DECRETO 1609 DE 2000
(agosto 23)
por el cual se delegan unas funciones en la Superintendencia de Valores.
Nota: Derogado por el Decreto 204 de 2004, artículo 6º.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las previstas por los artículos 211 de la Constitución Política y de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 35 de 1993,
DECRETA:
Artículo 1°. Delegación en el Superintendente Delegado para Emisores. Deléganse en el Superintendente Delegado para Emisores de la Superintendencia de Valores las siguientes funciones:
1. Ordenar la inscripción de Valores en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios.
2. Suspender la inscripción de Valores en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios.
3. Ordenar la cancelación voluntaria de la inscripción de valores en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, a instancias del Emisor y previo el lleno de los requisitos previstos para el efecto.
4. Imponer sanciones pecuniarias a quienes desobedezcan las decisiones de la Superintendencia de Valores o violen las normas legales que regulen el Mercado de Valores, así como a sus administradores y funcionarios cuando se trate de personas jurídicas.
5. Organizar y llevar el Registro Nacional de Valores e Intermediarios y velar por su permanente actualización y correcto manejo.
6. Resolver sobre las solicitudes de autorización de ofertas públicas de valores en el país, bien sean emitidos por entidades colombianas o extranjeras, con arreglo a las normas generales que al efecto se expidan por la Superintendencia, y teniendo en cuenta las condiciones financieras y económicas del mercado, sin perjuicio de lo dispuesto en normas especiales respecto de los títulos a que se refieren los artículos 18 del Decreto 1167 de 1980, 53 de la Ley 31 de 1992 y 111 numeral 3 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
7. Resolver sobre las solicitudes de autorización para realizar oferta pública de valores colombianos en el extranjero, sin perjuicio de lo dispuesto en normas especiales respecto de los títulos a que se refieren los artículos 18 del Decreto 1167 de 1980, 53 de la Ley 31 de 1992 y 111 numeral 3 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
8. Autorizar los programas publicitarios que proyecten llevarse a cabo para promover valores que se ofrezcan al público, cuando a ello haya lugar.
9. Velar por el cumplimiento de los requisitos fijados por el Superintendente de Valores, en relación con la forma y contenido de los estados financieros y demás informaciones suplementarias de carácter contable que deban suministrar las entidades emisoras de valores.
10. Ejercer las facultades relacionadas con los emisores de valores que le sean asignadas a la Superintendencia de Valores.
11. Ejercer las funciones que en materia de prevención y represión de actividades delictivas tiene la Superintendencia de Valores, sobre los emisores de valores respecto de los cuales ejerce un control exclusivo.
12. Velar porque quienes participan en el mercado de valores ajusten sus operaciones a las normas que lo regulan, ordenar la práctica de visitas y adelantar, conforme a la ley, las investigaciones que juzgue necesarias.
13. Velar por la transparencia del mercado público de valores.
14. Solicitar a los emisores de títulos inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios la publicación de las informaciones que estime convenientes para el desarrollo del mercado de valores, relacionadas con la seguridad de las inversiones.
15. Certificar la calidad de sociedad anónima abierta en los casos señalados por la ley, y
16. Las demás funciones de control sobre los emisores de valores que las normas vigentes otorguen o lleguen a otorgar a la Superintendencia de Valores.
Artículo 2°. Delegación en el Superintendente Delegado para Promoción y Desarrollo del Mercado. Deléganse en el Superintendente Delegado para Promoción y Desarrollo del Mercado las siguientes funciones:
1. Emitir concepto respecto de los fondos de capital extranjero en los casos previstos en las normas que regulan la inversión extranjera en Colombia.
2. Fijar las condiciones que deben cumplir las fórmulas de reajuste de las bases de conversión de bonos convertibles en acciones a que hace referencia el último inciso del artículo 12 de la Ley 27 de 1990;
3. Velar por la transparencia del Mercado de Valores.
Artículo 3°. Delegación en el Superintendente Delegado para Inspección y Vigilancia del Mercado. Deléganse en el Superintendente Delegado para Inspección y Vigilancia del Mercado de la Superintendencia de Valores, las siguientes funciones:
1. Ordenar la inscripción de intermediarios en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios.
2. Autorizar a los comisionistas de bolsa intermediar en la colocación de títulos garantizando la totalidad o parte de la misma o adquiriendo dichos valores por cuenta propia.
