DECRETO 1574 DE 2001

Decretos 2001

DECRETO 1574  DE 2001    

(julio 30)    

por el cual se  modifica el Decreto 836 de 1999  y se dictan otras disposiciones.    

Nota:  Derogado por el Decreto 2555 de 2010,  artículo 12.2.1.1.4.    

El Presidente  de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y  legales, en especial de las que le confieren el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política y  el numeral 7º del artículo 320 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero,    

DECRETA:    

Artículo 1º.  El artículo primero del Decreto 836 de 1999,  quedará así:    

“Artículo 1º.  Facúltase al Fondo de Garantías de Instituciones Financieras para que  establezca líneas de crédito destinadas a otorgar préstamos a los accionistas  de los establecimientos de crédito y a terceros interesados en participar en el  capital de los mismos, cuyo producto se destinará al fortalecimiento  patrimonial de dichos establecimientos”.    

Artículo 2º.  El artículo segundo del Decreto 836 de 1999,  quedará así:    

“Artículo 2º.  Para el desarrollo de la operación autorizada en el presente decreto, la Junta  Directiva del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras establecerá los  requisitos para acceder a las líneas de crédito de que trata el artículo  anterior, el monto de los préstamos, sus condiciones financieras, las  características o tipo de establecimiento destinatario del fortalecimiento  patrimonial, las garantías, los mecanismos para instrumentarlos y los  compromisos que deban adquirir los beneficiarios de los préstamos y los  establecimientos de crédito.”    

Artículo 3º.  Autorízase al Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, en los  términos del numeral 7º del artículo 320 del Estatuto Orgánico del Sistema  Financiero, la adquisición de títulos representativos de deuda subordinada  emitidos por establecimientos de crédito, cuyo propósito sea el fortalecimiento  patrimonial de los mismos.    

Los términos y  condiciones de los títulos de deuda subordinada que pueden ser adquiridos por  el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras serán determinadas por su  Junta Directiva.    

Artículo 3º.  Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación en el Diario Oficial.    

Publíquese y  cúmplase.    

Dado en  Bogotá, D. C., a 30 de julio de 2001.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro de  Hacienda y Crédito Público,    

Juan Manuel Santos.    

               

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