DECRETO 1589 DE 1998

Decretos 1998

DECRETO 1589 DE 1998    

(agosto 5)    

por  el cual se reglamenta el Sistema Nacional de Cultura-SNCu– y se dictan otras  disposiciones.    

Nota: Ver Resolución  2001 de 2019. Ver Resolución  2163 de 2018. Ver Resolución  2162 de 2018. Ver Resolución  2161 de 2018. Ver Decreto 1080 de 2015.    

El Presidente de la República de Colombia, en uso  de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las que le  confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  la Ley 397 de 1997,    

DECRETA:    

T I T U L O I    

SISTEMA NACIONAL DE CULTURA  SNCu    

Artículo 1º. Definición. Se entiende por Sistema  Nacional de Cultura el conjunto de instancias, espacios de participación y  procesos de desarrollo institucional, planificación, financiación, formación, e  información articulados entre sí, que posibilitan el desarrollo cultural y el  acceso de la comunidad a los bienes y servicios culturales. (Nota: Ver artículo 2.2.1.1.  del Decreto 1080 de 2015,  por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector  Cultura.).    

Artículo 2º. Objeto  del sistema. El sistema tendrá por objeto principal contribuir a garantizar  el acceso a las manifestaciones, bienes y servicios culturales y a promover la  creatividad de los colombianos, de conformidad con lo establecido en la  Constitución Política y en la Ley 397 de 1997,  particularmente en su artículo 1º. (Nota: Ver artículo 2.2.1.2. del Decreto 1080 de 2015,  por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector  Cultura.).    

Artículo 3º. Principios.  El Sistema Nacional de Cultura se basa en los principios de descentralización, diversidad,  participación y autonomía. (Nota: Ver artículo 2.2.1.3. del Decreto 1080 de 2015,  por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector  Cultura.).    

Artículo 4º. Articulación.  El Sistema Nacional de Cultura, para garantizar su operatividad y  funcionamiento se articulará, relacionará e integrará con los diferentes  actores o instancias nacionales y territoriales involucradas en los procesos de  planificación y ejecución de actividades culturales.    

Igualmente se integrará y vinculará con otros  sistemas nacionales y regionales, tales como el de planificación, salud,  educación, cofinanciación, ciencia y tecnología ambiental, deporte y  recreación, juventud, así como con los que se creen con posterioridad a este  Decreto.    

Nota, artículo 4º: Ver artículo 2.2.1.4. del Decreto 1080 de 2015,  por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Cultura.    

Artículo 5º. Definiciones.  Para efectos de la aplicación del presente decreto, se adoptan las siguientes  definiciones:    

5.1 Instancias  son las responsables de la formulación, ejecución y seguimiento de las  políticas y de los planes de cultura, conjuntamente con los espacios de  participación.    

5.2 Espacios  de participación son el ámbito de encuentro de todos los actores del sistema  en donde se concertan las decisiones de la política y planificación cultural  nacional o territorial y la vinculación y articulación con los demás sistemas.    

5.3 Procesos  son el conjunto de acciones que enriquecen, potencian, transforman y divulgan  el ámbito cultural, observando criterios democráticos, participativos y  multiculturales.    

Los procesos son:    

5.3.1 De  desarrollo y fortalecimiento institucional. Fomenta y promueve la  cooperación interinstitucional desde el punto de vista organizativo, administrativo,  financiero y programático dirigido a las instancias encargadas de coordinar y  ejecutar programas y proyectos culturales en las entidades del orden nacional y  territorial.    

5.3.2 De  planificación. Se orienta a la formulación de los Planes Territoriales  de Cultura y del Plan Nacional de Cultura y su integración a los Planes de  Desarrollo.    

5.3.3 De  financiación. Identifica y canaliza los recursos públicos y privados  nacionales, territoriales e internacionales para la ejecución de los programas  y proyectos.    

5.4 Subsistemas.  Hacen parte del Sistema Nacional de Cultura, los siguientes:    

5.4.1 De  gestión cultural. Mediante este subsistema se busca consolidar el  Sistema Nacional de Cultura, así como la planificación de todas aquellas acciones  que permitan a las instancias y a los espacios de concertación, participar y  cumplir activamente con sus funciones específicas. A través de este subsistema  se hará la evaluación y seguimiento de los planes, programas y proyectos  culturales.    

