DECRETO 1649 DE 2000

Decretos 2000

DECRETO 1649  DE 2000     

(agosto 28)    

por el cual se concede una  comisión al exterior y se hace un encargo.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y  legales, en especial las conferidas por los artículos 129 y 189 de la Constitución Política,  34 y 96 del Decreto 1950 de 1973  y los Decretos 1050 de 1997, 26 de 1998 y 67 de 1999, y    

CONSIDERANDO:    

Que en la ciudad de  Brasilia, Brasil, se llevará a cabo la reunión cumbre de los Presidentes de  América del Sur, durante los días 31 de agosto y 1° de septiembre de 2000;    

Que este despacho  considera necesaria la asistencia del doctor Gustavo Adolfo Canal Mora,  Ministro de Transporte, a la citada cumbre,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Conceder  comisión de servicios al exterior al doctor Gustavo Adolfo Canal Mora, Ministro  de Transporte, identificado con la cédula ciudadanía número 19062306, por los  días 31 de agosto y 1° de septiembre de 2000, para que se desplace a la ciudad  de Brasilia, Brasil, con el objeto de acompañar al Presidente de la República,  a la Reunión Cumbre de los Presidentes de América del Sur.    

Artículo 2°. El  comisionado tendrá derecho a devengar viáticos a razón de US$265 diarios por un  día pernoctando y $132.50 por un día sin pernoctar, para un total de US$397.50.    

Artículo 3°. Los gastos  correspondientes a viáticos serán sufragados con cargo a la Unidad 2401-01,  Gestión General, Cuenta 2, Subcuenta 0, Gastos Generales, Objeto del Gasto 02  Adquisición de Servicios, Ordinal 53 Subordinal 2-Viáticos y Gastos de Viaje al  Exterior, Recurso 10 Otros Gastos del Presupuesto del Ministerio de Transporte  de la actual vigencia. El traslado se efectuará en el avión presidencial.    

Artículo 4°. Encargar al  doctor Féderman Quiroga Ríos, Viceministro de Transporte, de las funciones del  despacho del Ministro de Transporte, mientras el titular permanece en comisión.    

Artículo 5°. El  comisionado deberá presentar dentro de los tres (3) días siguientes de  finalizada la comisión, un informe detallado de las actividades desplegadas en  desarrollo de la misma.    

Artículo 6°. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su expedición.    

Publíquese, comuníquese y  cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a  28 de agosto de 2000.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Director del  Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,    

Eduardo Pizano de Narváez.    

               

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