DECRETO 1608 DE 2000

Decretos 2000

DECRETO 1608 DE 2000    

(agosto 23)    

por el cual se modifica la  estructura de la Superintendencia de Valores.    

Nota:  Derogado por el Decreto 203 de 2004,  artículo 32.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades  constitucionales consagradas en el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y  en especial de las conferidas por el artículo 54 de la Ley 489 de 1998 y  artículo 69 de la Ley 510 de 1999,    

DECRETA:    

CAPITULO I    

De la Superintendencia de  Valores naturaleza, objetivos y funciones    

Artículo  1°. Naturaleza y objetivos. La  Superintendencia de Valores es un organismo técnico de carácter constitucional,  adscrito al Ministerio de Hacienda y Crédito Público que tiene por objeto  estimular, organizar, desarrollar y regular el mercado público de valores, así  como ejercer las funciones de inspección, vigilancia y control que le delegue  el Presidente de la República o le atribuya la ley.    

Artículo  2°. Funciones. A la  Superintendencia de Valores corresponde ejercer las funciones establecidas en  el artículo 3° del Decreto 2739 de 1991,  además de las que las normas vigentes le otorguen o le lleguen a otorgar.    

CAPITULO II    

Inspección, vigilancia y control    

Artículo  3°. Sociedades vigiladas e  inspeccionadas por la Superintendencia de Valores. La Superintendencia  de Valores continuará ejerciendo la inspección y vigilancia permanente sobre  las bolsas de valores, bolsas de futuros y opciones, intermediarios que actúen  en estas últimas bolsas y sociedades que realicen la compensación y liquidación  de contratos de futuros, opciones y otros, en los términos establecidos en el  artículo 60 de la Ley 510 de 1999; los  comisionistas de bolsa, los comisionistas independientes de valores, las  sociedades administradoras de fondos de inversión, las sociedades  administradoras de depósitos centralizados de valores, las sociedades  calificadoras de valores, los fondos mutuos de inversión que, a 31 de diciembre  de cada año, registren activos iguales o superiores a cuatro mil (4.000)  salarios mensuales legales, vigentes a la fecha del respectivo corte y los  fondos de garantía que se constituyan en el mercado público de valores en los  mismos términos y con las mismas facultades previstas en las disposiciones  vigentes.    

Artículo  4°. Emisores de valores sometidos al  control exclusivo de la Superintendencia de Valores. La Superintendencia  de Valores continuará ejerciendo el control exclusivo respecto de los emisores  de valores, excepto cuando se trate de los emisores a los que se refiere el  artículo siguiente.    

En  desarrollo de esta función, la Superintendencia de Valores velará por la  calidad, oportunidad y suficiencia con que los emisores de valores deben  suministrar y presentar su información al público y porque quienes participen  en el mercado público de valores ajusten sus operaciones a las normas que lo  regulan. Esta actividad de la Superintendencia de Valores no implicará un  control subjetivo sobre los emisores de valores.    

Parágrafo.  Para los efectos del presente decreto, se entiende por emisores de valores las  entidades que tengan títulos inscritos en el Registro Nacional de Valores e  Intermediarios.    

Artículo  5°. En el caso de los emisores de valores que, por virtud del interés público  involucrado en el servicio que presten o en la actividad económica que  desarrollen, se encuentren sometidos por ley a la inspección y vigilancia de  otra entidad del Estado, la función de la Superintendencia de Valores se  orientará a velar por la calidad, oportunidad y suficiencia de la información  que éstos deben suministrar al mercado público de valores y porque ajusten sus  operaciones a las normas que lo regulan, pudiendo imponer las sanciones a que  se refiere el artículo 6° de la Ley 27 de 1990.    

Artículo  6°. Facultades de la Superintendencia  de Valores respecto de los emisores de valores. Además de las  atribuciones que se le confieren en otras disposiciones, para efectos de cumplir  con los objetivos de que trata el artículo 4° del presente decreto, la  Superintendencia de Valores tendrá sobre los emisores de valores a que se  refiere dicho artículo las siguientes funciones:    

1.  Dictar las normas sobre preparación, presentación y publicación de los informes  que se requieran para el cabal desarrollo de sus funciones.    

2.  Solicitar a las sociedades, a sus administradores, funcionarios o apoderados  las informaciones que estime necesarias para la transparencia del mercado de  valores, pudiendo ordenar su publicación a la sociedad emisora, cuando lo  considere pertinente.    

3.  Exigir de las sociedades emisoras, cuando lo considere necesario, los estados  financieros de fin de ejercicio y sus anexos antes de ser considerados por la  Asamblea o por la Junta de socios, pudiendo formular observaciones a los  mismos.    

