DECRETO 1608 DE 2000
(agosto 23)
por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Valores.
Nota: Derogado por el Decreto 203 de 2004, artículo 32.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales consagradas en el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y en especial de las conferidas por el artículo 54 de la Ley 489 de 1998 y artículo 69 de la Ley 510 de 1999,
DECRETA:
CAPITULO I
De la Superintendencia de Valores naturaleza, objetivos y funciones
Artículo 1°. Naturaleza y objetivos. La Superintendencia de Valores es un organismo técnico de carácter constitucional, adscrito al Ministerio de Hacienda y Crédito Público que tiene por objeto estimular, organizar, desarrollar y regular el mercado público de valores, así como ejercer las funciones de inspección, vigilancia y control que le delegue el Presidente de la República o le atribuya la ley.
Artículo 2°. Funciones. A la Superintendencia de Valores corresponde ejercer las funciones establecidas en el artículo 3° del Decreto 2739 de 1991, además de las que las normas vigentes le otorguen o le lleguen a otorgar.
CAPITULO II
Inspección, vigilancia y control
Artículo 3°. Sociedades vigiladas e inspeccionadas por la Superintendencia de Valores. La Superintendencia de Valores continuará ejerciendo la inspección y vigilancia permanente sobre las bolsas de valores, bolsas de futuros y opciones, intermediarios que actúen en estas últimas bolsas y sociedades que realicen la compensación y liquidación de contratos de futuros, opciones y otros, en los términos establecidos en el artículo 60 de la Ley 510 de 1999; los comisionistas de bolsa, los comisionistas independientes de valores, las sociedades administradoras de fondos de inversión, las sociedades administradoras de depósitos centralizados de valores, las sociedades calificadoras de valores, los fondos mutuos de inversión que, a 31 de diciembre de cada año, registren activos iguales o superiores a cuatro mil (4.000) salarios mensuales legales, vigentes a la fecha del respectivo corte y los fondos de garantía que se constituyan en el mercado público de valores en los mismos términos y con las mismas facultades previstas en las disposiciones vigentes.
Artículo 4°. Emisores de valores sometidos al control exclusivo de la Superintendencia de Valores. La Superintendencia de Valores continuará ejerciendo el control exclusivo respecto de los emisores de valores, excepto cuando se trate de los emisores a los que se refiere el artículo siguiente.
En desarrollo de esta función, la Superintendencia de Valores velará por la calidad, oportunidad y suficiencia con que los emisores de valores deben suministrar y presentar su información al público y porque quienes participen en el mercado público de valores ajusten sus operaciones a las normas que lo regulan. Esta actividad de la Superintendencia de Valores no implicará un control subjetivo sobre los emisores de valores.
Parágrafo. Para los efectos del presente decreto, se entiende por emisores de valores las entidades que tengan títulos inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios.
Artículo 5°. En el caso de los emisores de valores que, por virtud del interés público involucrado en el servicio que presten o en la actividad económica que desarrollen, se encuentren sometidos por ley a la inspección y vigilancia de otra entidad del Estado, la función de la Superintendencia de Valores se orientará a velar por la calidad, oportunidad y suficiencia de la información que éstos deben suministrar al mercado público de valores y porque ajusten sus operaciones a las normas que lo regulan, pudiendo imponer las sanciones a que se refiere el artículo 6° de la Ley 27 de 1990.
Artículo 6°. Facultades de la Superintendencia de Valores respecto de los emisores de valores. Además de las atribuciones que se le confieren en otras disposiciones, para efectos de cumplir con los objetivos de que trata el artículo 4° del presente decreto, la Superintendencia de Valores tendrá sobre los emisores de valores a que se refiere dicho artículo las siguientes funciones:
1. Dictar las normas sobre preparación, presentación y publicación de los informes que se requieran para el cabal desarrollo de sus funciones.
2. Solicitar a las sociedades, a sus administradores, funcionarios o apoderados las informaciones que estime necesarias para la transparencia del mercado de valores, pudiendo ordenar su publicación a la sociedad emisora, cuando lo considere pertinente.
3. Exigir de las sociedades emisoras, cuando lo considere necesario, los estados financieros de fin de ejercicio y sus anexos antes de ser considerados por la Asamblea o por la Junta de socios, pudiendo formular observaciones a los mismos.
