DECRETO 1578 DE 2001

Decretos 2001

DECRETO 1578 DE 2001    

30/07/2001    

por  el cual se modifica parcialmente el Decreto 805 de 2000  y se dictan otras disposiciones.    

Nota 1: Ver Decreto 1833 de 2016,  Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones.    

Nota 2: Ver Sentencia del Consejo  de Estado del 9 de octubre de 2008. Expediente: 11001-03-25-000-2004-00092-00 (1017 -04).  Sección 2ª. Actor: Asociación Nacional de Pensionados de Alcalis  de Colombia y Carlos Arturo Pérez Ayarza.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de  las facultades que le confieren el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 32 del Decreto ley 254 de  2000,    

CONSIDERANDO:    

Que  en virtud del Decreto 805 de 2000  la Nación asumió las obligaciones pensionales a cargo de Alcalis  de Colombia Ltda. en liquidación a partir del año 2000, respecto de las  personas que figuraban en el cálculo actuarial aprobado por la Superintendencia  de Sociedades correspondiente a la vigencia de 1998;    

Que  a 31 de diciembre de 1999 se incluyeron nuevas personas en el cálculo actuarial,  el cual fue aprobado en diciembre de 2000 por la Superintendencia de  Sociedades;    

Que  el valor correspondiente a las personas que fueron incluidas en el último  cálculo actuarial aprobado asciende a la suma de $2.052.044.360.00;    

Que  Alcalis de Colombia Ltda. en liquidación carece de  activos que le permitan atender en debida forma el pago de sus obligaciones  pensionales;    

Que  así mismo para adelantar el proceso de liquidación es necesario lograr que se  disponga de los recursos para pagar las prestaciones e indemnizaciones que  correspondan por la terminación de los contratos de trabajo aún vigentes, para  lo cual Alcalis de Colombia Ltda. en liquidación,  tampoco cuenta con recursos disponibles;    

Que  en concordancia con lo establecido en el artículo 32 del Decreto ley 254 de  2000, a juicio del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Instituto  de Fomento Industrial, IFI, como entidad descentralizada directa propietaria de  más del 90% del capital social de Alcalis de Colombia  Ltda. en liquidación, no se encuentra en capacidad financiera para asumir el  pasivo de que tratan los considerandos anteriores,    

DECRETA:    

Artículo  1º. El artículo 1º del Decreto 805 de 2000  quedará así: “En virtud del presente decreto la Nación asume las obligaciones  pensionales a cargo de Alcalis de Colombia Ltda. en  liquidación a partir del año 2000 respecto de las personas que figuran en el  cálculo actuarial aprobado por la Superintendencia de Sociedades en el mes  diciembre de 2000, correspondiente a la vigencia de 1999, y en los términos  previstos en el mismo, así como los aportes futuros al ISS por estas personas,  para efecto de la compartibilidad de pensiones.    

Este  cálculo deberá ser actualizado y entregado como lo dispone el artículo 2º del  presente decreto. Esta asunción excluye cualquier otra obligación de Alcalis de Colombia Ltda. en liquidación que esté  determinada o pueda determinarse en el futuro, así como las obligaciones  pensionales que no hubiesen sido incluidas en el cálculo actuarial aprobado en  la fecha indicada en el inciso anterior, las cuales serán de cargo de la  empresa en liquidación y de sus socios de acuerdo con la Ley.”     

Nota, artículo 1º: Ver  artículo 2.2.10.10.1. del Decreto  1833 de 2016, Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones.        

Artículo  2º. La Nación también asume las obligaciones laborales y las indemnizaciones  que Alcalis de Colombia Ltda. en liquidación, deba  pagar con ocasión de la terminación del contrato de trabajo de los trabajadores  que aún se encuentren activos laborando en la empresa a la fecha de entrada en  vigencia de este decreto.    

Artículo  3º. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de su  publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado  en Bogotá, D. C., a 30 de julio de 2001.    

ANDRES  PASTRANA ARANGO    

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público, Juan Manuel Santos. El Ministro de  Desarrollo Económico, Eduardo Pizano de Narváez. El Ministro de Trabajo y  Seguridad Social, Angelino Garzón.    

               

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