4.  Autorizar los reglamentos de suscripción de acciones para lo cual podrá expedir  regímenes de autorización general.    

5.  Ordenar la inscripción de acciones en el libro correspondiente, cuando la  sociedad se niegue a realizarla sin fundamento legal.    

6.  Ordenar la venta de las acciones, cuotas o parte de interés que puedan llegar a  adquirir las sociedades subordinadas en las sociedades que las dirijan o las  controlen,    

7.  Autorizar la solemnización de las reformas  estatutarias relativas a la reorganización de la sociedad, tales como la  fusión, la transformación, la conversión de acciones y la disolución  anticipada, así como la reducción del capital social cuando implique reembolso  efectivo de aportes. Igualmente aprobar los avalúos de los aportes en especie.    

8.  Decretar la disolución de la sociedad en los casos previstos en el Código de  Comercio.    

9.  Convocar a las asambleas o juntas de socios a reuniones extraordinarias, en los  siguientes casos:    

a)  Cuando no se hayan verificado las reuniones ordinarias;    

b)  Cuando se hubieren cometido irregularidades graves en la administración que  deban ser conocidas o subsanadas por la asamblea o junta de socios;    

c)  Los demás previstos en la ley.    

10.  Con el fin de allegar las informaciones de que trata el numeral 2 del presente  artículo o confirmar su veracidad, la Superintendencia de Valores podrá  decretar y practicar visitas en las cuales podrá examinar todos los libros y  papeles de las sociedades emisoras, los cuales deberán ser colocados a su  disposición.    

11. Imponer las multas a que se  refiere la Ley 27 de 1990, a las  sociedades emisoras y a los administradores y funcionarios de las mismas,  cuando no observen las disposiciones por cuyo cumplimiento deba velar la  Superintendencia de Valores. (Nota 1: Con relación a este numeral, ver  Sentencia del Consejo de Estado del 31 de agosto de 2006. Expediente:  2003-00118-01. Sección 1ª. Actor: Germán Cavelier  Gaviria. Ponente: Camilo Arciniegas Andrade.).    

12.  Interrogar bajo juramento a cualquier persona cuyo testimonio se requiera para  el examen de los hechos relacionados con la administración, fiscalización y  actuaciones de los emisores en el mercado público de valores y exigir su  comparecencia.    

13.  Solicitar la remoción de los administradores o empleados de las sociedades  emisoras cuando, por causas atribuibles a dichos funcionarios, ocurran  irregularidades graves que afecten el mercado público de valores.    

14.  Las asignadas en la Ley 222 de 1995 y en  las demás normas vigentes.    

Parágrafo.  El control sobre los emisores de valores por parte de la Superintendencia de  Valores no constituye garantía sobre la solvencia del emisor ni sobre la bondad  del valor que se emite al mercado.    

Artículo  7°. No obstante lo dispuesto en el artículo 4° del presente decreto, las  entidades emisoras de valores que sean admitidas o convocadas al trámite de  concordato preventivo obligatorio o inicien procesos liquidatorios,  serán objeto de la inspección y vigilancia de la Superintendencia de Sociedades  hasta la culminación del respectivo proceso, lo cual se entiende sin perjuicio  del cumplimiento que deben dar dichas entidades a las obligaciones generales  que les corresponden como emisores de valores.    

CAPITULO III    

Estructura    

Artículo  8°. La Superintendencia de Valores tendrá la siguiente estructura:    

A.  Sala General    

B.  Despacho del Superintendente de Valores    

1.  Oficina de Control Interno    

2.  Oficina Asesora de Planeación    

3.  Oficina Asesora de Jurídica    

C.  Despacho del Superintendente Delegado para Emisores.    

1.  División de Ofertas Públicas    

2.  División de Registro Nacional de Valores e Intermediarios.    

3.  División de Seguimiento de Emisores    

D.  Despacho del Superintendente Delegado para Promoción y Desarrollo del Mercado    

1.  División de Desarrollo del Mercado    

2.  División de Promoción del Mercado    

3.  División de Estudios Económicos    

E.  Despacho del Superintendente Delegado para Inspección y Vigilancia del Mercado.    

1.  División de Instituciones de Inversión Colectiva    

2.  División de Bolsas de Valores, Intermediarios de Valores y demás entidades  Vigiladas    

F.  Secretaría General    

1.  División Administrativa y Financiera    

2.  División de Sistemas y Estadística    

3.  División de Recursos Humanos y Capacitación    

G.  Organos de Asesoría y Coordinación    

1.  Comité de Coordinación de Control Interno    

2.  Comisión de Personal    

3.  Junta de Adquisiciones y Licitaciones    

Artículo  9°. Sala General. La Sala  General de la Superintendencia de Valores estará integrada por las siguientes  personas:    

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público o el Viceministro, cuando así lo  disponga el Ministro, quien la presidirá.    

