DECRETO 1616 DE 2001
(agosto 1°)
por el cual se hace extensiva a un municipio la competencia consagrada en el artículo 143 de la Ley 136 de 1994.
El Presidencia de la República de Colombia, en uso de las facultades legales que le confiere el parágrafo 2° del artículo 143 de la Ley 136 de 1994, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 143 de la Ley 136 de 1994, establece que corresponde a los alcaldes de los municipios clasificados en categoría primera y especial, el otorgamiento, suspensión y cancelación de la personería jurídica, así como la aprobación, revisión y control de las actuaciones de las Juntas de Acción Comunal, Juntas de Vivienda Comunitaria y Asociaciones Comunales de Juntas domiciliadas en la municipalidad, de conformidad con las orientaciones impartidas al respecto por el Ministerio de Gobierno, hoy del Interior;
Que el municipio San José de Cúcuta, por estar clasificado en primera categoría, venía desempeñando, en virtud del artículo 143 de la Ley 136 de 1994, las funciones de otorgamiento, suspensión y cancelación de las personerías jurídicas, así como la aprobación, revisión y control de las actuaciones de las juntas de acción comunal, juntas de vivienda comunitaria y asociaciones comunales de juntas domiciliadas en la municipalidad, de conformidad con las orientaciones impartidas al respecto por el Ministerio de Gobierno, hoy del Interior;
Que con la expedición de la Ley 617 de 2000, el municipio de San José de Cúcuta fue reclasificado en segunda categoría, lo que implicó la pérdida de la facultad para el ejercicio de las citadas funciones de que trata el artículo 143 de la Ley 136 de 1994;
Que el parágrafo 2° del artículo 143 de Ley 136 de 1994, faculta al Gobierno Nacional para hacer extensiva la competencia de este artículo a otros municipios que tengan debidamente organizado el sector público de Gobierno, a instancia de los interesados, previo dictamen sobre su capacidad de gestión, por parte de la Dirección General para el Desarrollo de la Acción Comunal y la Participación del Ministerio del Interior;
Que el Alcalde de San José de Cúcuta, departamento de Norte de Santander, mediante oficio de fecha 14 de mayo de 2001, solicitó autorización del Gobierno Nacional para asumir las funciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 136 de 1994;
Que la Dirección General para el Desarrollo de la Acción Comunal y la Participación del Ministerio del Interior, en virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 143 de la Ley 136 de 1994, en armonía con el artículo 4° del Decreto 380 de 1995, emitió el 3 de julio de 2001, concepto favorable sobre la capacidad de gestión del municipio de San José de Cúcuta, departamento de Norte de Santander, para ejercer las competencias señaladas en el artículo 143 de la Ley 136 de 1994, por haberse encontrado viable para las organizaciones comunales,
DECRETA:
Artículo 1°. Hacer extensiva al Alcalde del municipio de San José de Cúcuta, Departamento de Norte de Santander, la competencia de que trata el artículo 143 de la Ley 136 de 1994 y, en consecuencia, le corresponde el otorgamiento, suspensión y cancelación de personería jurídica, así como la aprobación, revisión y control de las actuaciones de las Juntas de Acción Comunal, Juntas de Vivienda Comunitaria y Asociaciones Comunales de Juntas domiciliadas en la municipalidad, de conformidad con las orientaciones impartidas al respecto por el Ministerio del Interior.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a agosto 1° de 2001.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro del Interior,
Armando Estrada Villa.