3. Suspender la inscripción de intermediarios en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, así como ordenar su cancelación voluntaria.
4. Ejercer las funciones que en materia de prevención y represión de actividades delictivas tiene la Superintendencia de Valores, sobre las entidades sometidas a su inspección y vigilancia.
5. Adelantar los trámites correspondientes a la liquidación de las entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia de Valores.
6. Autorizar, cuando a ello haya lugar de conformidad con lo dispuesto en la ley, las reformas estatutarias de las entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia de Valores, así como también sus reglamentos de emisión y colocación de acciones.
7. Autorizar los programas publicitarios que proyecten llevarse a cabo para promover los servicios de las entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia de Valores, cuando a ello haya lugar.
8. Aprobar las tarifas de los intermediarios de valores y demás entidades vigiladas en los casos previstos por la ley y controlar que las comisiones, emolumentos o cualquier otra retribución que cobren por concepto de sus servicios se ajusten a los límites y condiciones fijados por las normas que regulen la materia.
9. Examinar y pronunciarse sobre los estados financieros presentados por las entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia de Valores y autorizar su presentación a las asambleas de socios o afiliados.
10. Autorizar, en los términos del artículo 28 del Decreto ley 2150 de 1995, la posesión de los miembros de la junta directiva, representantes legales y revisores fiscales de las entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia de Valores. Para los efectos anteriores, el delegado verificará previamente el cumplimiento de los requisitos exigidos a los mismos.
11. Autorizar la apertura, traslado y cierre de sucursales y oficinas de las entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia de Valores, cuando a ello haya lugar.
12. Velar porque las entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia de Valores y quienes participan en el mercado de valores ajusten sus operaciones a las normas que lo regulan, ordenar la práctica de visitas y adelantar, conforme a la ley, las investigaciones que juzgue necesarias.
13. Suspender o revocar el permiso de funcionamiento de las bolsas de valores cuando no se ajusten a las leyes, a sus estatutos o reglamentos, cuando se dediquen a actividades ajenas a su objeto, o cuando no acaten las providencias de la Superintendencia de Valores.
14. Imponer una o varias de las medidas cautelares, de que trata el artículo 3º del Decreto 2739 de 1991 a las personas naturales o jurídicas que realicen actividades exclusivas de las entidades vigiladas por la Superintendencia de Valores.
15. Ordenar la suspensión de actividades de los comisionistas hasta por un año, y cancelar su inscripción en bolsa en forma definitiva.
16. Emitir las órdenes necesarias para que las entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia de Valores y quienes participen en el mercado público de valores, suspendan de inmediato las prácticas ilegales, no autorizadas o inseguras, y para que se adopten las correspondientes medidas correctivas y de saneamiento.
17. Velar por la transparencia del mercado.
18. Imponer sanciones pecuniarias a las personas sujetas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia de Valores que desobedezcan sus decisiones, violen las normas legales que regulen el mercado de valores o realicen operaciones que no sean suficientemente representativas del mercado, así como a sus administradores y funcionarios cuando se trate de personas jurídicas.
19. Imponer sanciones pecuniarias a quienes desobedezcan las decisiones de la Superintendencia de Valores o violen las normas que regulen el mercado de valores, así como a sus administradores y funcionarios cuando se trate de personas jurídicas, salvo tratándose de emisores de valores, en cuyo caso esta facultad corresponderá al Superintendente Delegado para Emisores, y
20. Las demás funciones de inspección y vigilancia que las normas vigentes otorguen o lleguen a otorgar a la Superintendencia de Valores.
Artículo 4°. Funciones del Superintendente de Valores. Las funciones que por el presente decreto se delegan en los Superintendentes Delegados de la Superintendencia de Valores podrán ser ejercidas en cualquier tiempo por el Superintendente de Valores, evento en el cual el correspondiente Superintendente Delgado no podrá ejercer la respectiva función.
Igualmente, lo dispuesto en los artículos anteriores se entiende sin perjuicio de la facultad conferida al Superintendente de Valores, en otras normas.
Artículo 5°. Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 193 de 1994.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 23 de agosto de 2000.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Manuel Santos.