DECRETO 1571 DE 1998

Decretos 1998

DECRETO 1571 DE 1998    

(agosto 5)    

por el cual se reglamenta el Título IX y los  numerales 2, 4, 8 y 10 del artículo 56 de la Ley 443 de 1998.    

El Presidente de la República de Colombia, en uso  de las facultades que le confiere el artículo 189 numeral 11 de la Constitución  Política,    

DECRETA:    

Cobertura, objetivos, componentes y funciones    

Artículo 1º. El Sistema único de Información de  Personal es un conjunto de subsistemas estructurados para la administración y  el procesamiento de la información sobre los servidores públicos y los  contratistas de prestación de servicios de las entidades pertenecientes a todas  las Ramas del Poder Público, los organismos de control, la organización  electoral, los entes universitarios autónomos y las corporaciones autónomas  regionales y de desarrollo sostenible, en los órdenes nacional, departamental,  distrital y municipal.    

El objetivo de] presente sistema es brindar  información que sirva de base al Gobierno Nacional para la formulación de  políticas y la toma de decisiones en materia de gestión pública.    

Artículo 2º. El Sistema único de Información de  Personal estará compuesto, entre otros, por el Subsistema de Información  Laboral y Personal de Servidores Públicos y Contratistas de Prestación de  Servicios, el Subsistema de Carrera Administrativa, y el Subsistema de  Organización y Funcionamiento de Entidades Públicas.    

Artículo 3º. La administración del Sistema Unico de  Información de Personal estará a cargo del Departamento Administrativo de la  Función Pública, para lo cual cumplirá con las siguientes funciones:    

1. Crear la infraestructura tecnológica que sea  necesaria para el funcionamiento y mantenimiento del Sistema.    

2. Organizar y mantener actualizado un directorio  de las entidades y organismos del Estado del orden nacional.    

3. Solicitar a las entidades y organismos los datos  necesarios que se requieran para la actualización y el correcto funcionamiento  del sistema.    

4. Diseñar y establecer los medios que permitan el  registro y la remisión de datos necesarios para cada uno de los subsistemas que  componen el Sistema Unico de Información de Personal e impartir las directrices  relacionadas con su reproducción y diligenciamiento.    

5. Definir los procedimientos estándar que deberán  ser utilizados por las diferentes entidades y organismos para la transferencia  de información que requiera el Sistema.    

6. Procesar los datos y producir la información que  permita al Gobierno Nacional la formulación de políticas y la toma de  decisiones sobre el desarrollo del talento humano al servicio de las entidades  y organismos de que trata el presente decreto.    

7. Suministrar, de conformidad con las normas  vigentes, la información que sea requerida sobre cada uno de los subsistemas  que componen el Sistema.    

8. Expedir las certificaciones a que haya lugar  sobre la información contenida en cada uno de los subsistemas.    

Artículo 4º. Como soporte al Sistema Unico de  Información de Personal, la dependencia o el organismo competente que sea  designado por las Gobernaciones de Departamento y por la Alcaldía Mayor de  Santa Fe de Bogotá para la administración de la información de que trata este Decreto,  con relación a las entidades y organismos de su respectiva jurisdicción  territorial, cumplirá las siguientes funciones:    

1 Organizar y mantener actualizado un directorio de  las entidades y organismos de su jurisdicción, de acuerdo con el procedimiento  que para el efecto se establezca.    

2. Solicitar y suministrar a las respectivas  entidades y organismos de su jurisdicción territorial, la información que sea  necesaria para la actualización y el correcto funcionamiento del sistema.    

3. Recopilar y sistematizar la información obtenida  sobre los diferentes aspectos de que trata el presente decreto.    

4. Producir y enviar en medio magnético al Sistema  Unico de Información de Personal los datos que sean requeridos para su  actualización, de acuerdo con el procedimiento estándar que para el efecto  establezcan el Departamento Administrativo de la Función Pública y la Comisión  Nacional del Servicio Civil.    

Artículo 5º. Es obligación de todas las entidades  de que trata el presente decreto, suministrar la información que requiera el  Sistema Unico de Información de Personal para el cumplimiento de sus objetivos.  La validez de los datos que se suministren será responsabilidad del jefe de la  unidad de personal o de contratos, o de quien haga sus veces, o de la  dependencia que reporte la información, según sea el caso, quienes deberán  verificar la exactitud, calidad y oportunidad en el dilígenciamiento y el envío  de la información al Sistema.    

