DECRETO 1592 DE 2000

Decretos 2000

DECRETO 1592 DE 2000    

(agosto 18)    

por el cual se reglamenta el  artículo 6° de la Ley 199 de 1995.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales, en especial de  las conferidas por los artículos 2°, 188 y 189 numeral 11 de la Constitución  Política, y    

CONSIDERANDO:    

Que al Gobierno Nacional,  a través del Ministerio del Interior, con fundamento en lo establecido en la  Constitución Política y en el artículo 6° de la Ley 199 de 1995, le  corresponde desarrollar programas orientados a la protección, preservación y  restablecimiento de los derechos humanos;    

Que el Decreto  2546 del 23 de diciembre de 1999, por medio del cual se reestructuró el  Ministerio del Interior, en su artículo 26 literal c), le asigna a la Dirección  General para los Derechos Humanos la función de diseñar y coordinar los  programas generales de protección a defensores de derechos humanos y líderes  sindicales;    

Que de conformidad con el  artículo 73 de la Constitución Política, es  necesario garantizar la seguridad de  los periodistas que asuman la difusión, defensa, preservación y  restablecimiento de los derechos humanos y aplicación del Derecho Internacional  Humanitario y que, por tal circunstancia, se encuentren en situación de riesgo  contra su vida, integridad, seguridad o libertad por causas relacionadas con la  violencia política o ideológica, o con el conflicto armado interno que padece  el país, toda vez que éstos, en cumplimiento de dicha labor, se constituyen en  verdaderos defensores de los derechos humanos;    

Que en tal virtud se debe  fortalecer la acción gubernamental encaminada a tomar medidas de seguridad  tendientes a garantizar la libertad e independencia profesional de los  periodistas y comunicadores sociales defensores de los derechos humanos;    

Que vistos los últimos  acontecimientos sucedidos en el país, de los cuales han resultado periodistas  lesionados y otros que se han visto forzados a salir del país por amenazas,  dado el ejercicio de su actividad relacionada con la difusión, defensa,  preservación y restablecimiento de los derechos humanos y aplicación del  Derecho Internacional Humanitario,  es indispensable la creación de un mecanismo especial para su protección;    

Que según lo dispuesto en  el artículo 32 de la Ley 489 de 1998, todas  las entidades y organismos de la Administración Pública tienen la obligación de  desarrollar su gestión acorde con los principios de democracia participativa y  democratización de la gestión pública, para lo cual pueden realizar todas las  acciones necesarias con el objeto de involucrar a los ciudadanos y  organizaciones de la sociedad civil en la formulación, ejecución, control y  evaluación de la gestión pública,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Créase el  Programa de Protección a Periodistas y Comunicadores Sociales que en el  ejercicio de su actividad profesional asuman la difusión, defensa, preservación  y restablecimiento de los derechos humanos y aplicación del Derecho  Internacional Humanitario y que, por tal circunstancia, se encuentren en  situación de riesgo contra su vida, integridad, seguridad o libertad por causas  relacionadas con la violencia política o ideológica o con el conflicto armado  que padece el país.    

Este programa estará a  cargo de la Dirección General para los Derechos humanos del Ministerio del  Interior.    

Artículo 2°. Para efectos  de establecer los niveles de riesgo y de evaluar cada caso particular, se crea  el Comité de Reglamentación y Evaluación de Riesgos integrado de la siguiente  manera:    

1. El Viceministro del  Interior o su delegado, quien lo presidirá;    

2. El Director General  para los Derechos Humanos del Ministerio del Interior;    

3. Un delegado del  Departamento Administrativo de Seguridad, DAS.    

Parágrafo 1°. Asistirán a  todas las reuniones del Comité, en calidad de invitados especiales con voz y  voto, un delegado de la Vicepresidencia de la República y un delegado de la  Policía Nacional.    

Parágrafo 2°. A todas las  reuniones del Comité asistirán, en calidad de invitados permanentes con voz y  voto, tres delegados de las asociaciones de periodistas designados por el  Ministro del Interior.    

Parágrafo 3°. La  Secretaria Ejecutiva del Comité será ejercida por el Coordinador del Área de  Protección de la Dirección General para los Derechos Humanos del Ministerio del  Interior.    

Artículo 3°. Este Comité  se reunirá ordinariamente cada quince días, previa convocatoria efectuada por  parte del Director General para los Derechos Humanos del Ministerio del  Interior, y extraordinariamente cuando así lo solicite cualquiera de sus  miembros.    

Artículo 4°. Los recursos  necesarios para el funcionamiento del Programa de Protección al que se refiere  el presente decreto, serán asignados por el Ministerio de Hacienda y Crédito  Público.    

Artículo 5°. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su publicación.    

Comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a  18 de agosto de 2000.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro del Interior,    

Humberto de la Calle Lombana.    

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

Juan Manuel Santos Calderón.    

               

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