El  Ministro de Desarrollo Económico o el Viceministro, cuando así lo disponga el  Ministro.    

–        El Superintendente Bancario.    

–        El Superintendente de Sociedades.    

–  Un miembro designado por el Presidente de la República.    

–  El Superintendente de Valores, quien tendrá voz pero no voto.    

Artículo  10. Funciones de la Sala General.  A la Sala General de la Superintendencia de Valores le corresponderá ejercer  las siguientes funciones:    

1.  Formular la política general de la Superintendencia de Valores, en armonía con  la política de desarrollo económico y social del Gobierno y de acuerdo con las  instrucciones que imparta el Presidente de la República.    

2.  Cumplir las funciones establecidas en el inciso tercero (3°) del artículo 33 de  la Ley 35 de 1993.    

3.  Emitir concepto previo para que el Superintendente de Valores, como agente del  Presidente de la República, ejerza las funciones a que se refieren los  numerales 12, 13, 14, 20, 21, 39 y 40 del artículo 3° del Decreto 2739 de 1991.    

4.  Señalar los requisitos de la información que deben suministrar las sociedades  emisoras de títulos inscritos en el Registro Nacional de Valores y las  condiciones en que la misma debe proporcionarse.    

5.  Expedir el reglamento de la Sala.    

6.  Aprobar el proyecto de presupuesto de la entidad, para su posterior  incorporación al proyecto de Presupuesto Nacional.    

Parágrafo.  La Sala General podrá deliberar y ejercer sus funciones con la presencia y el  voto de por lo menos tres de sus miembros.    

Artículo  11. Superintendente de Valores.  Al Superintendente de Valores le corresponde ejercer las funciones que el  Presidente de la República le delegue así como las siguientes:    

1.  Dirigir, coordinar y controlar la acción administrativa de la Superintendencia  y el cumplimiento de las funciones que a ésta corresponden;    

2.  Nombrar, remover y distribuir a los funcionarios de la Superintendencia, de  conformidad con las disposiciones legales, con excepción de los  Superintendentes Delegados cuya designación y remoción corresponde al  Presidente de la República.    

3.  Reasignar y distribuir competencias entre las distintas dependencias cuando  ello resulte necesario para el mejor desempeño del servicio público.    

4.  Crear y organizar grupos internos de trabajo con el fin de desarrollar con  eficiencia y eficacia los objetivos, políticas, planes y programas de la  entidad.    

5.  Las demás que le señale la ley y las de competencia de la Superintendencia de  Valores que no estén específicamente atribuidas a otro órgano de la misma.    

Artículo  12. Oficina de Control Interno.  Son funciones de la Oficina de Control Interno:    

1.  Planear, dirigir y organizar la verificación y evaluación del Sistema de  Control Interno.    

2.  Verificar que el Sistema de Control Interno esté formalmente establecido en la  Superintendencia de Valores y que su ejercicio esté incluido en el desarrollo  de las funciones de todos los cargos, especialmente los que tengan  responsabilidad de mando.    

3.  Verificar que los controles definidos para los procesos y actividades de la  organización, se cumplan por los responsables de su ejecución y, en especial,  que las áreas o empleados encargados de la aplicación del régimen disciplinario  ejerzan adecuadamente esta función.    

4.  Verificar que los controles asociados con las actividades de la  Superintendencia de Valores, estén adecuadamente definidos, sean apropiados y  permanentemente se actualicen de acuerdo a los cambios que se presenten en la  entidad.    

5.  Velar por el cumplimiento de las normas, políticas, procedimientos, planes,  programas propuestos, proyectos y metas de la Superintendencia de Valores y  recomendar los ajustes necesarios.    

6.  Servir de apoyo para obtener los resultados esperados en los procesos de toma  de decisión.    

7.  Realizar verificación de los procesos relacionados con la utilización de los  recursos, bienes y sistemas de información de la Superintendencia de Valores y  recomendar los correctivos que sean necesarios.    

8.  Fomentar en todos los niveles de la Superintendencia de Valores la cultura del  control interno y que ello contribuya al mejoramiento continuo y al  cumplimiento de la misión institucional.    

9.  Evaluar y verificar la aplicación de los mecanismos de participación ciudadana  que desarrolle la Superintendencia de Valores.    

10.  Informar permanentemente a los directivos acerca del estado del control interno  en la Superintendencia de Valores, definiendo las debilidades detectadas y fallas  en el cumplimiento.    

