DECRETO 1638 DE 2001
(agosto 6)
por el cual se autoriza a unas funcionarias del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses para que acepten una invitación.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 129 y 189 numeral 18 de la Constitución Política,
CONSIDERANDO:
Que el Ministerio Público de la República de Guatemala, ha extendido invitación a las doctoras Magda Patricia Jiménez Salamanca y María Fernanda Montaña Hoyos, funcionarias del subgrupo de Genética Forense, Grupo de Biología Forense de la Dirección Regional Bogotá del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, con el fin de apoyar el traslado de evidencias para ser sometidas a análisis genético, desde las instalaciones del Departamento Técnico Científico del Ministerio Público de Guatemala hasta el laboratorio de ADN del Instituto en Bogotá, del 15 al 17 de agosto de 2001;
Que para el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses es importante la participación de las doctoras Magda Patricia Jiménez Salamanca y María Fernanda Montaña Hoyos, al mencionado evento;
Que la invitación comprende el pago, por parte de la organización del evento, de los gastos de transporte, alojamiento y alimentación de las funcionarias invitadas;.
Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 129 de la Constitución Política, “los servidores públicos no podrán aceptar cargos, honores o recompensas de gobiernos extranjeros u organismos internacionales, ni para celebrar contratos con ellos, sin previa autorización del Gobierno”;
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Autorízase a las doctoras Magda Patricia Jiménez Salamanca y María Fernanda Montaña Hoyos, funcionarias del subgrupo de Genética Forense, Grupo de Biología Forense de la Dirección Regional Bogotá del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, con el fin de apoyar el traslado de evidencias para ser sometidas a análisis genético, desde las Instalaciones del Departamento Técnico Científico del Ministerio Público de Guatemala hasta el laboratorio de ADN del Instituto en Bogotá, del 15 al 17 de agosto de 2001.
La presente autorización se extiende además para aceptar el pago de los gastos de transporte, alojamiento y alimentación del funcionario, los cuales correrán de cargo exclusivo de la organización del evento.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 6 de agosto de 2001.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Justicia y del Derecho,
Rómulo González Trujillo.