4. Autorizar los reglamentos de suscripción de acciones para lo cual podrá expedir regímenes de autorización general.
5. Ordenar la inscripción de acciones en el libro correspondiente, cuando la sociedad se niegue a realizarla sin fundamento legal.
6. Ordenar la venta de las acciones, cuotas o parte de interés que puedan llegar a adquirir las sociedades subordinadas en las sociedades que las dirijan o las controlen,
7. Autorizar la solemnización de las reformas estatutarias relativas a la reorganización de la sociedad, tales como la fusión, la transformación, la conversión de acciones y la disolución anticipada, así como la reducción del capital social cuando implique reembolso efectivo de aportes. Igualmente aprobar los avalúos de los aportes en especie.
8. Decretar la disolución de la sociedad en los casos previstos en el Código de Comercio.
9. Convocar a las asambleas o juntas de socios a reuniones extraordinarias, en los siguientes casos:
a) Cuando no se hayan verificado las reuniones ordinarias;
b) Cuando se hubieren cometido irregularidades graves en la administración que deban ser conocidas o subsanadas por la asamblea o junta de socios;
c) Los demás previstos en la ley.
10. Con el fin de allegar las informaciones de que trata el numeral 2 del presente artículo o confirmar su veracidad, la Superintendencia de Valores podrá decretar y practicar visitas en las cuales podrá examinar todos los libros y papeles de las sociedades emisoras, los cuales deberán ser colocados a su disposición.
11. Imponer las multas a que se refiere la Ley 27 de 1990, a las sociedades emisoras y a los administradores y funcionarios de las mismas, cuando no observen las disposiciones por cuyo cumplimiento deba velar la Superintendencia de Valores. (Nota 1: Con relación a este numeral, ver Sentencia del Consejo de Estado del 31 de agosto de 2006. Expediente: 2003-00118-01. Sección 1ª. Actor: Germán Cavelier Gaviria. Ponente: Camilo Arciniegas Andrade.).
12. Interrogar bajo juramento a cualquier persona cuyo testimonio se requiera para el examen de los hechos relacionados con la administración, fiscalización y actuaciones de los emisores en el mercado público de valores y exigir su comparecencia.
13. Solicitar la remoción de los administradores o empleados de las sociedades emisoras cuando, por causas atribuibles a dichos funcionarios, ocurran irregularidades graves que afecten el mercado público de valores.
14. Las asignadas en la Ley 222 de 1995 y en las demás normas vigentes.
Parágrafo. El control sobre los emisores de valores por parte de la Superintendencia de Valores no constituye garantía sobre la solvencia del emisor ni sobre la bondad del valor que se emite al mercado.
Artículo 7°. No obstante lo dispuesto en el artículo 4° del presente decreto, las entidades emisoras de valores que sean admitidas o convocadas al trámite de concordato preventivo obligatorio o inicien procesos liquidatorios, serán objeto de la inspección y vigilancia de la Superintendencia de Sociedades hasta la culminación del respectivo proceso, lo cual se entiende sin perjuicio del cumplimiento que deben dar dichas entidades a las obligaciones generales que les corresponden como emisores de valores.
CAPITULO III
Estructura
Artículo 8°. La Superintendencia de Valores tendrá la siguiente estructura:
A. Sala General
B. Despacho del Superintendente de Valores
1. Oficina de Control Interno
2. Oficina Asesora de Planeación
3. Oficina Asesora de Jurídica
C. Despacho del Superintendente Delegado para Emisores.
1. División de Ofertas Públicas
2. División de Registro Nacional de Valores e Intermediarios.
3. División de Seguimiento de Emisores
D. Despacho del Superintendente Delegado para Promoción y Desarrollo del Mercado
1. División de Desarrollo del Mercado
2. División de Promoción del Mercado
3. División de Estudios Económicos
E. Despacho del Superintendente Delegado para Inspección y Vigilancia del Mercado.
1. División de Instituciones de Inversión Colectiva
2. División de Bolsas de Valores, Intermediarios de Valores y demás entidades Vigiladas
F. Secretaría General
1. División Administrativa y Financiera
2. División de Sistemas y Estadística
3. División de Recursos Humanos y Capacitación
G. Organos de Asesoría y Coordinación
1. Comité de Coordinación de Control Interno
2. Comisión de Personal
3. Junta de Adquisiciones y Licitaciones
Artículo 9°. Sala General. La Sala General de la Superintendencia de Valores estará integrada por las siguientes personas:
El Ministro de Hacienda y Crédito Público o el Viceministro, cuando así lo disponga el Ministro, quien la presidirá.
