DECRETO 163 DE 1999
(enero 21)
por el cual se amplían los plazos para la presentación de declaraciones tributarias correspondientes a la declaración mensual de la retención en la fuente y declaración bimestral del impuesto sobre las ventas, en el municipio de San Pablo del departamento de Nariño.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y legales y en especial de las conferidas en los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 579, 603, 800, 811 del Estatuto Tributario,
CONSIDERANDO:
Que el Decreto 3049 del 23 de diciembre de 1997, fijó los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos y retenciones en la fuente;
Que con ocasión de los acontecimientos de orden público ocurridos en el municipio de San Pablo del departamento de Nariño el día 14 de diciembre de 1998, la Caja de Crédito Agrario no está prestando el servicio de atención al público, afectando así la recepción de las declaraciones tributarias;
Que los plazos para declarar y pagar la retención en la fuente de los vencimientos correspondientes al mes de diciembre de 1998, vencen los días 19, 20, 21, 22, 26 de enero de 1999, cuyos últimos dígitos del NIT son: 1 o 2, 3 o 4, 5 o 6, 7 u 8, 9 o 0, respectivamente;
Que los plazos para declarar y pagar el impuesto a las ventas del bimestre correspondiente a los eses de noviembre-diciembre de 1998, vencen los días 21, 22, 26, 27, 28 de enero de 1999, cuyos últimos dígitos del NIT son: 1 o 2, 3 o 4, 5 o 6, 7 u 8, 9 o 0 respectivamente;
Que en consecuencia se hace necesario ampliar los plazos para la presentación y pago de las declaraciones tributarias de retención en la fuente correspondientes al mes de diciembre de 1998, y de las declaraciones tributarias de impuesto sobre las ventas del bimestre correspondientes a los meses de noviembre-diciembre de 1998 cuyos vencimientos se vieron o se podrán ver afectados por el cierre de la oficina de la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero del municipio de San Pablo en el departamento de Nariño,
DECRETA:
Artículo 1°. prorrogar los plazos establecidos en el Decreto 3049 del 23 de diciembre de 1997 hasta el día 30 de enero de 1999 en el municipio de San Pablo en el departamento de Nariño, para la presentación y pago de las declaraciones tributarias de retención en la fuente de los meses de diciembre de 1998 y para la presentación y pago de las declaraciones tributarias del impuesto sobre las ventas del bimestre noviembre-diciembre de 1998, cuyos plazos vencen los días 19, 20, 21, 22, 26 de enero de 1999 y los días 21, 22, 26, 27, 28 de enero de 1999, respectivamente.
Artículo 2°. Los nuevos plazos para la presentación y pago de las declaraciones tributarias de retención en la fuente del mes de diciembre de 1998, y del bimestre noviembre-diciembre de1998 para la presentación y pago de las declaraciones tributarais del impuesto sobre las ventas rigen únicamente para la jurisdicción del municipio de San Pablo en el departamento de Nariño.
Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 21 de enero de 1999.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Camilo Restrepo.