DECRETO 1569 DE 2000
(agosto 15)
por el cual se conceden unas vacaciones y se autoriza su compensación en dinero.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 1° del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 20 del Decreto ley 1045 de 1978, y
CONSIDERANDO:
Que el doctor Rómulo González Trujillo, Ministro de Justicia y del Derecho, solicitó vacaciones a partir del 28 de agosto del año 2000, por el período comprendido entre el 26 de agosto de 1999 y el 25 de agosto del año 2000.
Que por estrictas necesidades del servicio se requiere compensar en dinero las citadas vacaciones, de conformidad con el artículo 20 del Decreto ley 1045 de 1978,
DECRETA:
Artículo 1°. A partir del 28 de agosto del año 2000, concédese 15 días hábiles de vacaciones al doctor Rómulo González Trujillo, identificado con cédula de ciudadanía número 1288 de Bogotá, Ministro de Justicia y del Derecho, correspondientes al período de servicios prestados a la Rama Ejecutiva, comprendido entre el 26 de agosto de 1999 y el 25 de agosto del año 2000.
Artículo 2°. Por necesidades del servicio, autorízase la compensación en dinero de las vacaciones señaladas en el artículo anterior.
Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 15 de agosto de 2000.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,
Eduardo Pizano de Narváez.