DECRETO 1605 DE 2000

Decretos 2000

DECRETO 1605 DE 2000    

(agosto 23)    

por el cual se fija un plazo.    

El Presidente de la  República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en  especial las conferidas por los numerales 11 y 21 del artículo 189 de la Constitución Política de  Colombia, de conformidad con las Leyes 30 de 1992 y 115 de 1994,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Para los  efectos del artículo 16 del Decreto 272 de 1998,  fíjese como fecha el día 31 de octubre de 2000, para que los programas de  pregrado, postgrado, doctorados y maestrías en Educación presentados al Consejo  Nacional de Acreditación y a la Comisión Nacional de Doctorados y Maestrías  respectivamente, obtengan acreditación previa conforme a las previsiones del  mencionado decreto.    

Artículo 2°. El presente decreto  rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean  contrarias.    

Publíquese, comuníquese y  cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a  23 de agosto de 2000.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro de Educación  Nacional,    

Francisco José Lloreda Mera.    

               

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