11.  Evaluar con todos los entes que tienen injerencia en las actividades de la  Superintendencia de Valores, la calidad del servicio y dar trámite a las  sugerencias que sobre el particular le sean presentadas.    

12.  Realizar verificación y análisis de los diferentes indicadores de gestión y  desempeño establecidos por la Superintendencia de Valores y efectuar las  recomendaciones respectivas.    

13.  Controlar el trámite que se desarrolla para dar respuesta a las diferentes  quejas y reclamos presentados ante la Superintendencia de Valores.    

14.  Verificar que las acciones recomendadas sean aplicadas.    

15.  Las demás que le asignen de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.    

Artículo  13. Oficina Asesora de Planeación.  A la Oficina Asesora de Planeación le corresponde desarrollar las siguientes  funciones:    

1.  Elaborar con base en los planes de cada área el plan general de trabajo de la  Superintendencia de Valores y sugerir la determinación global de los recursos.    

2.  Establecer y ejecutar mecanismos de seguimiento y control sobre el plan general  de trabajo.    

3.  Planificar, asesorar y evaluar periódicamente el proceso administrativo,  elaborando los reglamentos necesarios para la ejecución de las medidas que  deben aplicarse en cuanto a funciones, sistemas, métodos, procedimientos y  trámites administrativos, y mantener los respectivos manuales actualizados.    

4.  Asesorar a las distintas dependencias de la Superintendencia de Valores en el  diseño, ejecución y supervisión de planes y programas de trabajo y en la  determinación de sus recursos, así como en su organización interna y  distribución de trabajo.    

5.  Las demás que le asignen de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.    

Artículo  14. Oficina Asesora de Jurídica.  A la Oficina Asesora de Jurídica le corresponde desarrollar las siguientes  funciones:    

1.  Asesorar al Superintendente de Valores, a los Superintendentes Delegados y al  Secretario General, en los asuntos jurídicos de competencia de la  Superintendencia de Valores.    

2.  Preparar el material necesario de las publicaciones de carácter jurídico de la  Superintendencia de Valores, cuya divulgación y diagramación se coordinará con  el área competente.    

3.  Hacerse parte, atender y controlar el trámite de todos los procesos en que  tenga interés la Superintendencia de Valores y mantener informado al  Superintendente sobre el desarrollo de los mismos.    

4.  Coordinar, controlar y evaluar los procesos administrativos disciplinarios que  se adelanten contra funcionarios o ex funcionarios de la Superintendencia.    

5.  Ejercer la jurisdicción coactiva para hacer efectivos los créditos exigibles a  favor de la Superintendencia de Valores.    

6.  Las demás que se le asignen de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.    

Artículo  15. Despacho del Superintendente  Delegado para Emisores. Al Superintendente Delegado para Emisores le  corresponde ejercer las funciones que le delegue el Presidente de la República,  además de las siguientes:    

1.  Colaborar con el Superintendente de Valores en la dirección de la Superintendencia  y en especial en lo referente a los asuntos bajo el cuidado de su Despacho.    

2.  Proponer y coordinar las políticas que debe formular la Superintendencia de  Valores para el cumplimiento de los objetivos contemplados en el artículo 4°  del presente decreto.    

3  Verificar en forma permanente que las sociedades emisoras de valores  suministren en forma oportuna y veraz la información que deben proporcionar al  mercado.    

4.  Absolver las consultas que en materia jurídica, contable y financiera formulen  el público en general y los emisores de valores, dentro de la competencia de la  Delegatura.    

5.  Adelantar todas las gestiones y procedimientos necesarios para preservar los  derechos de los inversionistas y especialmente de los accionistas minoritarios,  de aquellas sociedades que participen en el mercado público de valores.    

6.  Cumplir las funciones que por virtud de la Ley  550 del 28 de diciembre de 1999, le corresponde ejercer a la  Superintendencia de Valores.    

7.  Las demás que se le asignen y que correspondan a atribuciones de la  Superintendencia de Valores relacionadas con las sociedades emisoras de valores.    

Artículo  16. División de Ofertas Públicas.  A la División de Ofertas Públicas le corresponde desarrollar las siguientes  funciones:    

1.  Elaborar los estudios financieros, económicos y jurídicos necesarios para  decidir sobre la autorización de las ofertas públicas de valores.    

2.  Impulsar el trámite de las solicitudes de ofertas públicas de valores.    

3.  Revisar las solicitudes de aprobación de programas publicitarios.    

4.  Las demás que se le asignen de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.    

Artículo  17. División de Registro Nacional de  Valores e Intermediarios. A la División de Registro Nacional de Valores  e Intermediarios le corresponde desarrollar las siguientes funciones:    

1.  Revisar y actualizar permanentemente la información del Registro Nacional de  Valores e Intermediarios.    

2.  Ejercer un control sobre el cumplimiento de las obligaciones que en materia de  información tienen los emisores, así como de las inscripciones y cancelaciones  de títulos en las bolsas de valores.    

