DECRETO 1570 DE 2000
(agosto 15)
por el cual se confiere comisión de servicio en el exterior al Ministro de Minas y Energía y se hace un encargo.
Nota: Derogado por el Decreto 1674 de 2000, artículo 1º.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 189 numeral 1 de la Constitución Política, 79 del Decreto 1950 de 1973 y en desarrollo de los artículos 4° del Decreto 1050 de 1997 y 18 del Decreto 26 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que el doctor Carlos Caballero Argáez, Ministro de Minas y Energía, se trasladará a la ciudad de Washington, D. C., con el fin de adelantar reuniones con el Banco Interamericano de Desarrollo, BID, en busca de apoyo para las zonas no interconectadas, durante el período comprendido entre el 20 y el 22 de agosto del año 2000;
Que para el cumplimiento de esta comisión, los pasajes aéreos de ida y regreso en clase ejecutiva y viáticos correspondientes a dos días y medio (2 ½), a razón de US$265.00 diarios serán sufragados con cargo al presupuesto del Ministerio de Minas y Energía, de acuerdo con la certificación de Disponibilidad Presupuestal número 30 de fecha 14 de agosto de 2000,
DECRETA:
Artículo 1°. Comisionar al doctor Carlos Caballero Argáez, Ministro de Minas y Energía, para que se traslade a la ciudad de Washington, D. C., con el fin de adelantar reuniones con el Banco Interamericano de Desarrollo, BID, en busca de apoyo para las zonas no interconectadas.
Artículo 2°. La comisión será durante los días 20, 21 y 22 de agosto del año 2000.
Artículo 3°. Los pasajes aéreos de ida y regreso en clase ejecutiva y viáticos correspondientes a dos días y medio (2 ½), a razón de US$265.00 diarios, serán sufragados con cargo al presupuesto del Ministerio de Minas y Energía, de acuerdo con la certificación de Disponibilidad Presupuestal número 30 de fecha 14 de agosto de 2000.
Artículo 4°. Encargar de las funciones del Despacho del Ministro de Minas y Energía, a la doctora Luisa Fernanda Lafaurie Rivera, actual Viceministra de Minas, por el tiempo en que el titular permanezca en el exterior.
Artículo 5°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 15 de agosto de 2000.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,
Eduardo Pizano de Narváez.