DECRETO 1612 DE 2000

Decretos 2000

DECRETO 1612 DE 2000    

(agosto 23)    

por el cual se autoriza a unos  Magistrados para que acepten una invitación.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de las facultades conferidas por los  artículos 129 y 189, numeral 18 de la Constitución  Política,    

CONSIDERANDO:    

Que la Agencia Española  de Cooperación Internacional ha formulado invitación a los doctores Carlos  Alberto Lebrum Morales, Magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior de  Medellín; Rafael Vergara Quintero, Magistrado del Tribunal Contencioso  Administrativo de Cundinamarca y María Hilda Moreno Vergara, Magistrada de la  Sala Laboral del Tribunal Superior de Tunja, para participar en el Curso de  Formación Judicial Especializada sobre “Jurisdicción Social y el Nuevo  Derecho del Trabajo”, que se realizará en la Escuela Judicial del Consejo  General del Poder Judicial de España, del 11 al 29 de septiembre del 2000;    

Que la invitación  comprende el pago de una beca para apoyar su traslado, estadía y participación  en el curso;    

Que de acuerdo con lo  dispuesto por el artículo 129 de la Constitución Política,  “los servidores públicos no podrán aceptar cargos, honores o recompensas  de gobiernos extranjeros u organismos internacionales, ni para celebrar  contratos con ellos, sin previa autorización del Gobierno”;    

Que en mérito de lo  expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Autorízase a los doctores Carlos  Alberto Lebrum Morales, Magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior de  Medellín; Rafael Vergara Quintero, Magistrado del Tribunal Contencioso  Administrativo de Cundinamarca y María Hilda Moreno Vergara, Magistrada de la  Sala Laboral del Tribunal Superior de Tunja, para que acepten la invitación  hecha por la Agencia Española de Cooperación Internacional y participen en el  Curso de Formación Judicial Especializada sobre “Jurisdicción Social y el  Nuevo Derecho del Trabajo”, que se realizará en la Escuela Judicial del Consejo  General del Poder Judicial de España, del 11 al 29 de septiembre del año 2000.    

La presente autorización  se extiende además para aceptar el pago, por parte de la organización del  evento académico, de una beca para apoyar los gastos de traslado y estadía de  los funcionarios.    

Artículo 2º. El presente decreto  rige a partir de su expedición.    

Publíquese, comuníquese y  cúmplase.    

Dado en Bogotá, D.C., a  23 de agosto de 2000.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro de Justicia y  del Derecho,    

Rómulo González Trujillo.    

               

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