DECRETO 1609 DE 2000

Decretos 2000

DECRETO 1609 DE 2000    

(agosto 23)    

por el cual se  delegan unas funciones en la Superintendencia de Valores.    

Nota: Derogado por el Decreto 204 de 2004,  artículo 6º.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las  previstas por los artículos 211 de la Constitución Política y  de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 35 de 1993,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Delegación en el Superintendente Delegado para Emisores.  Deléganse en el Superintendente Delegado para Emisores de la Superintendencia  de Valores las siguientes funciones:    

1. Ordenar la inscripción de Valores en el  Registro Nacional de Valores e Intermediarios.    

2. Suspender la inscripción de Valores en el  Registro Nacional de Valores e Intermediarios.    

3. Ordenar la cancelación voluntaria de la  inscripción de valores en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, a  instancias del Emisor y previo el lleno de los requisitos previstos para el  efecto.    

4. Imponer sanciones pecuniarias a quienes  desobedezcan las decisiones de la Superintendencia de Valores o violen las  normas legales que regulen el Mercado de Valores, así como a sus  administradores y funcionarios cuando se trate de personas jurídicas.    

5. Organizar y llevar el Registro Nacional de  Valores e Intermediarios y velar por su permanente actualización y correcto  manejo.    

6. Resolver sobre las solicitudes de autorización  de ofertas públicas de valores en el país, bien sean emitidos por entidades  colombianas o extranjeras, con arreglo a las normas generales que al efecto se  expidan por la Superintendencia, y teniendo en cuenta las condiciones  financieras y económicas del mercado, sin perjuicio de lo dispuesto en normas  especiales respecto de los títulos a que se refieren los artículos 18 del Decreto 1167 de 1980,  53 de la Ley 31 de 1992 y 111  numeral 3 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.    

7. Resolver sobre las solicitudes de autorización  para realizar oferta pública de valores colombianos en el extranjero, sin  perjuicio de lo dispuesto en normas especiales respecto de los títulos a que se  refieren los artículos 18 del Decreto 1167 de 1980,  53 de la Ley 31 de 1992 y 111  numeral 3 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.    

8. Autorizar los programas publicitarios que  proyecten llevarse a cabo para promover valores que se ofrezcan al público,  cuando a ello haya lugar.    

9. Velar por el cumplimiento de los requisitos  fijados por el Superintendente de Valores, en relación con la forma y contenido  de los estados financieros y demás informaciones suplementarias de carácter  contable que deban suministrar las entidades emisoras de valores.    

10. Ejercer las facultades relacionadas con los  emisores de valores que le sean asignadas a la Superintendencia de Valores.    

11. Ejercer las funciones que en materia de  prevención y represión de actividades delictivas tiene la Superintendencia de  Valores, sobre los emisores de valores respecto de los cuales ejerce un control  exclusivo.    

12. Velar porque quienes participan en el mercado  de valores ajusten sus operaciones a las normas que lo regulan, ordenar la práctica  de visitas y adelantar, conforme a la ley, las investigaciones que juzgue  necesarias.    

13. Velar por la transparencia del mercado  público de valores.    

14. Solicitar a los emisores de títulos inscritos  en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios la publicación de las  informaciones que estime convenientes para el desarrollo del mercado de  valores, relacionadas con la seguridad de las inversiones.    

15. Certificar la calidad de sociedad anónima  abierta en los casos señalados por la ley, y    

16. Las demás funciones de control sobre los  emisores de valores que las normas vigentes otorguen o lleguen a otorgar a la  Superintendencia de Valores.    

Artículo 2°.  Delegación en el Superintendente  Delegado para Promoción y Desarrollo del Mercado. Deléganse en el Superintendente Delegado para Promoción y  Desarrollo del Mercado las siguientes funciones:    

1. Emitir concepto respecto de los fondos de  capital extranjero en los casos previstos en las normas que regulan la  inversión extranjera en Colombia.    

2. Fijar las condiciones que deben cumplir las  fórmulas de reajuste de las bases de conversión de bonos convertibles en  acciones a que hace referencia el último inciso del artículo 12 de la Ley 27 de 1990;    

3. Velar por la transparencia del Mercado de  Valores.    

Artículo 3°. Delegación en el Superintendente Delegado para Inspección y Vigilancia  del Mercado. Deléganse en  el Superintendente Delegado para Inspección y Vigilancia del Mercado de la  Superintendencia de Valores, las siguientes funciones:    

1. Ordenar la inscripción de intermediarios en el  Registro Nacional de Valores e Intermediarios.    

2. Autorizar a los comisionistas de bolsa  intermediar en la colocación de títulos garantizando la totalidad o parte de la  misma o adquiriendo dichos valores por cuenta propia.    