3.  Informar periódicamente al Superintendente Delegado para Emisores y al  Superintendente Delegado para Inspección y Vigilancia del Mercado, según  corresponda, sobre el cumplimiento de las obligaciones en relación con el  Registro Nacional de Valores, por parte de los emisores de valores e  intermediarios inscritos.    

4.  Velar por la conservación e integridad del Registro Nacional de Valores e  Intermediarios.    

5.  Anotar en el expediente respectivo, del valor o del intermediario, las  sanciones que imponga la Superintendencia de Valores.    

6.  Organizar y facilitar el servicio de acceso y consulta del público al Registro  Nacional de Valores e Intermediarios.    

7.  Revisar las solicitudes de cancelación de la inscripción de un valor en el  Registro Nacional de Valores e Intermediarios.    

8.  Elaborar los estudios financieros, económicos y jurídicos necesarios para  decidir sobre las solicitudes de inscripción de títulos en el Registro Nacional  de Valores e Intermediarios.    

9.  Expedir las certificaciones acerca de la inscripción de un intermediario o  documento en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios.    

10.  Las demás que se le asignen de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.    

Artículo  18. División de Seguimiento de  Emisores. A la División de Seguimiento de Emisores le corresponde  desarrollar las siguientes funciones:    

1.  Estructurar y mantener un sistema de seguimiento a los emisores de títulos  inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, a efectos de  poder ejercer el control del cumplimiento de las obligaciones contraídas por  dichas entidades.    

2.  Informar al Superintendente Delegado para Emisores cualquier irregularidad en  la evolución de las entidades emisoras que pueda llegar a originar el  incumplimiento de las obligaciones contraídas con el público o cualquier  conducta que atente contra la seguridad, estabilidad y transparencia del  mercado.    

3.  Elaborar los estudios financieros, económicos, jurídicos y contables necesarios  para decidir sobre las solicitudes que presenten los emisores de valores  sometidos al control exclusivo de la Superintendencia de Valores.    

4.  Realizar visitas a las entidades emisoras de valores sometidas al control  exclusivo de la Superintendencia de Valores, en los términos y con las  facultades establecidas en el presente decreto.    

5  Proyectar los actos administrativos y de trámite para adelantar el  procedimiento administrativo que debe seguirse como consecuencia de las visitas  practicadas.    

6.  Presentar informes periódicos sobre la situación de las sociedades emisoras de  títulos inscritos en el Registro Nacional de Valores.    

7.  Elaborar los estudios financieros y jurídicos necesarios para decidir sobre la  autorización de la solemnización de las reformas  estatutarias relativas a la reorganización de la sociedad, tales como la  fusión, la escisión, la transformación, la conversión de acciones y la  disolución anticipada así como la reducción del capital social cuando implique  reembolso efectivo de aportes, y en los casos de avalúos de aportes en especie.    

8.  Elaborar los estudios económicos, financieros y jurídicos propios para la  declaratoria de la situación de control o grupo empresarial de las sociedades  sometidas a control exclusivo de la Superintendencia de Valores, así como para  ordenar la inscripción en el registro mercantil.    

9.  Atender y resolver las consultas financieras, jurídicas y contables que formule  el público en general y los emisores de valores sobre aspectos que competen a  la división.    

10.  Las demás que se le asignen de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.    

Artículo  19. Despacho del Superintendente  Delegado para Promoción y Desarrollo del Mercado. Al Superintendente  Delegado para Promoción y Desarrollo del Mercado le corresponde ejercer las  funciones que le delegue el Presidente de la República, además de las siguientes:    

1.  Colaborar con el Superintendente de Valores en la dirección de la  Superintendencia y en especial en lo referente a los asuntos bajo el cuidado de  su Despacho.    

2.  Proponer las políticas y mecanismos que propendan por la promoción y el  desarrollo del mercado de valores.    

3.  Evaluar el impacto de las normas en el mercado público de valores con  anterioridad y posterioridad a su expedición.    

4.  Apoyar todos los asuntos relacionados con la información y divulgación de las  actividades que desarrolla la Superintendencia de Valores, necesarios para la  promoción y el desarrollo del mercado público de valores.    

5.  Disponer la realización de investigaciones y estudios económicos sobre el  mercado público de valores con el propósito principal de identificar las medidas  y demás instrumentos que deban emplearse para promover su desarrollo.    

