DECRETO 1645 DE 2001

Decretos 2001

DECRETO 1645  DE 2001    

(agosto 6)    

por el cual se concede la Cruz Cívica del Mérito  Asistencial y Sanitario Jorge Bejarano, al Gobierno japonés, representado en  Colombia por su Embajada.    

El Presidente de la República de  Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales, legales y en especial de  las conferidas por la Ley 12 de 1963 y el Decreto 1078 de 1998,  y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante la Ley 12 de 1963,  reglamentada por el Decreto 1078 de 1998,  se creó la Condecoración de Salud y Mérito Asistencial consistente en la “Cruz  Cívica del Mérito Asistencial y Sanitario Jorge Bejarano”;    

Que la Cruz Cívica se otorga a las  personas naturales o jurídicas que con sus brillantes iniciativas y su acción  tesonera y fecunda han prestado al país excepcionales servicios en el campo de  la salud pública y la asistencia social;    

Que la “Cruz Cívica del Mérito  Asistencial y Sanitario Jorge Bejarano”, tiene tres categorías de las cuales la  segunda categoría se otorga por servicios eminentes a la causa de la salud y  asistencia pública o por actos muy distinguidos de abnegación y eficiencia en  el ejercicio de las profesionales vinculadas con el bienestar del pueblo;    

Que durante los últimos años el Gobierno  Japonés representado en su Embajada, se ha distinguido por su apoyo permanente  y acción fecunda en el campo de la salud pública colombiana, efectuado aportes  importantes especialmente mejorando la calidad de los servicios de salud en  Colombia y brindada en el campo de las emergencias y desastres que ha sufrido  el país en la última década;    

Que es deber del Gobierno Nacional  distinguir los valores destacados de las personas e instituciones que prestan  servicios eminentes al bien común y la salud pública,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Conceder la “Cruz Cívica del  Mérito Asistencial y Sanitario Jorge Bejarano”, en Segunda Categoría al  Gobierno Japonés representado en su Embajada, por su aporte, abnegación,  constancia e invaluable servicio en beneficio de la salud pública colombiana.    

Artículo2°. La condecoración otorgada en  el artículo anterior, le será entregada al Embajador de Japón en Colombia, en  ceremonia solemne presidida por la Ministra de Salud.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 6 de agosto de  2001.    

ANDRES PASTRANA  ARANGO    

La Ministra de Salud,    

Sara Ordóñez Noriega.    

               

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