DECRETO 1606 DE 2000
(agosto 23)
por el cual se fija un plazo.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 11 y 21 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, y con sujeción a lo previsto en el artículo 54 de la Ley 489 de 1998 y el Decreto 1176 del 29 de junio de 1999,
DECRETA:
Artículo 1°. Para los efectos del artículo 10 del Decreto 2320 de 1999, señálase un plazo de dos meses, contados a partir de la publicación del presente decreto, para que las Instituciones de Educación Superior que a la fecha de vigencia del Decreto 1176 de 1999, tengan en curso procedimientos relativos a las funciones asignadas a la Comisión Consultiva de Instituciones de Educación Superior por el citado decreto, podrán optar por la reiniciación de los trámites correspondientes o por la continuidad de los mismos, para lo cual elevarán solicitud escrita al Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, ICFES.
Transcurrido el término señalado sin pronunciamiento por parte de los interesados, el ICFES, procederá a archivar las respectivas documentaciones.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de su publicación y derogas las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 23 de agosto de 2000.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Educación Nacional,
Francisco José Lloreda Mera.