DECRETO 1616 DE 2001

Decretos 2001

DECRETO 1616  DE 2001    

(agosto 1°)    

por el cual se hace extensiva a un municipio la  competencia consagrada en el artículo 143 de la Ley 136 de 1994.    

El Presidencia de la República de  Colombia, en uso de las facultades legales que le confiere el parágrafo 2° del  artículo 143 de la Ley 136 de 1994, y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 143 de la Ley 136 de 1994,  establece que corresponde a los alcaldes de los municipios clasificados en  categoría primera y especial, el otorgamiento, suspensión y cancelación de la  personería jurídica, así como la aprobación, revisión y control de las  actuaciones de las Juntas de Acción Comunal, Juntas de Vivienda Comunitaria y  Asociaciones Comunales de Juntas domiciliadas en la municipalidad, de conformidad  con las orientaciones impartidas al respecto por el Ministerio de Gobierno, hoy  del Interior;    

Que el municipio San José de Cúcuta, por  estar clasificado en primera categoría, venía desempeñando, en virtud del  artículo 143 de la Ley 136 de 1994, las  funciones de otorgamiento, suspensión y cancelación de las personerías  jurídicas, así como la aprobación, revisión y control de las actuaciones de las  juntas de acción comunal, juntas de vivienda comunitaria y asociaciones  comunales de juntas domiciliadas en la municipalidad, de conformidad con las  orientaciones impartidas al respecto por el Ministerio de Gobierno, hoy del  Interior;    

Que con la expedición de la Ley 617 de 2000, el  municipio de San José de Cúcuta fue reclasificado en segunda categoría, lo que  implicó la pérdida de la facultad para el ejercicio de las citadas funciones de  que trata el artículo 143 de la Ley 136 de 1994;    

Que el parágrafo 2° del artículo 143 de Ley 136 de 1994,  faculta al Gobierno Nacional para hacer extensiva la competencia de este  artículo a otros municipios que tengan debidamente organizado el sector público  de Gobierno, a instancia de los interesados, previo dictamen sobre su capacidad  de gestión, por parte de la Dirección General para el Desarrollo de la Acción  Comunal y la Participación del Ministerio del Interior;    

Que el Alcalde de San José de Cúcuta,  departamento de Norte de Santander, mediante oficio de fecha 14 de mayo de  2001, solicitó autorización del Gobierno Nacional para asumir las funciones  establecidas en el artículo 14 de la Ley 136 de 1994;    

Que la Dirección General para el  Desarrollo de la Acción Comunal y la Participación del Ministerio del Interior,  en virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 143 de la Ley 136 de 1994, en  armonía con el artículo 4° del Decreto 380 de 1995,  emitió el 3 de julio de 2001, concepto favorable sobre la capacidad de gestión  del municipio de San José de Cúcuta, departamento de Norte de Santander, para  ejercer las competencias señaladas en el artículo 143 de la Ley 136 de 1994, por  haberse encontrado viable para las organizaciones comunales,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Hacer extensiva al Alcalde  del municipio de San José de Cúcuta, Departamento de Norte de Santander, la  competencia de que trata el artículo 143 de la Ley 136 de 1994 y, en  consecuencia, le corresponde el otorgamiento, suspensión y cancelación de  personería jurídica, así como la aprobación, revisión y control de las  actuaciones de las Juntas de Acción Comunal, Juntas de Vivienda Comunitaria y  Asociaciones Comunales de Juntas domiciliadas en la municipalidad, de  conformidad con las orientaciones impartidas al respecto por el Ministerio del  Interior.    

Artículo 2°. El presente decreto rige a  partir de su publicación.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a agosto 1° de  2001.    

ANDRES PASTRANA  ARANGO    

El Ministro del Interior,    

Armando Estrada Villa.    

               

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