El Ministro de Desarrollo Económico o el Viceministro, cuando así lo disponga el Ministro.
– El Superintendente Bancario.
– El Superintendente de Sociedades.
– Un miembro designado por el Presidente de la República.
– El Superintendente de Valores, quien tendrá voz pero no voto.
Artículo 10. Funciones de la Sala General. A la Sala General de la Superintendencia de Valores le corresponderá ejercer las siguientes funciones:
1. Formular la política general de la Superintendencia de Valores, en armonía con la política de desarrollo económico y social del Gobierno y de acuerdo con las instrucciones que imparta el Presidente de la República.
2. Cumplir las funciones establecidas en el inciso tercero (3°) del artículo 33 de la Ley 35 de 1993.
3. Emitir concepto previo para que el Superintendente de Valores, como agente del Presidente de la República, ejerza las funciones a que se refieren los numerales 12, 13, 14, 20, 21, 39 y 40 del artículo 3° del Decreto 2739 de 1991.
4. Señalar los requisitos de la información que deben suministrar las sociedades emisoras de títulos inscritos en el Registro Nacional de Valores y las condiciones en que la misma debe proporcionarse.
5. Expedir el reglamento de la Sala.
6. Aprobar el proyecto de presupuesto de la entidad, para su posterior incorporación al proyecto de Presupuesto Nacional.
Parágrafo. La Sala General podrá deliberar y ejercer sus funciones con la presencia y el voto de por lo menos tres de sus miembros.
Artículo 11. Superintendente de Valores. Al Superintendente de Valores le corresponde ejercer las funciones que el Presidente de la República le delegue así como las siguientes:
1. Dirigir, coordinar y controlar la acción administrativa de la Superintendencia y el cumplimiento de las funciones que a ésta corresponden;
2. Nombrar, remover y distribuir a los funcionarios de la Superintendencia, de conformidad con las disposiciones legales, con excepción de los Superintendentes Delegados cuya designación y remoción corresponde al Presidente de la República.
3. Reasignar y distribuir competencias entre las distintas dependencias cuando ello resulte necesario para el mejor desempeño del servicio público.
4. Crear y organizar grupos internos de trabajo con el fin de desarrollar con eficiencia y eficacia los objetivos, políticas, planes y programas de la entidad.
5. Las demás que le señale la ley y las de competencia de la Superintendencia de Valores que no estén específicamente atribuidas a otro órgano de la misma.
Artículo 12. Oficina de Control Interno. Son funciones de la Oficina de Control Interno:
1. Planear, dirigir y organizar la verificación y evaluación del Sistema de Control Interno.
2. Verificar que el Sistema de Control Interno esté formalmente establecido en la Superintendencia de Valores y que su ejercicio esté incluido en el desarrollo de las funciones de todos los cargos, especialmente los que tengan responsabilidad de mando.
3. Verificar que los controles definidos para los procesos y actividades de la organización, se cumplan por los responsables de su ejecución y, en especial, que las áreas o empleados encargados de la aplicación del régimen disciplinario ejerzan adecuadamente esta función.
4. Verificar que los controles asociados con las actividades de la Superintendencia de Valores, estén adecuadamente definidos, sean apropiados y permanentemente se actualicen de acuerdo a los cambios que se presenten en la entidad.
5. Velar por el cumplimiento de las normas, políticas, procedimientos, planes, programas propuestos, proyectos y metas de la Superintendencia de Valores y recomendar los ajustes necesarios.
6. Servir de apoyo para obtener los resultados esperados en los procesos de toma de decisión.
7. Realizar verificación de los procesos relacionados con la utilización de los recursos, bienes y sistemas de información de la Superintendencia de Valores y recomendar los correctivos que sean necesarios.
8. Fomentar en todos los niveles de la Superintendencia de Valores la cultura del control interno y que ello contribuya al mejoramiento continuo y al cumplimiento de la misión institucional.
9. Evaluar y verificar la aplicación de los mecanismos de participación ciudadana que desarrolle la Superintendencia de Valores.
10. Informar permanentemente a los directivos acerca del estado del control interno en la Superintendencia de Valores, definiendo las debilidades detectadas y fallas en el cumplimiento.
