DECRETO 1585 DE 2000
(agosto 17)
por el cual se modifica el Decreto 1256 del 4 de julio del 2000.
Nota: Derogado por el Decreto 1808 de 2000, artículo 2º.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales, especialmente las conferidas por los artículos 129 y 189 ordinal 18 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que la doctora Emilia C. Ruiz Morante, Directora General de la Agencia Colombiana de Cooperación Internacional fue autorizada mediante Decreto número 1256 del 4 de julio del 2000 para viajar en comisión de servicios a la Primer Comisión Mixta de Cooperación Técnica y Centífica Colombo-Costarricense los días 6 y 7 de julio a la ciudad de San José, Costa Rica;
Que mediante memorando del Ministerio de Relaciones Exteriores número 17732 del 6 de julio del 2000 se informó que intempestivamente se recibió de la Embajada de Costa Rica en Colombia una comunicación en la cual se aplaza la reunión prevista para los días 6 y 7 de julio del presente año;
Que la nueva fecha para efectuar la I Comisión Mixta de Cooperación Técnica y Científica Colombo-costarricense es para los días 28 y 29 de agosto del presente año,
DECRETA:
Artículo 1°. Modificar el artículo primero del Decreto 1256 del 4 de julio del presente año así: Comisionar a la doctora Emilia C. Ruiz Morante, Directora de la Agencia Colombiana de Cooperación Internacional, ACCI, para que viaje en comisión de servicios a la ciudad de San José, Costa Rica, con el fin de asistir a la Reunión de la I Comisión Mixta de Cooperación Técnica y Científica Colombo-costarricense que tendrá lugar los días 28 y 29 de agosto del presente año. La presente autorización faculta al funcionario para recibir del PNUD los costos de transporte, alimentación y hospedaje para esta actividad.
Artículo 2°. Modificar el artículo segundo del Decreto 1256 así: el término de la comisión de que trata el artículo anterior será de 4 días comprendidos entre el 27 y el 30 de agosto del presente.
Artículo 3°. Los demás artículos del Decreto 1256 continúan vigentes.
Artículo 4°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 17 de agosto de 2000.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Guillermo Fernández de Soto.