DECRETO 1571 DE 2000

Decretos 2000

DECRETO 1571 DE 2000    

(agosto 15)    

por el cual se  da cumplimiento a una solicitud de la Fiscalía General de la Nación para que se  suspenda en el ejercicio del cargo a algunos miembros de la Junta Directiva de  la Comisión Nacional de Televisión.    

Nota: Derogado por el Decreto 1598 de 2000,  artículo 1º.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que  le confiere el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante oficio 094 del 8 de agosto de 2000,  la Fiscal 10 Delegada de la Fiscalía General de la Nación, doctora Lilián  Acosta Puertas, solicitó al Director de la Comisión Nacional de Televisión  suspender del ejercicio del cargo a los doctores Yolanda Naranjo de Arbeláez,  Cecilia Reyes de León y Jorge Hernández Restrepo, miembros de la Junta  Directiva de la Comisión, de acuerdo con lo dispuesto por la Fiscalía General  de la Nación mediante resolución del 8 de agosto de 2000, dentro del Sumario  633-F-10;    

Que mediante comunicación del 8 de agosto de  2000, el Director de la Comisión Nacional de Televisión, remitió al Presidente  de la República la solicitud de la Fiscalía General de la Nación a que se  refiere el considerando anterior, por considerar que el competente para dar  cumplimiento a lo dispuesto por la Fiscalía es el Presidente de la República;    

Que examinadas las disposiciones que regulan la  Comisión Nacional de Televisión, contenidas en la Ley 182 de 1995,  modificada por la Ley 335 de 1996 y en  los Estatutos de la Comisión, se estableció que no existe norma que defiera a una  autoridad específica la competencia para ejecutar la medida de suspensión  decretada por autoridad competente;    

Que se hace necesario acatar la solicitud de la  Fiscalía General de la Nación, ejecutando la orden de suspensión, para cuyo  efecto es necesario dar aplicación a lo dispuesto por el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, el cual  dispone que:    

“Todo lo relativo  a la administración general de la República, que no esté especialmente  atribuido a otros poderes públicos, conforme a la Constitución y a las leyes,  corresponde al Presidente”;    

Que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo  de Estado en pronunciamiento del 28 de julio de 1994, Radicación 624, conceptuó  que los actos mediante los cuales el Presidente de la República da cumplimiento  a una sanción a instancias de autoridad competente, son de ejecución, contra  los cuales no cabe recurso alguno de conformidad con el artículo 49 del Código  Contencioso Administrativo,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Por las razones expuestas en la  parte motiva del presente decreto, suspéndese en el ejercicio del cargo a los  doctores Yolanda Naranjo de Arbeláez, Cecilia Reyes de León y Jorge Hernández  Restrepo, miembros de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión.    

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de  su expedición y contra el mismo no procede recurso alguno al tenor de lo dispuesto  por el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo.    

Comuníquese, publíquese y cúmplase.    

Dado en Cartagena de Indias, D. T., a 15 de agosto de 2000.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,    

Eduardo  Pizano de Narváez.    

               

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