3. Suspender la inscripción de intermediarios en  el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, así como ordenar su  cancelación voluntaria.    

4. Ejercer las funciones que en materia de  prevención y represión de actividades delictivas tiene la Superintendencia de  Valores, sobre las entidades sometidas a su inspección y vigilancia.    

5. Adelantar los trámites correspondientes a la  liquidación de las entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la  Superintendencia de Valores.    

6. Autorizar, cuando a ello haya lugar de  conformidad con lo dispuesto en la ley, las reformas estatutarias de las  entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia de  Valores, así como también sus reglamentos de emisión y colocación de acciones.    

7. Autorizar los programas publicitarios que  proyecten llevarse a cabo para promover los servicios de las entidades sujetas  a la inspección y vigilancia de la Superintendencia de Valores, cuando a ello  haya lugar.    

8. Aprobar las tarifas de los intermediarios de  valores y demás entidades vigiladas en los casos previstos por la ley y  controlar que las comisiones, emolumentos o cualquier otra retribución que  cobren por concepto de sus servicios se ajusten a los límites y condiciones  fijados por las normas que regulen la materia.    

9. Examinar y pronunciarse sobre los estados  financieros presentados por las entidades sujetas a la inspección y vigilancia  de la Superintendencia de Valores y autorizar su presentación a las asambleas  de socios o afiliados.    

10. Autorizar, en los términos del artículo 28  del Decreto ley 2150  de 1995, la posesión de los miembros de la junta directiva, representantes  legales y revisores fiscales de las entidades sujetas a la inspección y  vigilancia de la Superintendencia de Valores. Para los efectos anteriores, el  delegado verificará previamente el cumplimiento de los requisitos exigidos a  los mismos.    

11. Autorizar la apertura, traslado y cierre de  sucursales y oficinas de las entidades sujetas a la inspección y vigilancia de  la Superintendencia de Valores, cuando a ello haya lugar.    

12. Velar porque las entidades sujetas a la  inspección y vigilancia de la Superintendencia de Valores y quienes participan  en el mercado de valores ajusten sus operaciones a las normas que lo regulan,  ordenar la práctica de visitas y adelantar, conforme a la ley, las  investigaciones que juzgue necesarias.    

13. Suspender o revocar el permiso de  funcionamiento de las bolsas de valores cuando no se ajusten a las leyes, a sus  estatutos o reglamentos, cuando se dediquen a actividades ajenas a su objeto, o  cuando no acaten las providencias de la Superintendencia de Valores.    

14. Imponer una o varias de las medidas  cautelares, de que trata el artículo 3º del Decreto 2739 de 1991  a las personas naturales o jurídicas que realicen actividades exclusivas de las  entidades vigiladas por la Superintendencia de Valores.    

15. Ordenar la suspensión de actividades de los  comisionistas hasta por un año, y cancelar su inscripción en bolsa en forma  definitiva.    

16. Emitir las órdenes necesarias para que las  entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia de  Valores y quienes participen en el mercado público de valores, suspendan de  inmediato las prácticas ilegales, no autorizadas o inseguras, y para que se  adopten las correspondientes medidas correctivas y de saneamiento.    

17. Velar por la transparencia del mercado.    

18. Imponer sanciones pecuniarias a las personas  sujetas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia de Valores que  desobedezcan sus decisiones, violen las normas legales que regulen el mercado  de valores o realicen operaciones que no sean suficientemente representativas  del mercado, así como a sus administradores y funcionarios cuando se trate de  personas jurídicas.    

19. Imponer sanciones pecuniarias a quienes  desobedezcan las decisiones de la Superintendencia de Valores o violen las  normas que regulen el mercado de valores, así como a sus administradores y  funcionarios cuando se trate de personas jurídicas, salvo tratándose de  emisores de valores, en cuyo caso esta facultad corresponderá al  Superintendente Delegado para Emisores, y    

20. Las demás funciones de inspección y  vigilancia que las normas vigentes otorguen o lleguen a otorgar a la  Superintendencia de Valores.    

Artículo 4°.  Funciones del Superintendente  de Valores. Las funciones que por el presente decreto se delegan en  los Superintendentes Delegados de la Superintendencia de Valores podrán ser  ejercidas en cualquier tiempo por el Superintendente de Valores, evento en el  cual el correspondiente Superintendente Delgado no podrá ejercer la respectiva  función.    

Igualmente, lo dispuesto en los artículos  anteriores se entiende sin perjuicio de la facultad conferida al Superintendente  de Valores, en otras normas.    

Artículo 5°.  Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir de  la fecha de su publicación y deroga el Decreto 193 de 1994.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 23 de agosto de 2000.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Juan  Manuel Santos.    

               

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