DECRETO 1618 DE 2000
(agosto 23)
por el cual se conforma el Consejo Nacional de Riesgos Profesionales.
Nota: Derogado por el Decreto 1323 de 2003, artículo 5º.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades legales, y en especial de las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en el Decreto 1834 de 1994,
DECRETA:
Artículo 1°. Designación de los representantes de las entidades administradoras de riesgos profesionales. Se designan como representantes de las Entidades Administradoras de Riesgos Profesionales en el Consejo Nacional de Riesgos Profesionales a las siguientes personas:
Principal: Suplente:
Roberto Arturo Sierra Manotas Fernando Robledo Quijano
Artículo 2°. Designación de los representantes de los empleadores. Se designan como representantes de los empleadores en el Consejo Nacional de Riesgos Profesionales a las siguientes personas
Principales: Suplentes:
María Eugenia Díaz R. Olga Lucía Mejía L.
Alfredo Remolina Suárez Rafael España González
Artículo 3°. Designación de los representantes de los trabajadores. Se designan como representantes de los trabajadores en el Consejo Nacional de Riesgos Profesionales a las siguientes personas:
Principales: Suplentes:
Efrén Escobar Gálvez Fernando J. Morales Rangel
Juan Bonilla González Víctor José Pardo R.
Artículo 4°. Designación de los representantes de las asociaciones científicas: Se designan como representantes de las asociaciones científicas en el Consejo Nacional de Riesgos Profesionales a las siguientes personas:
Principal: Suplente:
Juan Vicente Conde Sierra Orlando Baute Céspedes
Artículo 5°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga en especial el Decreto 368 del 17 de febrero de 1997.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 23 de agosto de 2000.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
Angelino Garzón.