DECRETO 1612 DE 2000
(agosto 23)
por el cual se autoriza a unos Magistrados para que acepten una invitación.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 129 y 189, numeral 18 de la Constitución Política,
CONSIDERANDO:
Que la Agencia Española de Cooperación Internacional ha formulado invitación a los doctores Carlos Alberto Lebrum Morales, Magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín; Rafael Vergara Quintero, Magistrado del Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca y María Hilda Moreno Vergara, Magistrada de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Tunja, para participar en el Curso de Formación Judicial Especializada sobre “Jurisdicción Social y el Nuevo Derecho del Trabajo”, que se realizará en la Escuela Judicial del Consejo General del Poder Judicial de España, del 11 al 29 de septiembre del 2000;
Que la invitación comprende el pago de una beca para apoyar su traslado, estadía y participación en el curso;
Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 129 de la Constitución Política, “los servidores públicos no podrán aceptar cargos, honores o recompensas de gobiernos extranjeros u organismos internacionales, ni para celebrar contratos con ellos, sin previa autorización del Gobierno”;
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1º. Autorízase a los doctores Carlos Alberto Lebrum Morales, Magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín; Rafael Vergara Quintero, Magistrado del Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca y María Hilda Moreno Vergara, Magistrada de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Tunja, para que acepten la invitación hecha por la Agencia Española de Cooperación Internacional y participen en el Curso de Formación Judicial Especializada sobre “Jurisdicción Social y el Nuevo Derecho del Trabajo”, que se realizará en la Escuela Judicial del Consejo General del Poder Judicial de España, del 11 al 29 de septiembre del año 2000.
La presente autorización se extiende además para aceptar el pago, por parte de la organización del evento académico, de una beca para apoyar los gastos de traslado y estadía de los funcionarios.
Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.C., a 23 de agosto de 2000.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Justicia y del Derecho,
Rómulo González Trujillo.