5.4.2 De  información cultural SINIC. Conjunto de instancias y procesos de  desarrollo institucional en el área de información articuladas entre sí que  posibilitan la investigación y el acceso de la comunidad a la información  cultural. El subsistema Nacional de Información tiene como misión recoger,  organizar, procesar, comunicar y difundir la información del ámbito cultural  desde y hacia las diferentes entidades gubernamentales, institucionales,  artísticas o de la comunidad nacional o internacional.    

5.4.3 De  concertación. A través de este subsistema el Ministerio de Cultura  impulsará programas y actividades de interés público acordes con el Plan  Nacional de Cultura y los Planes Territoriales, dirigidos a rescatar, defender  y promover el talento nacional; democratizar el acceso de todas las personas a  los bienes, servicios y manifestaciones de la cultura y el arte, con énfasis en  el público infantil y juvenil, tercera edad y discapacitados físicos, síquicos  y sensoriales; consolidar las instituciones culturales y contribuir a  profundizar su relación interactuante con la comunidad. Los Participantes del  Subsistema Nacional de Concertación son: El Ministerio de Cultura, los entes  territoriales y las entidades culturales privadas sin ánimo de lucro.    

5.5 Redes  culturales. Se entienden por redes de servicios culturales, el conjunto  de organizaciones y procedimientos que conducen a disponer de información y de  los servicios relacionados con la misión de cada organización en los procesos  culturales del país.    

En la conformación de las redes debe operar el  principio de cooperación interinstitucional entre las diferentes instancias y  espacios de concertación que integran el Sistema Nacional de Cultura. Entre las  redes culturales están las de los museos, bibliotecas, y casas de cultura.    

5.6 Consejos Nacionales de las Artes y la Cultura.  Son órganos asesores del Ministerio de Cultura en la formulación de políticas,  planes y programas relacionados con su respectiva área.    

Nota, artículo  5º: Ver artículo 2.2.1.5. del Decreto 1080 de 2015,  por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Cultura.    

T I T U L O II    

DE LAS INSTANCIAS DEL SNCu    

Artículo 6º. Las instancias del Sistema Nacional de  Cultura son el Ministerio de Cultura, las entidades y oficinas culturales  territoriales, los Fondos Mixtos para la Promoción de la Cultura y las Artes, y  las demás entidades públicas o privadas, civiles o comerciales, que  desarrollan, financian, fomentan, ejecutan o promueven actividades culturales y  artísticas, en los ámbitos locales, regionales y nacional, tales como las  bibliotecas, los museos, los archivos, las casas de cultura, las asociaciones y  agrupaciones de los creadores, gestores y receptores de las diversas  manifestaciones culturales, así como las empresas e industrias culturales. (Nota: Ver artículo 2.2.1.7.  del Decreto 1080 de 2015,  por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector  Cultura.).    

Artículo 7º El  Ministerio de Cultura. De conformidad con los artículos 57 y 66 de la Ley 397 de 1997, el  Ministerio es el organismo rector de la cultura y como coordinador del sistema es  el encargado de fijar, coordinar y vigilar las políticas generales sobre la  materia y de dictar las normas técnicas, operativas y administrativas a las que  deberán ajustarse las entidades de dicho sistema. (Nota: Ver artículo 2.2.1.8. del Decreto 1080 de 2015,  por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector  Cultura.).    

Artículo 8º. Funciones  del Ministerio de Cultura. Son funciones del Ministerio, en relación con  el sistema, las siguientes:    

1. Apoyar y asesorar a las respectivas instancias  en la formulación del Plan Nacional de Cultura.    

2. Diseñar políticas, estrategias y metodologías en  los procesos de operatividad, seguimiento y evaluación para la consolidación  del Sistema.    

3. Desarrollar programas de formación para el  fortalecimiento de la gestión cultural.    

4. Propiciar la creación de espacios para la  participación de la comunidad en el desarrollo cultural.    

Nota, artículo 8º: Ver artículo 2.2.1.9. del Decreto 1080 de 2015,  por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Cultura.    

Artículo 9º. Entidades  y oficinas públicas de cultura. Son las encargadas de ejecutar los  Planes Culturales y de dinamizar la operatividad del SNCu, en su jurisdicción,  así como la de apoyar en la formulación de las políticas culturales.    

