DECRETO 1609 DE 2001
(agosto 1°)
por el cual se efectúa un nombramiento en interinidad.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política, 5° del Decreto 2163 de 1970, artículo 66 del Decreto 2148 de 1983, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto 275 del 11 de febrero de 1998, el Gobierno Nacional, aceptó la renuncia presentada por el doctor Jaime Díaz Rodríguez al cargo de Notario Unico del Círculo de Chaparral, Tolima, y en su reemplazo encargó a la señora Violeddy Motta de Torres, quien tomó posesión el 03 de marzo de 1998 y desde entonces ejerce el citado cargo;
Que el artículo 148 del Decreto ley 960 de 1970, dispone que habrá lugar a designación en interinidad: cuando la causa que motive el encargo se prolongue por más de tres (3) meses, mientras ella subsista o se hace la designación en propiedad;
Que la Corte Constitucional en Sentencia C‑741 de 1998, consideró:
“El Decreto 960 de 1970, señala que el cargo de notario puede ser ejercido en propiedad, por encargo o en interinidad. Ese estatuto precisa el sentido de esos conceptos así: el nombramiento en encargo ocurre frente a la falta de un notario, que obliga a que se designe un encargado de las funciones mientras se provee el cargo en interinidad o en propiedad. Por su parte, los nombramientos en interinidad se realizan cuando el encargo se prolonga por más de tres (3) meses o cuando el concurso ha sido declarado desierto, pero únicamente mientras se efectúa el nombramiento en propiedad…” (subrayado fuera de texto);
Que la señora Violeddy Motta de Torres, ha superado ampliamente el término de tres (3) meses en ejercicio de la función notarial como encargada, por lo que es procedente proveer el citado cargo en interinidad;
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Nombrar en interinidad en el cargo de Notaria Unica del Círculo de Chaparral, Tolima, a la doctora Etelvina Romero Lozano, identificada con la cédula de ciudadanía número 28715524 de Espinal, Tolima.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 1° de agosto de 2001.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Justicia y del Derecho,
Rómulo González Trujillo.