DECRETO 1588 DE 1998
(agosto 5)
por el cual se aprueba el Acuerdo número 0006 del 29 de mayo de 1998 del Consejo Directivo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec.
Nota 1: Derogado por el Decreto 271 de 2010, artículo 8º.
Nota 2: Modificado parcialmente por el Decreto 3083 de 2008, por el Decreto 2237 de 2006, por el Decreto 143 de 2003, por el Decreto 1508 de 2002, por el Decreto 1265 de 2001, por el Decreto 1210 de 2001, por el Decreto 1652 de 1999, por el Decreto 1595 de 1999.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 74 del Decreto ley 1042 de 1978,
DECRETA:
Artículo 1º. Apruébase el Acuerdo 0006 del 29 de mayo de 1998 expedido por el Consejo Directivo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, cuyo texto es el siguiente:
«ACUERDO NÚMERO 0006 DE 1998
(mayo 29)
por el cual se adiciona la planta del personal del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec.
El Consejo Directivo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, en ejercicio de las facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 9º del Decreto número 300 del 7 de febrero de 1997,
ACUERDA:
Artículo 1º. Adicionar la planta de personal del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec con los siguientes empleos:
Número de cargos
Denominación del empleo
Código
Grado
Planta de personal al global
10 (Diez)
Oficial Logístico
3052
09
582.(Quinientos ochenta y dos)
Dragoneante
5260
06
Artículo 2º. El Director General del Instituto mediante resolución, distribuirá los empleos de la planta de personal global y ubicará el personal en los establecimientos carcelarios donde se requiera.
Artículo 3º. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de publicación del decreto del Gobierno Nacional que ordene su aprobación.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a los 29 de mayo de 1998.
Comuníquese y cúmplase.
El Presidente,
(Fdo.) Almabeatriz Rengifo López.
El Secretario,
(Fdo.) Manuel A. Marín Cerón.»
Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente los Decretos número 301 del 7 de febrero de 1997, 2319 del 18 de septiembre de 1997 y 557 del 20 de marzo de 1998.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 5 de agosto de 1998.
ERNESTO SAMPER PIZANO
La Ministra de Justicia y del Derecho,
Almabeatriz Rengifo López.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Antonio J. Urdinola.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Pablo Ariel Olarte Casallas.