Artículo 6º. Para efectos del registro de los datos  que requiere el Sistema Unico de Información de Personal en cada subsistema y  la producción de información, éstos deberán ser suministrados en medio  magnético y documental, de acuerdo con el procedimiento estándar que para tal  efecto establezcan el Departamento Administrativo de la Función Pública y la  Comisión Nacional del Servicio Civil, según sea el caso, así: las entidades del  orden nacional al Departamento Administrativo de la Función Pública y las  entidades del orden territorial de acuerdo con su jurisdicción, a la  dependencia o al organismo competente que sea designado por las Gobernaciones  de Departamento y por la Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá, y éstos a su vez  al Departamento Administrativo de la Función Pública.    

Subsistema de información laboral y personal de  servidores públicos y contratistas de prestación de servicios    

Artículo 7º. El presente subsistema es un proceso  automatizado para la administración de la información laboral y personal de  quienes presten sus servicios como servidores públicos y contratistas de  prestación de servicios, a las entidades de todas las ramas del poder público,  los organismos de control, la organización electoral, los entes universitarios  autónomos y las corporaciones autónomas regionales y de desarrollo sostenible,  en los órdenes nacional, departamental, distrital y municipal.    

Artículo 8º. El presente subsistema estará  conformado por los datos que suministren las entidades y organismos del Estado  sobre la información relacionada con las hojas de vida y las novedades de  personal de empleados públicos, trabajadores oficiales y contratistas de  prestación de servicios, de acuerdo con el procedimiento que para tal efecto se  establezca.    

Artículo 9º. El Formato Unico de Hoja de Vida es el  instrumento fijado por el Gobierno Nacional para la obtención estandarizada de datos  sobre el personal que presta sus servicios a las entidades y organismos de que  trata el artículo 7º del presente decreto.    

Artículo 10. Están obligados a diligenciar el  Formato Unico de Hoja de Vida, con excepción de quienes ostenten la calidad de  miembros de las Corporaciones Públicas:    

1. Los empleados públicos que ocupen empleos de  elección popular, de período fijo, de carrera y de libre nombramiento y  remoción, en el momento previo a la posesión.    

2. Los trabajadores oficiales y los contratistas de  prestación de servicios en el momento previo a la celebración del contrato.    

Artículo 11. Son responsabilidades del jefe de la  unidad de personal o de contratos, o de quien haga sus veces, en relación con  el presente subsistema, las siguientes:    

1. Exigir la presentación del Formato Unico de Hoja  de Vida a los empleados públicos, los trabajadores oficiales y los contratistas  de prestación de servicios que se encuentren vinculados con la institución o  que se vinculen posteriormente, en el momento previo a la posesión o  celebración del contrato, según sea el caso.    

2. Verificar que el Formato Unico de Hoja de Vida  haya sido diligenciado completamente y de manera clara, que los datos  consignados en el mismo sobre estudios y experiencia estén debidamente  soportados con los respectivos documentos y refrendarlo con su firma.    

3. Mantener actualizado el registro de las hojas de  vida con las anotaciones sucesivas que se produzcan hasta el momento del retiro  o de la terminación del contrato.    

4. Entregar el Formato Unico de Hoja de Vida a  quienes lo requieran para su vinculación, contratación o actualización.    

5. Suministrar la información que requiere el  Sistema para cumplir con su objetivo, de acuerdo con el procedimiento estándar  que se establezca para tal fin.    

Artículo 12. Las hojas de vida de los empleados  públicos, de los trabajadores oficiales y de los contratistas de prestación de  servicios permanecerán en la unidad de personal o de contratos, o en la que  haga sus veces de la correspondiente entidad u organismo, aún después del  retiro o de la terminación del contrato y su custodia será responsabilidad del  jefe de la unidad respectiva.    

