DECRETO 1610 DE 1998

Decretos 1998

DECRETO 1610 DE 1998    

(agosto 6)    

por  el cual se crea el Comité de Coordinación Permanente entre el Ministerio de  Transporte y la Dirección General Marítima del Ministerio de Defensa Nacional.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le  confiere el Decreto 1050 de 1968,  y    

CONSIDERANDO:    

Que  el artículo 3º del Decreto 2171 de 1992,  consagra que corresponde al Ministerio de Transporte definir la política  integral del transporte de Colombia y las políticas generales aplicables al  interior de cada modo de transporte;    

Que  el numeral 7º del artículo 6º del Decreto 2171 de 1992  asigna como una de las funciones del Ministerio de Transporte:”Coordinar  la adecuada ejecución de la política del Gobierno Nacional en materia de  transporte por parte de las entidades públicas encargadas de controlar cada  modo de transporte”;    

Que  dentro de la estructura establecida en el artículo 10. del mismo ordenamiento,  aparte de la Dirección General de Transporte Marítimo, se encuentran los  Organos de Coordinación y Asesoría y una de ellas es la Dirección General  Marítima quien tiene una relación de dependencia con el Ministerio de Defensa  Nacional;    

Que  su artículo 27 en el parágrafo 2º establece que las Direcciones Generales como  unidades técnicas de apoyo al Ministro para el estudio y elaboración de las  políticas, actuarán en coordinación con las entidades ejecutoras de la política  de transporte;    

Que  el artículo 117 fija una relación de coordinación de la Dirección General  Marítima con el Ministerio de Transporte, como entidad encargada de proponer a  éste para su estudio y aprobación las políticas, planes y programas en materia  de transporte marítimo;    

Que  se hace necesario crear un Comité de Coordinación entre las dos entidades, con  el objeto de unificar criterios y establecer una relación permanente a fin de  facilitar la debida ejecución de las políticas en materia de transporte  marítimo.    

DECRETA:    

Artículo  1º. Crear el Comité de Coordinación permanente, integrado por funcionarios del  Ministerio de Transporte y de la Dirección General Marítima, del Ministerio de  Defensa Nacional, bajo la directa dependencia y orientación del Ministerio de  Transporte o a quien éste delegue.    

Artículo  2º. El Comité a que se refiere el artículo anterior, estará integrado por los  funcionarios que cada entidad designe mediante resolución.    

Artículo  3º. El Comité de Coordinación se reunirá ordinariamente una vez por mes, con el  propósito de revisar los diferentes temas que sobre transporte marítimo se  presenten, verificar el seguimiento de los informes a que se refiere el Decreto 3111 de 1997  y las normas que lo modifiquen o adicionen, estudiar y conceptuar sobre  consultas o derechos de petición que presenten los usuarios.    

Extraordinariamente,  cuando los cite el Ministro de Transporte o cuando lo solicite el Director  General Marítimo.    

Artículo  4º. El Director General de Transporte Marítimo, presentará al Ministro de  Transporte un informe escrito que contenga los temas tratados en las reuniones  mensuales y sus recomendaciones.    

Artículo  5º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado  en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 6 de agosto de 1998.    

ERNESTO SAMPER PIZANO    

EL  Ministro de Defensa Nacional,    

Gilberto  Echeverry Mejía.    

El  Ministro de Transporte,    

Rodrigo  Marín Bernal              

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