DECRETO 1610 DE 2000
(agosto 23)
por el cual se establece la planta de personal de la Superintendencia de Valores y se dictan otras disposiciones.
Nota 1: Derogado por el Decreto 205 de 2004, artículo 9º.
Nota 2: Ver Decreto 1729 de 2000, artículo 1º.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le otorga el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que la Superintendencia de Valores presentó el estudio de que tratan los artículos 41 de la Ley 443 de 1998 y 148 y 155 del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998, para efectos de modificar su planta de personal, el cual obtuvo concepto favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública;
Que la Dirección General de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, otorgó el certificado de viabilidad presupuestal,
DECRETA:
Artículo 1°. Las funciones propias de la Superintendencia de Valores serán cumplidas por la planta de personal que se establece a continuación, así:
Despacho del Superintendente de Valores
No. DE DENOMINACION
CARGOS DEL EMPLEO CODIGO GRADO
1 (Uno) Superintendente 0030 –
3 (Tres) Asesor 1020 13
1 (Uno) Asesor 1020 10
3 (Tres) Asesor 1020 07
2 (Dos) Asesor 1020 06
1 (Uno) Asesor 1020 04
1 (Uno) Profesional Universitario 3020 10
2 (Dos) Profesional Universitario 3020 08
1 (Uno) Técnico Administrativo 4065 12
1 (Uno) Secretario Ejecutivo 5040 18
1 (Uno) Secretario Ejecutivo 5040 16
1 (Uno) Conductor Mecánico 5310 15
Planta Global
1 (Uno) Secretario General de Superintendencia 0037 19
3 (Tres) Superintendente Delegado 0110 19
1 (Uno) Jefe de Oficina 0137 17
3 (Tres) Asesor 1020 09
2 (Dos) Asesor 1020 07
6 (Seis) Asesor 1020 06
5 (Cinco) Asesor 1020 04
1 (Uno) Jefe de Oficina Asesora de Jurídica 1045 10
1 (Uno) Jefe de Oficina Asesora de Planeación 1045 10
11 (Once) Jefe de División 2040 25
1 (Uno) Profesional Especializado 3010 23
8 (Ocho) Profesional Especializado 3010 20
1 (Uno) Profesional Especializado 3010 18
7 (Siete) Profesional Especializado 3010 16
12 (Doce) Profesional Universitario 3020 13
6 (Seis) Profesional Universitario 3020 12
10 (Diez) Profesional Universitario 3020 10
7 (Siete) Profesional Universitario 3020 08
6 (Seis) Profesional Universitario 3020 05
2 (Dos) Analista de Sistemas 4005 15
3 (Tres) Técnico Administrativo 4065 12
3 (Tres) Técnico Administrativo 4065 11
1 (Uno) Técnico Operativo 4080 09
1 (Uno) Asistente Administrativo 4140 15
5 (Cinco) Secretario Ejecutivo 5040 18
7 (Siete) Secretario Ejecutivo 5040 16
1 (Uno) Auxiliar Administrativo 5120 23
1 (Uno) Auxiliar Administrativo 5120 22
1 (Uno) Auxiliar Administrativo 5120 21
1 (Uno) Auxiliar Administrativo 5120 11
13 (Trece) Auxiliar Administrativo 5120 09
9 (Nueve) Secretario 5140 13
9 (Nueve) Secretario 5140 10
2 (Dos) Operario Calificado 5300 11
4 (Cuatro) Conductor Mecánico 5310 15
1 (Uno) Auxiliar de Servicios Generales 5335 11
4 (Cuatro) Auxiliar de Servicios Generales 5335 06
Artículo 2°. El Superintendente de Valores mediante resolución, distribuirá los cargos de la planta global y ubicará el personal teniendo en cuenta la Estructura, los planes, los programas y las necesidades del servicio de la entidad.
Artículo 3°. La incorporación de los empleados a la planta de personal establecida en el artículo 1° del presente decreto, se efectuará dentro de los 60 días siguientes a la fecha de su publicación, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Decreto 1173 de 1999 y demás normas vigentes sobre la materia.
Artículo 4°. Los cargos de carrera vacantes de la planta de personal se proveerán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto 1572 de 1998 modificado por el Decreto 2504 de 1998.
Artículo 5°. Los empleados de carrera administrativa a quienes se les suprima el cargo en virtud de lo dispuesto en el presente decreto, tendrán derecho a optar por la indemnización o por la incorporación a empleo equivalente, de conformidad con lo consagrado en el artículo 39 de la Ley 443 de 1998, y en los Decretos Reglamentarios 1572 de 1998 y 1173 de 1999, con sujeción al procedimiento establecido en el Decreto ley 1568 de 1998.
Artículo 6°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga los Decretos 2657 de 1993 y 1588 de 1999 y demás disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 23 de agosto de 2000.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Manuel Santos.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Mauricio Zuluaga Ruiz.