11. Evaluar con todos los entes que tienen injerencia en las actividades de la Superintendencia de Valores, la calidad del servicio y dar trámite a las sugerencias que sobre el particular le sean presentadas.
12. Realizar verificación y análisis de los diferentes indicadores de gestión y desempeño establecidos por la Superintendencia de Valores y efectuar las recomendaciones respectivas.
13. Controlar el trámite que se desarrolla para dar respuesta a las diferentes quejas y reclamos presentados ante la Superintendencia de Valores.
14. Verificar que las acciones recomendadas sean aplicadas.
15. Las demás que le asignen de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.
Artículo 13. Oficina Asesora de Planeación. A la Oficina Asesora de Planeación le corresponde desarrollar las siguientes funciones:
1. Elaborar con base en los planes de cada área el plan general de trabajo de la Superintendencia de Valores y sugerir la determinación global de los recursos.
2. Establecer y ejecutar mecanismos de seguimiento y control sobre el plan general de trabajo.
3. Planificar, asesorar y evaluar periódicamente el proceso administrativo, elaborando los reglamentos necesarios para la ejecución de las medidas que deben aplicarse en cuanto a funciones, sistemas, métodos, procedimientos y trámites administrativos, y mantener los respectivos manuales actualizados.
4. Asesorar a las distintas dependencias de la Superintendencia de Valores en el diseño, ejecución y supervisión de planes y programas de trabajo y en la determinación de sus recursos, así como en su organización interna y distribución de trabajo.
5. Las demás que le asignen de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.
Artículo 14. Oficina Asesora de Jurídica. A la Oficina Asesora de Jurídica le corresponde desarrollar las siguientes funciones:
1. Asesorar al Superintendente de Valores, a los Superintendentes Delegados y al Secretario General, en los asuntos jurídicos de competencia de la Superintendencia de Valores.
2. Preparar el material necesario de las publicaciones de carácter jurídico de la Superintendencia de Valores, cuya divulgación y diagramación se coordinará con el área competente.
3. Hacerse parte, atender y controlar el trámite de todos los procesos en que tenga interés la Superintendencia de Valores y mantener informado al Superintendente sobre el desarrollo de los mismos.
4. Coordinar, controlar y evaluar los procesos administrativos disciplinarios que se adelanten contra funcionarios o ex funcionarios de la Superintendencia.
5. Ejercer la jurisdicción coactiva para hacer efectivos los créditos exigibles a favor de la Superintendencia de Valores.
6. Las demás que se le asignen de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.
Artículo 15. Despacho del Superintendente Delegado para Emisores. Al Superintendente Delegado para Emisores le corresponde ejercer las funciones que le delegue el Presidente de la República, además de las siguientes:
1. Colaborar con el Superintendente de Valores en la dirección de la Superintendencia y en especial en lo referente a los asuntos bajo el cuidado de su Despacho.
2. Proponer y coordinar las políticas que debe formular la Superintendencia de Valores para el cumplimiento de los objetivos contemplados en el artículo 4° del presente decreto.
3 Verificar en forma permanente que las sociedades emisoras de valores suministren en forma oportuna y veraz la información que deben proporcionar al mercado.
4. Absolver las consultas que en materia jurídica, contable y financiera formulen el público en general y los emisores de valores, dentro de la competencia de la Delegatura.
5. Adelantar todas las gestiones y procedimientos necesarios para preservar los derechos de los inversionistas y especialmente de los accionistas minoritarios, de aquellas sociedades que participen en el mercado público de valores.
6. Cumplir las funciones que por virtud de la Ley 550 del 28 de diciembre de 1999, le corresponde ejercer a la Superintendencia de Valores.
7. Las demás que se le asignen y que correspondan a atribuciones de la Superintendencia de Valores relacionadas con las sociedades emisoras de valores.
Artículo 16. División de Ofertas Públicas. A la División de Ofertas Públicas le corresponde desarrollar las siguientes funciones:
1. Elaborar los estudios financieros, económicos y jurídicos necesarios para decidir sobre la autorización de las ofertas públicas de valores.
2. Impulsar el trámite de las solicitudes de ofertas públicas de valores.
3. Revisar las solicitudes de aprobación de programas publicitarios.
4. Las demás que se le asignen de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.
Artículo 17. División de Registro Nacional de Valores e Intermediarios. A la División de Registro Nacional de Valores e Intermediarios le corresponde desarrollar las siguientes funciones:
1. Revisar y actualizar permanentemente la información del Registro Nacional de Valores e Intermediarios.
2. Ejercer un control sobre el cumplimiento de las obligaciones que en materia de información tienen los emisores, así como de las inscripciones y cancelaciones de títulos en las bolsas de valores.
