DECRETO 1593 DE 1998

Decretos 1998

DECRETO 1593 DE 1998    

(agosto 6)    

por  el cual se dispone el cumplimiento de una sentencia de la honorable Corte  Constitucional y se garantiza la continuidad en la prestación de servicios de  salud.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades  constitucionales y legales,    

DECRETA:    

Artículo  1º. Para dar cumplimiento a la sentencia número C-017  del 4 de febrero de 1998 proferida por la honorable Corte Constitucional,  el Fondo de Previsión Social del Congreso de la República, deberá efectuar la  compensación a que se refieren los artículos 204, 205 y 206 de la Ley 100 de 1993, al  Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga.    

Artículo  2º. Para efectos del proceso excepcional de compensación contenido en el  artículo 14 del Decreto 1013 de 1998  concédese un término máximo de seis (6) meses para adelantar las  correspondientes declaraciones de giro y compensación.    

Artículo  3º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado  en Santa Fe de Bogotá, a 6 de agosto de 1998.    

ERNESTO SAMPER PIZANO    

La  Ministra de Salud,    

María  Teresa Forero de Saade.              

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