DECRETO 1587 DE 1998
(agosto 5)
por el cual se dictan normas para cooperativas financieras, de ahorro y crédito, multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las consagradas en el artículo 3º de la Ley 35 de 1993 incorporado en el artículo 48 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero,
DECRETA:
Artículo 1º. Tanto las entidades que se constituyan o se conviertan en cooperativas financieras, como las de ahorro y crédito multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito, continuarán sujetas a las normas de regulación prudencial establecidas en el Decreto 1840 de 1997.
Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de su promulgación.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá D. C., a 5 de agosto de 1998.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Antonio J. Urdinola.