3. Informar periódicamente al Superintendente Delegado para Emisores y al Superintendente Delegado para Inspección y Vigilancia del Mercado, según corresponda, sobre el cumplimiento de las obligaciones en relación con el Registro Nacional de Valores, por parte de los emisores de valores e intermediarios inscritos.
4. Velar por la conservación e integridad del Registro Nacional de Valores e Intermediarios.
5. Anotar en el expediente respectivo, del valor o del intermediario, las sanciones que imponga la Superintendencia de Valores.
6. Organizar y facilitar el servicio de acceso y consulta del público al Registro Nacional de Valores e Intermediarios.
7. Revisar las solicitudes de cancelación de la inscripción de un valor en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios.
8. Elaborar los estudios financieros, económicos y jurídicos necesarios para decidir sobre las solicitudes de inscripción de títulos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios.
9. Expedir las certificaciones acerca de la inscripción de un intermediario o documento en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios.
10. Las demás que se le asignen de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.
Artículo 18. División de Seguimiento de Emisores. A la División de Seguimiento de Emisores le corresponde desarrollar las siguientes funciones:
1. Estructurar y mantener un sistema de seguimiento a los emisores de títulos inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, a efectos de poder ejercer el control del cumplimiento de las obligaciones contraídas por dichas entidades.
2. Informar al Superintendente Delegado para Emisores cualquier irregularidad en la evolución de las entidades emisoras que pueda llegar a originar el incumplimiento de las obligaciones contraídas con el público o cualquier conducta que atente contra la seguridad, estabilidad y transparencia del mercado.
3. Elaborar los estudios financieros, económicos, jurídicos y contables necesarios para decidir sobre las solicitudes que presenten los emisores de valores sometidos al control exclusivo de la Superintendencia de Valores.
4. Realizar visitas a las entidades emisoras de valores sometidas al control exclusivo de la Superintendencia de Valores, en los términos y con las facultades establecidas en el presente decreto.
5 Proyectar los actos administrativos y de trámite para adelantar el procedimiento administrativo que debe seguirse como consecuencia de las visitas practicadas.
6. Presentar informes periódicos sobre la situación de las sociedades emisoras de títulos inscritos en el Registro Nacional de Valores.
7. Elaborar los estudios financieros y jurídicos necesarios para decidir sobre la autorización de la solemnización de las reformas estatutarias relativas a la reorganización de la sociedad, tales como la fusión, la escisión, la transformación, la conversión de acciones y la disolución anticipada así como la reducción del capital social cuando implique reembolso efectivo de aportes, y en los casos de avalúos de aportes en especie.
8. Elaborar los estudios económicos, financieros y jurídicos propios para la declaratoria de la situación de control o grupo empresarial de las sociedades sometidas a control exclusivo de la Superintendencia de Valores, así como para ordenar la inscripción en el registro mercantil.
9. Atender y resolver las consultas financieras, jurídicas y contables que formule el público en general y los emisores de valores sobre aspectos que competen a la división.
10. Las demás que se le asignen de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.
Artículo 19. Despacho del Superintendente Delegado para Promoción y Desarrollo del Mercado. Al Superintendente Delegado para Promoción y Desarrollo del Mercado le corresponde ejercer las funciones que le delegue el Presidente de la República, además de las siguientes:
1. Colaborar con el Superintendente de Valores en la dirección de la Superintendencia y en especial en lo referente a los asuntos bajo el cuidado de su Despacho.
2. Proponer las políticas y mecanismos que propendan por la promoción y el desarrollo del mercado de valores.
3. Evaluar el impacto de las normas en el mercado público de valores con anterioridad y posterioridad a su expedición.
4. Apoyar todos los asuntos relacionados con la información y divulgación de las actividades que desarrolla la Superintendencia de Valores, necesarios para la promoción y el desarrollo del mercado público de valores.
5. Disponer la realización de investigaciones y estudios económicos sobre el mercado público de valores con el propósito principal de identificar las medidas y demás instrumentos que deban emplearse para promover su desarrollo.