6.  Absolver las consultas que se le formulen en relación con los temas de su  competencia.    

7.  Aprobar o efectuar la revisión posterior, según sea el caso, de los reglamentos  de martillo, de ofertas públicas de adquisición, de los fondos o portafolios  administrados por sociedades comisionistas de bolsa o por sociedades  administradoras de inversión, de los reglamentos operativos de las bolsas de  valores, de los sistemas de compensación, de los sistemas centralizados de  información para transacciones y de los sistemas centralizados de operación,  así como de las operaciones que se realicen a través de ellos.    

8.  Las demás que se le asignen y que correspondan a atribuciones de la Superintendencia  de Valores relacionadas con las funciones de la Delegatura.    

Artículo  20. División de Desarrollo del Mercado.  A la División de Desarrollo del Mercado le corresponde ejercer las siguientes  funciones:    

1.  Evaluar los reglamentos de martillo, de ofertas públicas de adquisición, de los  fondos o portafolios administrados por sociedades comisionistas de bolsa o por  sociedades administradoras de inversión y los reglamentos operativos de las  bolsas de valores.    

2.  Evaluar los reglamentos de los sistemas de compensación, de los sistemas  centralizados de información para transacciones y de los sistemas centralizados  de operación, así como de las operaciones que se realicen a través de ellos.    

3.  Elaborar los proyectos de regulación que deban ser presentados, de acuerdo con  las instrucciones que al efecto imparta el Superintendente de Valores.    

4.  Las demás que se le asignen de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.    

Artículo  21. División de Promoción del Mercado.  A la División de Promoción del Mercado le corresponde desarrollar las  siguientes funciones:    

1.  Adelantar estudios, proponer y desarrollar estrategias que estimulen la  participación de las empresas en el Mercado de Capitales a través de la emisión  de acciones, así como evaluar el impacto de los programas de democratización  accionaria sobre el mercado.    

2.  Estudiar, proponer e impulsar el desarrollo de nuevos valores y de nuevos  instrumentos que hagan más eficiente el funcionamiento del mercado.    

3.  Estudiar y proponer la adopción de políticas y reglas que permitan un  funcionamiento armónico del mercado de valores colombiano con los mercados de  valores de otros países, así como la integración de los mismos.    

4.  Las demás que se le asignen de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 22. División de Estudios  Económicos. A la División  de Estudios Económicos le corresponde desarrollar las siguientes funciones:    

1.  Realizar investigaciones y estudios económicos sobre el mercado público de  valores con el propósito principal de identificar las medidas y demás  instrumentos que deban emplearse para promover su desarrollo.    

2.  Asesorar al Superintendente Delegado para Promoción y Desarrollo del Mercado en  asuntos económicos que sean de su competencia.    

3.  Preparar el informe anual de labores y las publicaciones de índole económica  que realice la Superintendencia de Valores.    

4.  Atender las consultas de carácter económico que le formulen el público en  general y las entidades vigiladas dentro de la competencia de la  Superintendencia de Valores.    

5.  Realizar estudios de carácter económico sobre la viabilidad de nuevas  actividades y servicios en el mercado público de valores.    

6.  Monitorear la actividad del mercado público de valores en términos de  crecimiento y volatilidad.    

7.  Las demás que se le asignen de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.    

Artículo  23. Superintendente Delegado para Inspección y Vigilancia del Mercado. Al Superintendente Delegado para  Inspección y Vigilancia del Mercado le corresponde ejercer las funciones que le  delegue el Presidente de la República, además de las siguientes:    

1.  Colaborar con el Superintendente de Valores en la dirección de la  Superintendencia y, en especial, en lo referente a los asuntos a cargo de su  Despacho.    

2.  Proponer y coordinar las políticas que debe formular la Superintendencia de  Valores para un adecuado seguimiento de las operaciones efectuadas en el  mercado público de valores.    

3.  Proponer las políticas que debe formular la Superintendencia de Valores para  una mejor supervisión de las entidades sujetas a su inspección, vigilancia y  control, así como de la actividad de los demás intermediarios de valores.    

4.  Coordinar las actividades de supervisión sobre las entidades sujetas a la  inspección y vigilancia de la Superintendencia, sobre los demás intermediarios  de valores, sobre los sistemas de compensación y de información centralizada de  operaciones, así como sobre los otros mecanismos que se autoricen para  facilitar el trámite de las mismas o el desarrollo del mercado.    

5.  Autorizar las inversiones de capital que realicen las sociedades sometidas a  inspección y vigilancia en otras sociedades o entidades.    

6.  Desarrollar las actividades propias de inspección y vigilancia respecto de las  entidades sujetas a este régimen, en los términos que establece la ley.    

