DECRETO 1573 DE 2000
(agosto 15)
por el cual se delega en el Ministro de Hacienda y Crédito Público la facultad
para celebrar en nombre de la Nación, el Contrato Modificatorio número 3
a un contrato de préstamo externo.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades, en especial de las que le confieren el artículo 211 de la Constitución Política, el artículo 12 de la Ley 80 de 1993,
DECRETA:
Artículo 1°. Delégase en el Ministro de Hacienda y Crédito Público la facultad para celebrar en nombre de la Nación, el Contrato Modificatorio número 3, del Contrato de Préstamo 540/OC-CO suscrito el 14 de septiembre de 1988, modificado mediante contratos modificatorios números 1 y 2 del 26 de enero de 1993 y 21 de febrero de 1996, entre Isagen S.A. y el Banco Interamericano de Desarrollo, BID, por US$360.000.000 y con garantía de la Nación.
Artículo 2°. El presente decreto rige desde la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 15 de agosto de 2000.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,
Eduardo Pizano de Narváez.