6. Absolver las consultas que se le formulen en relación con los temas de su competencia.
7. Aprobar o efectuar la revisión posterior, según sea el caso, de los reglamentos de martillo, de ofertas públicas de adquisición, de los fondos o portafolios administrados por sociedades comisionistas de bolsa o por sociedades administradoras de inversión, de los reglamentos operativos de las bolsas de valores, de los sistemas de compensación, de los sistemas centralizados de información para transacciones y de los sistemas centralizados de operación, así como de las operaciones que se realicen a través de ellos.
8. Las demás que se le asignen y que correspondan a atribuciones de la Superintendencia de Valores relacionadas con las funciones de la Delegatura.
Artículo 20. División de Desarrollo del Mercado. A la División de Desarrollo del Mercado le corresponde ejercer las siguientes funciones:
1. Evaluar los reglamentos de martillo, de ofertas públicas de adquisición, de los fondos o portafolios administrados por sociedades comisionistas de bolsa o por sociedades administradoras de inversión y los reglamentos operativos de las bolsas de valores.
2. Evaluar los reglamentos de los sistemas de compensación, de los sistemas centralizados de información para transacciones y de los sistemas centralizados de operación, así como de las operaciones que se realicen a través de ellos.
3. Elaborar los proyectos de regulación que deban ser presentados, de acuerdo con las instrucciones que al efecto imparta el Superintendente de Valores.
4. Las demás que se le asignen de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.
Artículo 21. División de Promoción del Mercado. A la División de Promoción del Mercado le corresponde desarrollar las siguientes funciones:
1. Adelantar estudios, proponer y desarrollar estrategias que estimulen la participación de las empresas en el Mercado de Capitales a través de la emisión de acciones, así como evaluar el impacto de los programas de democratización accionaria sobre el mercado.
2. Estudiar, proponer e impulsar el desarrollo de nuevos valores y de nuevos instrumentos que hagan más eficiente el funcionamiento del mercado.
3. Estudiar y proponer la adopción de políticas y reglas que permitan un funcionamiento armónico del mercado de valores colombiano con los mercados de valores de otros países, así como la integración de los mismos.
4. Las demás que se le asignen de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.
Artículo 22. División de Estudios Económicos. A la División de Estudios Económicos le corresponde desarrollar las siguientes funciones:
1. Realizar investigaciones y estudios económicos sobre el mercado público de valores con el propósito principal de identificar las medidas y demás instrumentos que deban emplearse para promover su desarrollo.
2. Asesorar al Superintendente Delegado para Promoción y Desarrollo del Mercado en asuntos económicos que sean de su competencia.
3. Preparar el informe anual de labores y las publicaciones de índole económica que realice la Superintendencia de Valores.
4. Atender las consultas de carácter económico que le formulen el público en general y las entidades vigiladas dentro de la competencia de la Superintendencia de Valores.
5. Realizar estudios de carácter económico sobre la viabilidad de nuevas actividades y servicios en el mercado público de valores.
6. Monitorear la actividad del mercado público de valores en términos de crecimiento y volatilidad.
7. Las demás que se le asignen de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.
Artículo 23. Superintendente Delegado para Inspección y Vigilancia del Mercado. Al Superintendente Delegado para Inspección y Vigilancia del Mercado le corresponde ejercer las funciones que le delegue el Presidente de la República, además de las siguientes:
1. Colaborar con el Superintendente de Valores en la dirección de la Superintendencia y, en especial, en lo referente a los asuntos a cargo de su Despacho.
2. Proponer y coordinar las políticas que debe formular la Superintendencia de Valores para un adecuado seguimiento de las operaciones efectuadas en el mercado público de valores.
3. Proponer las políticas que debe formular la Superintendencia de Valores para una mejor supervisión de las entidades sujetas a su inspección, vigilancia y control, así como de la actividad de los demás intermediarios de valores.
4. Coordinar las actividades de supervisión sobre las entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia, sobre los demás intermediarios de valores, sobre los sistemas de compensación y de información centralizada de operaciones, así como sobre los otros mecanismos que se autoricen para facilitar el trámite de las mismas o el desarrollo del mercado.
5. Autorizar las inversiones de capital que realicen las sociedades sometidas a inspección y vigilancia en otras sociedades o entidades.
6. Desarrollar las actividades propias de inspección y vigilancia respecto de las entidades sujetas a este régimen, en los términos que establece la ley.
