DECRETO 1614 DE 2000

Decretos 2000

DECRETO 1614 DE 2000    

(agosto 23)    

por el cual se autoriza a unos  Magistrados para que acepten una invitación.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de las facultades conferidas por los  artículos 129 y 189, numeral 18 de la Constitución  Política,    

CONSIDERANDO:    

Que la Agencia Española  de Cooperación Internacional ha formulado invitación a los doctores Edgar  Carlos Sanabria Melo, Magistrado de la Sala Civil del Tribunal Superior de  Bogotá y Fernando Maldonado Cala, Magistrado de la Sala Penal del Tribunal  Superior de Bogotá, para participar en el Curso de Formación Judicial Superior  sobre “Dimensión Jurídica de la Integración Política y Económica”,  que se realizará en la Escuela Judicial del Consejo General del Poder Judicial  de España, del 9 de octubre al 15 de diciembre del 2000;    

Que la invitación  comprende el pago de una beca para apoyar su traslado, estadía y participación  en el curso;    

Que de acuerdo con lo  dispuesto por el artículo 129 de la Constitución Política,  “los servidores públicos no podrán aceptar cargos, honores o recompensas  de gobiernos extranjeros u organismos internacionales, ni para celebrar  contratos con ellos, sin previa autorización del Gobierno”;    

Que en mérito de lo  expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Autorízase a  los doctores Edgar Carlos Sanabria Melo, Magistrado de la Sala Civil del  Tribunal Superior de Bogotá y Fernando Maldonado Cala, Magistrado de la Sala  Penal del Tribunal Superior de Bogotá, para que acepten la invitación hecha por  la Agencia Española de Cooperación Internacional y participen en el Curso de  Formación Judicial Superior sobre “Dimensión Jurídica de la Integración  Política y Económica”, que se realizará en la Escuela Judicial del Consejo  General del Poder Judicial de España del 9 de octubre al 15 de diciembre del  año 2000.    

La presente autorización  se extiende además para aceptar el pago, por parte de la organización del evento  académico, de una beca para apoyar los gastos de traslado y estadía de los  citados funcionarios.    

Artículo 2º. El presente decreto  rige a partir de su expedición.    

Publíquese, comuníquese y  cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a  23 de agosto de 2000.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro de Justicia y  del Derecho,    

Rómulo González Trujillo.    

               

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