Subsistema de carrera administrativa    

Artículo 13. El subsistema de carrera  administrativa es un proceso automatizado para el registro, el procesamiento y  la producción de información sobre el personal de carrera administrativa, que  presta sus servicios en las entidades de la Rama Ejecutiva de los órdenes  nacional, departamental, distrital y municipal y sus entes descentralizados;  las corporaciones autónomas regionales y de desarrollo sostenible; las  personerías; las entidades públicas que conforman el Sistema General de  Seguridad Social en Salud; las instituciones públicas de educación superior,  media vocacional, secundaria y primaria, de todos los niveles sobre el personal  administrativo; el Ministerio de Defensa Nacional, las Fuerzas Militares y la  Policía Nacional, sobre el personal no uniformado; y las entidades  descentralizadas adscritas o vinculadas a las anteriores.    

Artículo 14. El subsistema de carrera  administrativa estará conformado por los datos relacionados con el proceso de  selección, el ingreso al Registro Público de Carrera y su actualización, las  novedades de personal a que hubiere lugar durante la permanencia en el servicio  público, los retiros de personal, las vacancias en empleos de carrera, los  empleos que dentro de las respectivas plantas de personal se consideren  accesibles para los limitados físicos, los empleados cuyos cargos fueron  suprimidos y hayan optado por la incorporación, los empleos en los cuales  fueren incorporados y la gestión de las Comisiones Departamentales y del  Distrito Capital del Servicio Civil.    

Artículo 15. Dentro de los tres (3) días hábiles siguientes  a la firma de la convocatoria al concurso, el jefe de la unidad de personal o  quien haga sus veces, o el Director Nacional de la Escuela Superior de  Administración Pública, si se trata de concursos generales abiertos o de  pruebas básicas generales de preselección, enviarán una copia de dicha  convocatoria a la respectiva Comisión del Servicio Civil, según su  jurisdicción, para el registro, el control y la divulgación.    

Parágrafo 1º. Para efectos del registro, cuando se  efectúe modificación a la convocatoria deberá remitirse copia del acto  administrativo a la Comisión del Servicio Civil respectiva.    

Parágrafo 2º. Cuando deba convocarse  simultáneamente a más de cinco (5) concursos, la remisión de que trata el  presente artículo deberá acompañarse del medio magnético que contenga toda la  información de las convocatorias.    

Artículo 16. Copias de las actas de los concursos y  de las respectivas listas de elegibles serán enviadas por el jefe de personal o  por quien haga sus veces, a las respectivas Comisiones del Servicio Civil para  efectos del registro, en un término no mayor a cinco (5) meses, transcurridos  entre la expedición de la convocatoria y el establecimiento de la lista de  elegibles. De igual forma, deberá remitirse el acto administrativo mediante el  cual un concurso haya sido declarado desierto o sin efecto.    

Parágrafo 1º. Cuando la remisión sea superior a  cinco (5) actas de concurso y listas de elegibles, ésta deberá efectuarse en  medio magnético que contenga la información correspondiente.    

Parágrafo 2º. Cuando se efectúe un nombramiento con  base en una lista de elegibles, el jefe de personal o quien haga sus veces  deberá enviar en medio magnético, a la Comisión del Servicio Civil respectiva,  durante los primeros cinco (5) días calendario de cada mes la información sobre  el empleo en el cual se hizo el nombramiento y la lista de elegibles utilizada.    

Artículo 17. En relación con el Registro Público de  Carrera Administrativa, el jefe de personal o quien haga sus veces, remitirá en  los primeros cinco (5) días calendario de cada mes los siguientes datos, de  acuerdo con lo establecido en el artículo 6º del presente Decreto, según el  orden al cual pertenezca la entidad u organismo:    

1 Las solicitudes de inscripción o de actualización  en el Registro Público de Carrera, las cuales deberán diligenciarse en el  formulario que adopte la Comisión Nacional del Servicio Civil.    

2. Las novedades de personal que afecten el  Registro Público de Carrera Administrativa ocurridas en el mes inmediatamente  anterior relacionadas con renuncias, comisiones, licencias, retiros y  vacancias.    

Parágrafo 1º. Cuando se trate de un número mayor a  cinco (5) solicitudes de inscripción, o actualización, o novedades de personal  deberán remitirse en medio magnético acompañadas de la respectiva relación  firmada por el jefe de personal o por quien haga sus veces, acorde con el  procedimiento que establezca la Comisión Nacional del Servicio Civil.    

Parágrafo 2º. Para efectos de la conformación del  Registro Público Nacional, las Comisiones Departamentales del Servicio Civil y  la del Distrito Capital remitirán en los primeros diez (10) días calendario de  cada mes a la Comisión Nacional del Servicio Civil, en medio magnético, el  Registro Público producido hasta el último día del mes inmediatamente anterior.    