7. Efectuar un control objetivo sobre las operaciones que realicen en el mercado público de valores los intermediarios de valores no sujetos a inspección y vigilancia de esta Superintendencia.
8. Absolver las consultas que, en materia jurídica, contable y financiera formulen el público en general y las entidades sometidas a inspección y vigilancia o control, dentro de la competencia de la Delegatura.
9. Velar por que el mercado cuente con una información adecuada sobre las operaciones que en él se realicen.
10. Estructurar y mantener un sistema de seguimiento al mercado y evaluar periódicamente la evolución del mismo.
11. Realizar un seguimiento de las operaciones efectuadas en el mercado.
12. Mantenerse informado de cualquier irregularidad en las operaciones realizadas en el mercado de valores o en la conducta de sus agentes.
13. Coordinar con las Divisiones de Instituciones de Inversión Colectiva y de Bolsas de Valores, Intermediarios de Valores y demás Entidades Vigiladas la práctica de visitas que se ordenen como consecuencia de la detección de las irregularidades a que se refiere el numeral anterior.
14. Coordinar y colaborar con las Divisiones de Instituciones de Inversión Colectiva y de Bolsas de Valores, Intermediarios de Valores y demás Entidades Vigiladas en la evaluación de las visitas realizadas y la elaboración del informe pertinente.
15. Coordinar y colaborar con las Divisiones de Instituciones de Inversión Colectiva y de Bolsas de Valores, Intermediarios de Valores y demás Entidades Vigiladas en la elaboración de los proyectos de actos administrativos y de trámite necesarios para adelantar el procedimiento administrativo que debe seguirse, como consecuencia de las visitas practicadas.
16. Presentar informes periódicos sobre el comportamiento del mercado de valores.
17. Las demás que se le asignen y que correspondan a atribuciones de la Superintendencia de Valores relacionadas con los intermediarios de valores o con las demás entidades sujetas a su inspección, vigilancia y control.
Artículo 24. División de Instituciones de Inversión Colectiva. A la División de Instituciones de Inversión Colectiva le corresponde desarrollar las siguientes funciones:
1. Analizar los estados financieros presentados por las entidades vigiladas.
2. Realizar estudios permanentes sobre la situación financiera y económica de las entidades vigiladas.
3. Revisar las solicitudes de apertura, traslado y cierre de sucursales y oficinas de entidades vigiladas.
4. Revisar las solicitudes de creación de nuevas entidades vigiladas.
5. Tramitar las reformas estatutarias y los reglamentos de emisión y de colocación de acciones de las entidades vigiladas.
6. Tramitar las solicitudes de aprobación de programas publicitarios.
7. Coordinar la atención de solicitudes y quejas de los particulares.
8. Practicar las visitas que sean ordenadas.
9. Evaluar las visitas realizadas y elaborar el informe pertinente.
10. Proyectar los actos administrativos y de trámite para adelantar el procedimiento administrativo que debe seguirse como consecuencia de las visitas practicadas.
11. Las demás que se le asignen de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.
Artículo 25. División de Bolsas de Valores, Intermediarios de Valores y demás Entidades Vigiladas. A la División de Bolsas de Valores, Intermediarios de Valores y demás Entidades Vigiladas le corresponde desarrollar las siguientes funciones:
1. Analizar los estados financieros presentados por las entidades vigiladas.
2. Realizar estudios permanentes sobre la situación financiera y económica de las entidades vigiladas.
3. Revisar las solicitudes de apertura, traslado y cierre de sucursales y oficinas de entidades vigiladas.
4. Revisar las solicitudes de creación de nuevas entidades vigiladas.
5. Tramitar las reformas estatutarias y los reglamentos de emisión y de colocación de acciones de las entidades vigiladas.
6. Tramitar las solicitudes de aprobación de programas publicitarios.
7. Coordinar la atención de solicitudes y quejas de los particulares.
8. Practicar las visitas que sean ordenadas.
9. Evaluar las visitas realizadas y elaborar el informe pertinente.
10. Proyectar los actos administrativos y de trámite para adelantar el procedimiento administrativo que debe seguirse como consecuencia de las visitas practicadas.
