DECRETO 1576 DE 1998

Decretos 1998

DECRETO 1576 DE 1998    

(agosto 5)    

por el cual se modifica el Decreto 2745 de 1997  y se dictan otras disposiciones.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las  conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política y  en desarrollo de la Ley 7ª de 1991, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Decreto 2745 de 1997  asigna al Incomex la función de distribuir entre los productores colombianos de  banano, a través de las sociedades comercializadoras y de las cooperativas de  agricultores bananeros, el contingente de exportación (“cuota-país”)  que corresponde a Colombia en el Mercado Unico Europeo;    

Que se hace necesario garantizar la asignación  adecuada de la cuota-país entre las sociedades exportadoras y las cooperativas  de productores, en aras de la participación ordenada de la producción  colombiana en el Mercado Unico Europeo y de la distribución equitativa de los  beneficios que dicha participación debe generar entre los productores  colombianos;    

Que se ha venido contraviniendo la normativa de  origen vigente, en menoscabo de las sociedades exportadoras y de las  cooperativas adjudicatarias de la cuota-país correspondiente a Colombia en la  Unión Europea, mediante la exportación de banano colombiano a Estados miembros  de la Unión Europea, por parte de sociedades no asignatarias y con cargo a la  mencionada cuota-país;    

Que esta circunstancia vulnera la capacidad de  Colombia para administrar debidamente su cuota-país y hace inoperantes los  beneficios asociados con la misma;    

Que para remediar la situación planteada y lograr  un manejo ordenado, equitativo y conforme al derecho de la cuota-país que le  corresponde a Colombia, es preciso adecuar el sistema colombiano de regulación  de la misma, a los desarrollos institucionales y jurídicos recientemente  acaecidos en la Unión Europea,    

DECRETA:    

Artículo 1º. El artículo 4º del Decreto 2745 de 1997,  quedará así:    

“Artículo 4º. Para efectos de ejercer un  adecuado control sobre la cuota-país que le corresponde a Colombia en el  mercado bananero de la Unión Europea, el Incomex distribuirá trimestralmente el  cupo exportable a dicho mercado, entre las sociedades exportadoras y las  cooperativas de productores, en las condiciones establecidas por el artículo  anterior. El Incomex expedirá certificados de origen a favor de las sociedades  y cooperativas de productores a que acaba de hacerse referencia, en proporción  al cupo asignado a cada una de ellas. Los cupos se irán restando, a medida que  se vayan utilizando, de la cuota asignada a cada sociedad exportadora y  cooperativa de productores”.    

“Parágrafo. Los certificados de origen  correspondientes al cupo de exportación continuarán vigentes hasta el séptimo  día siguiente a la finalización del trimestre para el cual fueron expedidos. En  caso de que no sean utilizados dentro de este plazo, previa solicitud motivada  y documentada, su vigencia podrá ser prorrogada por el Incomex para el  trimestre subsiguiente,    

dentro del mismo año calendario, teniendo en cuenta  que el año calendario y el trimestre aludido se entienden ampliados en siete  (7) días calendarios más, de conformidad con la normativa de la Unión  Europea”.    

Artículo 2º. El artículo 7º del Decreto 2745 de 1997,  quedará así:    

“Artículo 7º. Para la asignación trimestral  del cupo a que se refiere el artículo 4º del presente Decreto, será necesario  contar con un visto bueno previo, cuyas condiciones serán reglamentadas por los  Ministerios de Comercio Exterior y de Agricultura y Desarrollo Rural, de tal  manera que se garantice el adecuado aprovechamiento por parte de los  productores de banano, de los beneficios derivados de los cupos trimestrales. Los  Ministerios de Comercio Exterior y de Agricultura y Desarrollo Rural podrán  propiciar la celebración de convenios entre las sociedades exportadoras y los  productores de banano con tal fin”.    

Artículo 3º. El presente Decreto rige a partir de  la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean  contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 5 de agosto de  1998.    

ERNESTO SAMPER PIZANO    

El Ministro de Comercio Exterior,    

Carlos Ronderos Torres.    

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,    

Antonio Gómez Merlano              

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