DECRETO 1641 DE 2000
(agosto 28)
por el cual se autoriza a una funcionaria del Departamento Nacional de Planeación para aceptar una invitación.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, especialmente las conferidas por los artículos 129 y 189 ordinal 18 de la Constitución Política, el artículo 96 del Decreto 1950 de 1973, los Decretos 1050 y 2004 de 1997, y
CONSIDERANDO:
Que la doctora María Nancy Ramírez Valencia, identificada con cédula de ciudadanía número 42999895 de Medellín, Profesional Especializado 3010 grado 16 de la Dirección de Desarrollo Agrario del Departamento Nacional de Planeación, requiere autorización para aceptar de la Agencia de Cooperación Internacional del Japón, JICA, el pago de la inscripción, los pasajes aéreos y los gastos de estadía, con ocasión de su participación en el Curso de Entrenamiento en Grupo “Empowerment Of Rural Women”, que se llevará a cabo del 4 de septiembre de 2000 al 11 de noviembre del mismo año en la ciudad de Tsukuba, Japón;
Que el objetivo del curso es entrenar a diseñadores de políticas en el manejo de las teorías del desarrollo rural con énfasis en el papel que juegan las mujeres en el mismo, por lo cual la asistencia de la doctora María Nancy Ramírez Valencia a tal evento reviste especial importancia para el Departamento Nacional de Planeación y más concretamente para la Dirección de Desarrollo Agrario, dependencia en la cual presta sus servicios, ya que ella conoce la situación de las mujeres rurales, tiene experiencia de trabajo con organizaciones campesinas y dentro del proceso de reestructuración institucional, una de sus funciones será la orientación de políticas agropecuarias con perspectiva de género, entre ellas las dirigidas al empoderamiento de la mujer rural;
Que el artículo 129 de la Constitución Política establece que los servidores Públicos no podrán aceptar cargos, honores o recompensas de Gobiernos Extranjeros u Organismos Internacionales, ni celebrar contratos con ellos, sin previa autorización del Gobierno Nacional, prohibición concordante con lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 41 de la Ley 200 de 1995;
Que de conformidad con el artículo 96 del Decreto 1950 de 1973, las comisiones para atender invitaciones de gobiernos extranjeros, organismos internacionales o entidades particulares, sólo podrán ser aceptadas previa autorización del Gobierno Nacional,
DECRETA:
Artículo 1°. Autorízase a la doctora María Nancy Ramírez Valencia, funcionaria del Departamento Nacional de Planeación, para aceptar la invitación formulada por la Agencia de Cooperación Internacional del Japón, JICA, para asistir al Curso de Entrenamiento en Grupo “Empowerment Of Rural Women”, que se llevará a cabo del 4 de septiembre de 2000 al 11 de noviembre del mismo año en la ciudad de Tsukuba, Japón.
En virtud de la presente autorización la funcionaria queda facultada para recibir de la Agencia de Cooperación Internacional del Japón, JICA, el pago de la inscripción, los pasajes aéreos y gastos de subsistencia, durante el tiempo de estadía que requiere su participación en el evento.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 28 de agosto de 2000.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Director del Departamento Nacional de Planeación,
Juan Carlos Echeverri Garzón.