Parágrafo 1º. Se entienden dentro de este artículo,  los institutos, las Secretarías de Cultura, las Oficinas de Extensión, las  Direcciones o el ente encargado del sector cultural a nivel departamental,  distrital, municipal y de los territorios indígenas.    

Nota, artículo 9º: Ver artículo 2.2.1.10. del Decreto 1080 de 2015,  por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Cultura.    

Artículo 10. Funciones  de las entidades y oficinas públicas de cultura. Entre sus funciones,  además de las que les determina su acto de creación, tendrán en relación con el  sistema, las siguientes:    

1. Ejecutar el plan de cultura, en coordinación con  el Ministerio de Cultura.    

2. Participar activamente en la formulación y  seguimiento del Plan de Cultura en su jurisdicción.    

3. Ejercer la Secretaría Técnica del Consejo de  Cultura de su jurisdicción.    

4. Articular, coordinar y ejecutar las políticas y  programas de fortalecimiento institucional y promover procesos y espacios de  concertación.    

Nota, artículo 10: Ver artículo 2.2.1.11. del Decreto 1080 de 2015,  por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Cultura.    

Artículo 11. Fondos  Mixtos de Cultura, FMCU. Les corresponde, en relación con el Sistema Nacional  de Cultura, canalizar e invertir recursos privados y públicos. (Nota: Ver artículo  2.2.1.12. del Decreto 1080 de 2015,  por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector  Cultura.).    

T I T U L O III    

DEL SUBSISTEMA DE GESTION DEL  SNCu    

Artículo 12. Las herramientas del Subsistema de  Gestión:    

El Plan Indicativo: A  través del cual se organizan y orientan las acciones, recursos y metas de las  entidades o actores del SNCu en cada uno de los niveles territoriales.    

El Plan de Acción: Es la  herramienta operativa de la gestión que permite a las diferentes instancias,  orientar la ejecución de sus procesos y actividades anuales con fijación de  tiempos y metas, que deben lograr para cumplir los objetivos del Plan  Indicativo, dentro de los plazos que este señala.    

El Banco de Programas y  Proyectos: Es una herramienta de gestión que permite conocer la información requerida  por los procesos de planificación, seguimiento y evaluación de los programas y  proyectos, teniendo en cuenta que consolida toda la información suministrada  durante las distintas fases y etapas de los mismos.    

Actividades de seguimiento y evaluación: Se basan  en los principios de descentralización, democratización, transparencia, y  flexibilidad, orientadas a suministrar información oportuna sobre los procesos  de planificación y ejecución de los planes, programas y proyectos, así como  sobre el desempeño de las instancias, los espacios de concertación y de los  resultados finales en los receptores y beneficiarios de dichas acciones  culturales, y la de ejercer un control sobre los recursos financieros públicos  y privados.    

Nota, artículo  12: Ver artículo 2.2.1.6. del Decreto 1080 de 2015,  por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Cultura.    

Artículo 13. Metodología, instructivos y formularios. El Ministerio de Cultura,  como ente coordinador del Sistema Nacional de Cultura, elaborará la  metodología, instructivos y formularios del Subsistema de Gestión y capacitará  a las instancias, espacios de concertación y receptores del SNCu en la puesta  en marcha y desarrollo del mismo. (Nota, artículo 9º: Ver artículo 2.2.1.13. del Decreto 1080 de 2015,  por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector  Cultura.).    

Artículo 14. Normas Técnicas y Administrativas. El Ministerio de Cultura  dictará normas técnicas y administrativas para la puesta en marcha y funcionamiento  de los subsistemas y de las redes culturales, así como para garantizar la  articulación y vinculación de las mismas a las instancias y espacios de  concertación del sistema Nacional de Cultura y de los demás sistemas, conforme  a lo establecido en el artículo 4º del presente decreto. (Nota: Ver artículo 2.2.1.14.  del Decreto 1080 de 2015,  por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector  Cultura.).    

Artículo 15. El presente decreto rige a partir de  su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 5 de agosto de  1998.    

ERNESTO  SAMPER PIZANO    

El Ministro de Cultura,    

Ramiro  Eduardo Osorio Fonseca.              

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