DECRETO 1620 DE 2001

Decretos 2001

DECRETO 1620 DE 2001     

03/08/2001    

Publicado  originalmente en el D.O. 44515 del 10/08/2001    

Vuelto a  publicar en el D.O. 45312 del 16/09/2003, con  corrección. Ver Decreto 1620 de 2001  corregido.    

por medio del  cual se da cumplimiento a compromisos contraídos por Colombia en el marco del  Acuerdo de Alcance Parcial número 9, suscrito entre la República de Colombia y  la República de Honduras.    

El Presidente de la República de Colombia, en uso  de sus facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas por  el artículo 189, numeral 25 de la Constitución  Política y en desarrollo de las Leyes 6ª de 1971, 45 de 1981 y 7ª de 1991, y    

CONSIDERANDO:    

Que el 30 de mayo de 1984 los Gobiernos de la  República de Colombia y la República de Honduras, en desarrollo del Tratado de  Montevideo 1980, suscribieron el Acuerdo de Alcance Parcial número 9 y sus  Anexos I y II, con base en el artículo 25 del Tratado  de Montevideo de 1980;    

Que el Tratado de Montevideo 1980, que instituye  la Asociación Latinoamericana de Integración, fue aprobado por el Congreso de  la República mediante la Ley 45 de 1981;    

Que el Tratado de Montevideo 1980 autoriza a los  países miembros a concertar Acuerdos de Alcance Parcial con otros países y  áreas de integración económica de América Latina, bajo las modalidades y  términos previstos en el mismo Tratado y en sus disposiciones reglamentarias;    

Que los compromisos arancelarios acordados por la  República de Colombia y la República de Honduras en el Acuerdo de Alcance  Parcial número 9 y sus Anexos I y II, fueron  incorporados a la Legislación Nacional mediante el Decreto  2500 de septiembre 2 de 1985;    

Que el 20 de febrero de 2001 los Gobiernos de la  República de Colombia y la República de Honduras suscribieron el Primer  Protocolo Modificatorio del Acuerdo de Alcance Parcial suscrito el 30 de mayo  de 1984, que contiene un anexo distinguido como el Anexo III  del Acuerdo de Alcance Parcial número 9, con mutuos compromisos arancelarios;    

Que el 13 de junio de 2001 los Gobiernos de la  República de Colombia y la República de Honduras suscribieron un Segundo  Protocolo Modificatorio del Acuerdo de Alcance Parcial número 9, con el objeto  de incluir nuevos productos con márgenes mutuos de preferencias arancelarias  fijas-Anexo IV del Acuerdo-, y con el fin de subsanar  algunos errores de transcripción del Anexo III del Acuerdo, el cual fue reemplazado por el Anexo III-A;    

Que procede dar cumplimiento a los compromisos  adquiridos por Colombia en el marco de los mencionados Protocolos,    

DECRETA:    

Artículo 1°. La importación de los siguientes  productos originarios y procedentes de Honduras, comprendidos en las subpartidas arancelarias de Colombia, pagará los gravámenes  arancelarios que resulten de multiplicar el gravamen aplicable en cada caso a  terceros países por el índice que aparece al frente de cada producto: Subpartidas Observaciones de exclusividad y de excepción,  arancelarias a los productos de las subpartidas  arancelarias Indice de Colombia de Colombia  0201100000 Exclusivamente: si los certificados fitozoosanitarios  garantizan que el producto proviene de zonas declaradas como libres de aftosa.  0.50 0201200000 Exclusivamente: si los certificados fitozoosanitarios  garantizan que el producto proviene de zonas declaradas como libres de aftosa.  0.50 0202100000 Exclusivamente: si los certificados fitozoosanitarios  garantizan que el producto proviene de zonas declaradas como libres de aftosa.  0.50 0202200000 Exclusivamente: si los certificados fitozoosanitarios  garantizan que el producto proviene de zonas declaradas como libres de aftosa.  0.50 0202300000 Exclusivamente: si los certificados fitozoosanitarios  garantizan que el producto proviene de zonas declaradas como libres de aftosa.  0.50 0303410000 0.00 0303420000 0.00 0303430000 0.00 0303490000 0.00 0306110000  0.00 0306139010 0.00 0306139020 0.00 2101110000 Exclusivamente: café soluble a  granel. 0.00 2401101000 0.00 2401102000 0.00 2401201000 0.00 2401202000 0.00  3302900000 0.00 3808101100 0.00 3808101900 0.00 3808109100 0.00 3808109210 0.00  3808109290 0.00 3808109910 0.00 3808109990 0.00 3808201000 0.00 3808202000 0.00  3808209020 0.00 3808209090 0.00 3808301000 0.00 3808309010 0.00 3808309090 0.00  4011990000 0.00 4412140000 0.00 4412190000 0.00 4412290000 0.00 4417001000 0.00  4417002000 0.00 4417009000 0.00 4418200000 0.35 4803001000 0.00 4803009000 0.00  4818100000 0.00 4818400000 0.00 4819 100000 0.35 4819200000 0.35 5201000010 0.00  5201000020 0.00 5201000090 0.00 6108210000 0.00 6108220000 0.00 6108290000 0.00  6212100000 0.00 6807100000 0.00 6808000000 0.00 6910100000 0.00 7317000000 0.00  7321111000 0.00 7321119000 0.00 7321900090 0.00 8201401000 0.00 8201409000 0.00  8203100000 0.00 8203200000 0.00 8203300000 0.00 8203400000 0.00 8210001000 0.00  8210009000 0.00 8418100000 0.00 8418210000 0.00 8516601000 0.00 8516602000 0.00  8516603000 0.00 9403200000 0.00 9406000000 0.00    

Artículo 2°. El otorgamiento de las preferencias  anteriormente citadas en favor de Honduras, se ceñirá a todas las disposiciones  del Acuerdo de Alcance Parcial número 9 y su Anexo II  sobre origen, del 30 de mayo de 1984.    

Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de  su publicación en el Diario Oficial.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 3 de agosto de 2001.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Juan  Manuel Santos. La Ministra de Comercio Exterior, Marta Lucía Ramírez de Rincón.              

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