DECRETO 1598 DE 2000
(agosto 23)
por el cual se derogan los Decretos 1568 y 1571 de 2000.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confieren los artículos 66 de la Ley 4ª de 1913, 115 de la Constitución Política y el literal a) del artículo 6° de la Ley 182 de 1995, modificado por el artículo 1° de la Ley 335 de 1996, y
CONSIDERANDO:
Que mediante los Decretos 1517 y 1518 del 11 de agosto de 2000 se ejecutó la medida de suspensión en el ejercicio del cargo de unos miembros de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión, dispuesta por la Fiscalía General de la Nación y se aceptó la renuncia presentada por el doctor Jorge Hernández Restrepo al cargo de miembro de la mencionada Junta Directiva, respectivamente;
Que por error, los actos administrativos a que se refiere el considerando anterior, se reprodujeron mediante los Decretos 1571 y 1568 del 15 de agosto de 2000, respectivamente;
Que en consecuencia, es necesario derogar los Decretos 1568 y 1571 de 2000,
DECRETA:
Artículo 1°. Por las razones expuestas en la parte motiva de este decreto, deróganse los Decretos 1568 y 1571 de 2000.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 23 de agosto de 2000.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,
Eduardo Pizano de Narváez