DECRETO 1636 DE 2000

Decretos 2000

DECRETO 1636 DE 2000    

(agosto 23)    

por el cual se  crea en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República el  Programa Presidencial de Promoción, Respeto, y Garantía de los Derechos Humanos  y de Aplicación del Derecho Internacional Humanitario.    

Nota: Derogado por el Decreto 127 de 2001,  artículo 14.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades  que le confieren el artículo 189, ordinal 16 de la Constitución  Política y los artículos 16 y 17 del Decreto 1680 de 1991,  y    

CONSIDERANDO:    

Que la promoción, protección, garantía y defensa de los derechos humanos  constituye un mandato imperativo para las distintas ramas del poder público y  las autoridades nacionales en virtud de lo dispuesto por la Constitución  Política de Colombia;    

Que es indispensable construir las condiciones institucionales necesarias  que contribuyan a fortalecer la plena vigencia de los derechos humanos para  todos los colombianos y los habitantes del territorio nacional como un  compromiso fundamental del Estado Social y Democrático de Derecho;    

Que el Gobierno Nacional ha formulado la “Política de Promoción,  Respeto y Garantía de los Derechos Humanos y de Aplicación del Derecho  Internacional Humanitario 1998-2002” que contiene los principios que guían  su acción en estas materias y enuncia las áreas a las que orientará  prioritariamente sus tareas;    

Que la eficacia en el desarrollo de la política de derechos humanos y  aplicación del derecho internacional humanitario resulta un complemento  indispensable y recíproco de la política de paz y por lo tanto un aporte  fundamental a la búsqueda de la convivencia y el consenso social y político que  requiere el país, empeño en el cual el Gobierno se encuentra comprometido,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Créase en el Departamento Administrativo de la Presidencia de  la República, el Programa Presidencial de promoción, respeto y garantía de los  derechos humanos y de aplicación del derecho internacional humanitario, el cual  ejercerá sus actividades bajo la supervisión inmediata del Vicepresidente de la  República.    

Artículo 2°. Son funciones de la Dirección del Programa Presidencial de  Promoción, Respeto y Garantía de los Derechos Humanos y de Aplicación del  Derecho Internacional Humanitario, las siguientes:    

1. Asistir al Presidente de la República en la promoción y coordinación de  las acciones dirigidas a garantizar la adecuada protección de los derechos  humanos y de aplicación del derecho internacional humanitario.    

2. Sugerir al Gobierno Nacional las medidas que puedan tomarse para  garantizar en el país el respeto y la debida protección de los derechos humanos  y la aplicación del derecho internacional humanitario previo análisis y  evaluación de la situación general en la materia.    

3. Promover las acciones necesarias por parte de las autoridades para  conjurar situaciones que puedan dar lugar a violaciones a los derechos humanos  y al derecho internacional humanitario.    

4. Coordinar, promover, impulsar, participar y hacer seguimiento a las  distintas tareas que en materia de derechos humanos y aplicación del derecho  internacional humanitario realizan y deben realizar los distintos despachos gubernamentales  de acuerdo con la política formulada por el Gobierno en la materia.    

5. Coordinar su actividad con los organismos de Estado vinculados a la  protección de los derechos humanos y aplicación del derecho internacional  humanitario.    

6. Informarse, en cuanto no se trate de documentos reservados, de las  denuncias que se formulen ante cualquier organismo público o privado sobre  violaciones a los derechos humanos y tomar las medidas y realizar las gestiones  dentro de su competencia para combatir la impunidad en este tipo de casos.    

7. Recibir, dar traslado y hacer seguimiento a las quejas y reclamos  presentados por los ciudadanos en relación con el cumplimiento, protección,  garantía y efectividad de los derechos humanos fundamentales por parte de los  diferentes organismos de la administración pública.    

8. Establecer contactos, de manera coordinada con el Ministerio de  Relaciones Exteriores, con los órganos de Derechos Humanos de las Naciones  Unidas y de la OEA, con los demás organismos de derecho público internacional  interesados en la situación de Colombia en esta materia, lo mismo que con las  organizaciones no gubernamentales internacionales que se ocupen del tema.    

9. Dar a conocer, promover el análisis y la búsqueda de aplicación de las  recomendaciones que en materia de derechos humanos realizan los organismos  públicos internacionales. Además participar en la elaboración de los informes a  dichos organismos internacionales y velar para que en ellos se dé cuenta de la  situación de derechos humanos que se viva en el país y de las acciones que el  Gobierno y el Estado realizan para enfrentar la situación.    

10. Participar en las reuniones y tareas de la Comisión gubernamental para  los derechos humanos y hacer seguimiento al Plan Nacional de Acción en la  materia.    

11. Promover la cooperación entre el Estado y el Gobierno con la sociedad  civil para la promoción y el respeto de los derechos humanos y la aplicación  del derecho internacional humanitario.    

12. Rendir al Presidente y Vicepresidente de la República informes sobre  los asuntos a su cargo.    

13. Las demás que le asigne el Presidente de la República o el  Vicepresidente de la República.    

Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación y modifica las disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 23 de agosto de 2000.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Juan  Manuel Santos Calderón.    

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la  República,    

Eduardo  Pizano de Narváez.    

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Mauricio  Zuluaga Ruiz.    

               

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