DECRETO 1585 DE 2000

Decretos 2000

DECRETO 1585 DE 2000    

 (agosto 17)    

por el cual se  modifica el Decreto 1256  del 4 de julio del 2000.    

Nota: Derogado por el Decreto 1808 de 2000,  artículo 2º.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de sus facultades constitucionales, especialmente las conferidas por  los artículos 129 y 189 ordinal 18 de la Constitución  Política, y    

CONSIDERANDO:    

Que la doctora Emilia C. Ruiz Morante, Directora  General de la Agencia Colombiana de Cooperación Internacional fue autorizada  mediante Decreto número 1256 del 4 de julio del 2000 para viajar en comisión de  servicios a la Primer Comisión Mixta de Cooperación Técnica y Centífica  Colombo-Costarricense los días 6 y 7 de julio a la ciudad de San José, Costa  Rica;    

Que mediante memorando del Ministerio de  Relaciones Exteriores número 17732 del 6 de julio del 2000 se informó que  intempestivamente se recibió de la Embajada de Costa Rica en Colombia una  comunicación en la cual se aplaza la reunión prevista para los días 6 y 7 de  julio del presente año;    

Que la nueva fecha para efectuar la I Comisión  Mixta de Cooperación Técnica y Científica Colombo-costarricense es para los  días 28 y 29 de agosto del presente año,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modificar el artículo primero del Decreto  1256 del 4 de julio del presente año así: Comisionar a la doctora Emilia C.  Ruiz Morante, Directora de la Agencia Colombiana de Cooperación Internacional,  ACCI, para que viaje en comisión de servicios a la ciudad de San José, Costa  Rica, con el fin de asistir a la Reunión de la I Comisión Mixta de Cooperación  Técnica y Científica Colombo-costarricense que tendrá lugar los días 28 y 29 de  agosto del presente año. La presente autorización faculta al funcionario para  recibir del PNUD los costos de transporte, alimentación y hospedaje para esta  actividad.    

Artículo 2°. Modificar el artículo segundo del Decreto  1256 así: el término de la comisión de que trata el artículo anterior será de 4  días comprendidos entre el 27 y el 30 de agosto del presente.    

Artículo 3°. Los demás artículos del Decreto 1256  continúan vigentes.    

Artículo 4°. El presente decreto rige a partir de  la fecha de su expedición.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 17 de agosto de 2000.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro de Relaciones Exteriores,    

Guillermo  Fernández de Soto.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *