del Despacho del Ministro de Hacienda, informó que la comisión se cumplió  únicamente por el día 18 de julio de 2001 (sin pernoctar) y que el desplazamiento  se efectuó en avión privado del Ministerio de Defensa;    

En  consecuencia,    

DECRETA:    

Artículo  1°. Modificar el artículo primero del Decreto  1403 del 12 de julio de 2001, en el sentido de que la autorización  conferida al doctor Juan Manuel Santos Calderón es para que acepte únicamente  el pago por parte de la Corporación Andina de Fomento, CAF, de los viáticos  durante su estadía en la ciudad de Caracas (Venezuela).    

Artículo  2°. Modificar el artículo segundo del Decreto  1403 de 12 de julio de 2001, en el sentido de que la comisión de servicios  conferida al doctor Juan Manuel Santos Calderón es por el día 18 de julio de  2001 a la ciudad de Caracas (Venezuela) con el fin de participar en la CVI  Reunión del Directorio convocado por la Corporación Andina de Fomento, CAF.    

Artículo  3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.    

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

Dado en  Bogotá, D. C., a 6 de agosto de 2001.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *