DECRETO 1587 DE 1998

Decretos 1998

DECRETO 1587 DE 1998    

(agosto 5)    

por el cual se dictan normas para cooperativas  financieras, de ahorro y crédito, multiactivas e integrales con sección de  ahorro y crédito.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las  consagradas en el artículo 3º de la Ley 35 de 1993  incorporado en el artículo 48 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Tanto las entidades que se constituyan  o se conviertan en cooperativas financieras, como las de ahorro y crédito  multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito, continuarán sujetas  a las normas de regulación prudencial establecidas en el Decreto 1840 de 1997.    

Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de  su promulgación.    

Comuníquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de Bogotá D. C., a 5 de agosto de  1998.    

ERNESTO SAMPER PIZANO    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

                 Antonio  J. Urdinola.              

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