7.  Efectuar un control objetivo sobre las operaciones que realicen en el mercado  público de valores los intermediarios de valores no sujetos a inspección y  vigilancia de esta Superintendencia.    

8.  Absolver las consultas que, en materia jurídica, contable y financiera formulen  el público en general y las entidades sometidas a inspección y vigilancia o  control, dentro de la competencia de la Delegatura.    

9.  Velar por que el mercado cuente con una información adecuada sobre las  operaciones que en él se realicen.    

10.  Estructurar y mantener un sistema de seguimiento al mercado y evaluar  periódicamente la evolución del mismo.    

11.  Realizar un seguimiento de las operaciones efectuadas en el mercado.    

12.  Mantenerse informado de cualquier irregularidad en las operaciones realizadas  en el mercado de valores o en la conducta de sus agentes.    

13.  Coordinar con las Divisiones de Instituciones de Inversión Colectiva y de  Bolsas de Valores, Intermediarios de Valores y demás Entidades Vigiladas la  práctica de visitas que se ordenen como consecuencia de la detección de las  irregularidades a que se refiere el numeral anterior.    

14.  Coordinar y colaborar con las Divisiones de Instituciones de Inversión  Colectiva y de Bolsas de Valores, Intermediarios de Valores y demás Entidades  Vigiladas en la evaluación de las visitas realizadas y la elaboración del  informe pertinente.    

15.  Coordinar y colaborar con las Divisiones de Instituciones de Inversión  Colectiva y de Bolsas de Valores, Intermediarios de Valores y demás Entidades  Vigiladas en la elaboración de los proyectos de actos administrativos y de  trámite necesarios para adelantar el procedimiento administrativo que debe  seguirse, como consecuencia de las visitas practicadas.    

16.  Presentar informes periódicos sobre el comportamiento del mercado de valores.    

17.  Las demás que se le asignen y que correspondan a atribuciones de la  Superintendencia de Valores relacionadas con los intermediarios de valores o  con las demás entidades sujetas a su inspección, vigilancia y control.    

Artículo  24. División de Instituciones de  Inversión Colectiva. A la  División de Instituciones de Inversión Colectiva le corresponde desarrollar las  siguientes funciones:    

1.  Analizar los estados financieros presentados por las entidades vigiladas.    

2.  Realizar estudios permanentes sobre la situación financiera y económica de las  entidades vigiladas.    

3.  Revisar las solicitudes de apertura, traslado y cierre de sucursales y oficinas  de entidades vigiladas.    

4.  Revisar las solicitudes de creación de nuevas entidades vigiladas.    

5.  Tramitar las reformas estatutarias y los reglamentos de emisión y de colocación  de acciones de las entidades vigiladas.    

6.  Tramitar las solicitudes de aprobación de programas publicitarios.    

7.  Coordinar la atención de solicitudes y quejas de los particulares.    

8.  Practicar las visitas que sean ordenadas.    

9.  Evaluar las visitas realizadas y elaborar el informe pertinente.    

10.  Proyectar los actos administrativos y de trámite para adelantar el  procedimiento administrativo que debe seguirse como consecuencia de las visitas  practicadas.    

11.  Las demás que se le asignen de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.    

Artículo  25. División de Bolsas de Valores,  Intermediarios de Valores y demás Entidades Vigiladas. A la División de  Bolsas de Valores, Intermediarios de Valores y demás Entidades Vigiladas le  corresponde desarrollar las siguientes funciones:    

1.  Analizar los estados financieros presentados por las entidades vigiladas.    

2.  Realizar estudios permanentes sobre la situación financiera y económica de las  entidades vigiladas.    

3.  Revisar las solicitudes de apertura, traslado y cierre de sucursales y oficinas  de entidades vigiladas.    

4.  Revisar las solicitudes de creación de nuevas entidades vigiladas.    

5.  Tramitar las reformas estatutarias y los reglamentos de emisión y de colocación  de acciones de las entidades vigiladas.    

6.  Tramitar las solicitudes de aprobación de programas publicitarios.    

7.  Coordinar la atención de solicitudes y quejas de los particulares.    

8.  Practicar las visitas que sean ordenadas.    

9.  Evaluar las visitas realizadas y elaborar el informe pertinente.    

10.  Proyectar los actos administrativos y de trámite para adelantar el  procedimiento administrativo que debe seguirse como consecuencia de las visitas  practicadas.    

11.  Las demás que se le asignen de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.    

Artículo  26. Secretaría General. A la  Secretaría General le corresponde desarrollar las siguientes funciones:    

1.  Actuar como secretario de la Sala General de la Superintendencia de Valores.    

2.  Certificar y autenticar los actos de la Superintendencia de Valores.    

3.  Notificar y/o coordinar la notificación de los actos administrativos emanados  de la Superintendencia de Valores.    

4.  Disponer oportunamente la publicación de los actos administrativos de carácter  general de la Superintendencia de Valores, conforme lo establece la ley.    