11. Las demás que se le asignen de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.
Artículo 26. Secretaría General. A la Secretaría General le corresponde desarrollar las siguientes funciones:
1. Actuar como secretario de la Sala General de la Superintendencia de Valores.
2. Certificar y autenticar los actos de la Superintendencia de Valores.
3. Notificar y/o coordinar la notificación de los actos administrativos emanados de la Superintendencia de Valores.
4. Disponer oportunamente la publicación de los actos administrativos de carácter general de la Superintendencia de Valores, conforme lo establece la ley.
5. Expedir las certificaciones sobre existencia y representación legal de las entidades vigiladas y/o controladas de acuerdo con las normas vigentes sobre la materia.
6. Coordinar la administración financiera, de personal y recursos de la Superintendencia de Valores.
7. Elaborar anualmente el anteproyecto de presupuesto y el plan de compras de la Superintendencia de Valores.
8. Dirigir, coordinar y controlar la prestación de los servicios de archivo y correspondencia de la Superintendencia de Valores.
9. Dirigir y coordinar las actividades de informática y estadística de la Superintendencia de Valores.
10. Dirigir, coordinar y controlar los programas de capacitación para los funcionarios al servicio de la Superintendencia.
11. Las demás que se le asignen de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.
Artículo 27. División Administrativa y Financiera. A la División Administrativa y Financiera le corresponde desarrollar las siguientes funciones:
1. Ejecutar las funciones administrativas de recursos financieros y servicios generales.
2. Colaborar en la elaboración del anteproyecto anual de presupuesto de la Superintendencia de Valores.
3. Coordinar con la Oficina Asesora de Planeación la actualización de manuales administrativos.
4. Preparar la liquidación de las cuotas de inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios y controlar su recaudo.
5. Las demás que se le asignen de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.
Artículo 28. División de Sistemas y Estadística. A la División de Sistemas y Estadística le corresponde desarrollar las siguientes funciones:
1. Planear, dirigir y controlar los proyectos de sistematización de la entidad.
2. Dirigir y supervisar las funciones de sistematización y estadística.
3. Recomendar políticas sobre el manejo de información de las entidades vigiladas.
4. Coordinar la elaboración y velar por el adecuado manejo y mantenimiento del sistema estadístico de la Superintendencia y del mercado público de valores.
5. Diseñar los programas de capacitación necesarios para el aprovechamiento óptimo de los equipos y sistemas computarizados de la Superintendencia por parte de sus funcionarios.
6. Sugerir los recursos técnicos y tecnológicos necesarios para garantizar un control eficiente del mercado y de las entidades vigiladas.
7. Asesorar a todas las dependencias que requieran la ayuda de la división en aquellos temas relacionados con sus funciones.
8. Proponer normas técnicas para la recopilación, procesamiento y análisis de la información estadística.
9. Las demás que se le asignen de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.
Artículo 29. División de Recursos Humanos y Capacitación. A la División de Recursos Humanos y Capacitación le corresponde desarrollar las siguientes funciones:
1. Ejecutar las funciones administrativas de recursos humanos de la Superintendencia.
2. Organizar programas de capacitación y adiestramiento para las personas al servicio de la Superintendencia de Valores.
3. Planear, coordinar y ejecutar el programa anual de capacitación.
4. Dirigir el desarrollo de cursos, seminarios y demás actos de capacitación y preparar la documentación previa a su realización.
5. Las demás que se le asignen de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.
Artículo 30. Organos de asesoría y coordinación. El Comité de Coordinación de Control Interno, la Comisión de Personal y la Junta de Adquisiciones y Licitaciones, se integrarán y atenderán sus funciones conforme a la ley y los reglamentos.
CAPITULO IV
Otras disposiciones
Artículo 31. El Gobierno Nacional procederá a adoptar la nueva planta de personal de conformidad con la modificación de estructura ordenada por este decreto.
Parágrafo. Los funcionarios de la planta actual de la Superintendencia de Valores continuarán ejerciendo las funciones que actualmente tienen asignadas, hasta cuando se expida la planta de personal de conformidad con lo dispuesto en este artículo.
Artículo 32. Disposiciones laborales. El Gobierno Nacional, en el proceso de reestructuración, obrará con estricta sujeción a lo dispuesto en la Ley 443 de 1998, los Decretos Reglamentarios 1568 y 1572 de 1998 y demás normas que lo modifiquen, reglamenten o sustituyan, garantizando los derechos de los servidores públicos.
Artículo 33. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las demás normas que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 23 de agosto de 2000.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Manuel Santos.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Mauricio Zuluaga Ruiz.