Parágrafo 3º. Las entidades con sistemas  específicos de carrera deberán remitir en un lapso no mayor a seis (6) meses  contados a partir de la vigencia de este decreto y posteriormente en los  primeros diez (10) días calendario de cada mes, el Registro Público de Carrera  que administren en medio magnético, a la Comisión Nacional del Servicio Civil,  con el fin de conformar los capítulos especiales del Registro Público Nacional.    

Artículo 18. Para efectos del registro de los  cargos vacantes las entidades y organismos deberán remitir en medio magnético,  según el procedimiento que se defina para el efecto, a la Comisión del Servicio  Civil respectiva, en los primeros cinco (5) días calendario de cada mes una  relación que contenga la denominación del empleo, el código, el grado, las  funciones, los requisitos, el lugar de desempeño y el salario, con el fin de  establecer el perfil de cada uno de los empleos.    

Artículo 19. Para la conformación de la base de  datos sobre los empleos accesibles para los limitados físicos, el jefe de  personal o quien haga sus veces deberá enviar en medio magnético, la  información respectiva, en un término no mayor a seis (6) meses contados a  partir de la vigencia del presente decreto y cada vez que se modifique la  planta creando nuevos empleos o modificando los requisitos.    

Artículo 20. Para efectos del registro de los datos  de los empleados cuyos cargos fueron suprimidos y hayan optado por la  incorporación, las entidades deberán remitir en medio magnético, a la Comisión  del Servicio Civil respectiva en los cinco (5) días calendario posteriores a la  supresión del empleo, una relación que contenga los datos de la identificación  personal, la denominación del cargo, el código, el grado, las funciones, los  requisitos, el lugar de desempeño y el salario.    

Artículo 21. Para efectos de mantener información  actualizada sobre la gestión de las Comisiones Departamentales y del Distrito  Capital del Servicio Civil, éstas deberán remitir de acuerdo con su  jurisdicción, dentro de los primeros diez (10) días calendario de cada mes a la  Comisión Nacional del Servicio Civil, según el procedimiento que se defina para  el efecto, los datos relacionados con:    

1. Sesiones, investigaciones, cargos convocados a  concurso, consultas, asesorías, investigaciones y actividades de difusión de  normas de carrera administrativa.    

2. Total cargos de carrera administrativa, de libre  nombramiento y remoción, de trabajadores oficiales y total de empleos en la  planta de personal.    

Subsistema de organización y funcionamiento de  entidades públicas    

Artículo 22. El presente subsistema es un proceso  automatizado para la administración de la información sobre las normas y los  aspectos generales de organización y funcionamiento de las entidades y  organismos del Estado, pertenecientes a todas las ramas del poder público, sus  organismos de control y el sistema electoral, en los órdenes nacional,  departamental, distrital y municipal, de acuerdo con el procedimiento  establecido en el artículo 6º del presente decreto.    

Artículo 23. El subsistema de organización y  funcionamiento estará conformado por los datos que identifican y caracterizan  las entidades y organismos del Estado, las normas de creación, los estatutos,  las estructuras, las plantas de personal, los sistemas de clasificación y  remuneración, los regímenes prestacionales, el bienestar social y capacitación,  los procesos y procedimientos, los trámites y demás disposiciones relacionadas.  Igualmente, contendrá información sobre los planes, los programas, los  proyectos y los informes de ejecución y resultados e indicadores de gestión.    

Parágrafo. La remisión de los datos para mantener  actualizado el subsistema de organización y funcionamiento se hará de acuerdo  con el procedimiento que establezca el Departamento Administrativo de la  Función Pública.    

Artículo 24. Son responsabilidades del  representante legal de la entidad u organismo, o del jefe de la dependencia en  quien se delegue el suministro de la información, verificar la calidad de la  información y suministrarla en los términos y de acuerdo con el procedimiento  que se establezca para tal fin.    

Artículo 25. El presente decreto rige a partir de  la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente los Decretos 244 de 1994, 1945 y 2272 de 1995.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 5 de agosto de  1998.    

ERNESTO SAMPER PIZANO    

El Director del Departamento Administrativo de la  Función Pública,    

Pablo Ariel Olarte Casallas.              

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