5.  Expedir las certificaciones sobre existencia y representación legal de las  entidades vigiladas y/o controladas de acuerdo con las normas vigentes sobre la  materia.    

6.  Coordinar la administración financiera, de personal y recursos de la  Superintendencia de Valores.    

7.  Elaborar anualmente el anteproyecto de presupuesto y el plan de compras de la  Superintendencia de Valores.    

8.  Dirigir, coordinar y controlar la prestación de los servicios de archivo y  correspondencia de la Superintendencia de Valores.    

9.  Dirigir y coordinar las actividades de informática y estadística de la  Superintendencia de Valores.    

10.  Dirigir, coordinar y controlar los programas de capacitación para los  funcionarios al servicio de la Superintendencia.    

11.  Las demás que se le asignen de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.    

Artículo  27. División Administrativa y  Financiera. A la División Administrativa y Financiera le  corresponde desarrollar las siguientes funciones:    

1.  Ejecutar las funciones administrativas de recursos financieros y servicios  generales.    

2.  Colaborar en la elaboración del anteproyecto anual de presupuesto de la  Superintendencia de Valores.    

3.  Coordinar con la Oficina Asesora de Planeación la actualización de manuales  administrativos.    

4.  Preparar la liquidación de las cuotas de inscripción en el Registro Nacional de  Valores e Intermediarios y controlar su recaudo.    

5.  Las demás que se le asignen de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.    

Artículo  28. División de Sistemas y Estadística.  A la División de Sistemas y Estadística le corresponde desarrollar las  siguientes funciones:    

1.  Planear, dirigir y controlar los proyectos de sistematización de la entidad.    

2.  Dirigir y supervisar las funciones de sistematización y estadística.    

3.  Recomendar políticas sobre el manejo de información de las entidades vigiladas.    

4.  Coordinar la elaboración y velar por el adecuado manejo y mantenimiento del  sistema estadístico de la Superintendencia y del mercado público de valores.    

5.  Diseñar los programas de capacitación necesarios para el aprovechamiento óptimo  de los equipos y sistemas computarizados de la Superintendencia por parte de  sus funcionarios.    

6.  Sugerir los recursos técnicos y tecnológicos necesarios para garantizar un  control eficiente del mercado y de las entidades vigiladas.    

7.  Asesorar a todas las dependencias que requieran la ayuda de la división en  aquellos temas relacionados con sus funciones.    

8.  Proponer normas técnicas para la recopilación, procesamiento y análisis de la  información estadística.    

9.  Las demás que se le asignen de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.    

Artículo  29. División de Recursos Humanos y Capacitación.  A la División de Recursos Humanos y Capacitación le corresponde desarrollar las  siguientes funciones:    

1.  Ejecutar las funciones administrativas de recursos humanos de la  Superintendencia.    

2.  Organizar programas de capacitación y adiestramiento para las personas al  servicio de la Superintendencia de Valores.    

3.  Planear, coordinar y ejecutar el programa anual de capacitación.    

4.  Dirigir el desarrollo de cursos, seminarios y demás actos de capacitación y  preparar la documentación previa a su realización.    

5.  Las demás que se le asignen de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.    

Artículo  30. Organos de asesoría y coordinación. El  Comité de Coordinación de Control Interno, la Comisión de Personal y la Junta  de Adquisiciones y Licitaciones, se integrarán y atenderán sus funciones  conforme a la ley y los reglamentos.    

CAPITULO IV    

Otras disposiciones    

Artículo  31. El Gobierno Nacional procederá a adoptar la nueva planta de personal de  conformidad con la modificación de estructura ordenada por este decreto.    

Parágrafo.  Los funcionarios de la planta actual de la Superintendencia de Valores  continuarán ejerciendo las funciones que actualmente tienen asignadas, hasta  cuando se expida la planta de personal de conformidad con lo dispuesto en este  artículo.    

Artículo  32. Disposiciones laborales. El  Gobierno Nacional, en el proceso de reestructuración, obrará con estricta  sujeción a lo dispuesto en la Ley 443 de 1998, los  Decretos Reglamentarios 1568 y 1572 de 1998 y  demás normas que lo modifiquen, reglamenten o sustituyan, garantizando los  derechos de los servidores públicos.    

Artículo  33. Vigencia y derogatorias. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las demás  normas que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a  23 de agosto de 2000.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

Juan Manuel Santos.    

El Director del  Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Mauricio Zuluaga  Ruiz.    

               

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