DECRETO 1567 DE 1998

Decretos 1998

DECRETO 1567 DE 1998    

 (agosto 5)    

por el cual se crean el sistema nacional de  capacitación y el sistema de estímulos para los empleados del Estado.    

Nota 1: Modificado por la Ley 1960 de 2019 y por  el Decreto 894 de 2017.    

Nota 2: Reglamentado parcialmente  por el Decreto 1227 de 2005  y por el Decreto 1572 de 1998.    

Nota 3: Desarrollado por el Decreto 51 de 2018  y por el Decreto 648 de 2017.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el artículo 66 de  la Ley 443 de 1998,    

DECRETA:    

T I T U L O P R E L I M I N A R    

CAPITULO I    

Disposiciones comunes    

Artículo 1º. Campo de aplicación. El presente  decreto ley se aplica a los empleados del Estado que prestan sus servicios en  las entidades regidas por la Ley 443 de 1998.    

Parágrafo. En caso de vacíos respecto a la capacitación  y a los estímulos en las normas que regulan las carreras especiales a las  cuales se refiere la Constitución Política, o en las normas que regulan los  sistemas específicos de carrera de que trata el artículo 4º de la Ley 443 de 1998, serán  aplicadas las disposiciones contenidas en el presente decreto ley y demás  normas que lo reglamenten y complementen.    

T I T U L O I    

SISTEMA NACIONAL DE CAPACITACION    

CAPITULO I    

Disposiciones generales    

Artículo 2º. Sistema de capacitación. Créase el  sistema nacional de capacitación, definido como el conjunto coherente de  políticas, planes, disposiciones legales, organismos, escuelas de capacitación,  dependencias y recursos organizados con el propósito común de generar en las  entidades y en los empleados del Estado una mayor capacidad de aprendizaje y de  acción en función de lograr la eficiencia y la eficacia de la administración,  actuando para ello de manera coordinada y con unidad de criterios.    

Artículo 3º. Componentes del sistema. El sistema  está integrado por los componentes que se relacionan a continuación:    

a) Disposiciones legales. El conjunto de disposiciones  legales relacionadas con la materia delimita las competencias y  responsabilidades y constituye el marco jurídico que facilita la coordinación  de acciones. La capacitación de los empleados se rige por las disposiciones del  presente decreto ley y por los decretos reglamentarios que expida el Gobierno  Nacional, así como por los actos administrativos emanados de cada entidad, en  concordancia con las leyes generales de educación y de educación superior, con  las disposiciones reglamentarias de éstas, así como con las normas sobre  organización y funcionamiento de la administración pública, sobre carrera  administrativa y administración de personal;    

b) Plan Nacional de Formación y Capacitación. El  Gobierno Nacional, mediante el Plan Nacional de Formación y Capacitación,  orientará la formulación de los planes institucionales que deben elaborar las  entidades públicas. El Plan tiene por objeto formular la política en la  materia, señalar las prioridades que deberán atender las entidades públicas y  establecer los mecanismos de coordinación, de cooperación, de asesoría, de  seguimiento y de control necesarios;    

c) Planes institucionales. Con el propósito de  organizar la capacitación internamente, cada entidad formulará con una  periodicidad mínima de un año su plan institucional de capacitación. Este  deberá tener concordancia con los parámetros impartidos por el Gobierno  Nacional a través del Plan Nacional de Formación y Capacitación, con los  principios establecidos en el presente decreto ley y con la planeación  institucional. Para ello las entidades podrán solicitar asesoría de la Escuela  Superior de Administración Pública y del Departamento Administrativo de la  Función Pública, entidad ésta que podrá revisar los planes, hacerles las  observaciones que considere pertinentes y ordenar los ajustes que juzgue  necesarios, los cuales serán de forzosa aplicación. La Comisión de Personal  participará en la elaboración del plan y vigilará su ejecución;    

d) Recursos. Cada entidad contará para la  capacitación con los recursos previstos en el presupuesto, así como con sus  propios recursos físicos y humanos, los cuales debe administrar con eficiencia  y transparencia, estableciendo mecanismos que permitan compartirlos con otros  organismos para optimizar su impacto. El Departamento Administrativo de la  Función Pública apoyará la búsqueda de mecanismos de coordinación y de  cooperación interinstitucional que hagan posible utilizar con mayor eficiencia  los recursos disponibles para hacer capacitación en las entidades del Estado;    

e) Organismos. Además de sus responsabilidades  desde el punto de vista de su propia gestión interna, las siguientes entidades  tienen atribuciones especiales en relación con el sistema de capacitación:    

1. Departamento Administrativo de la Función  Pública. Como organismo superior de la administración pública le corresponde  establecer las políticas generales, formular y actualizar el Plan Nacional de  Formación y Capacitación conjuntamente con la Escuela Superior de  Administración Pública y coordinar su ejecución; expedir normas, brindar  asesoría, diseñar y adaptar metodologías, llevar a cabo acciones de divulgación  y seguimiento.    

2. Escuela Superior de Administración Pública.  Además de las funciones establecidas en sus estatutos, le corresponde  participar en la elaboración, la actualización y el seguimiento del Plan, así  como prestar asesoría a las entidades que lo soliciten para la ejecución de  éste. Le corresponde igualmente diseñar el currículo básico de los programas de  inducción y de reinducción, siguiendo las orientaciones que imparta el  Departamento Administrativo de la Función Pública.    

3. Entidades. Cada entidad tiene el deber de  ejecutar internamente las políticas impartidas por el Gobierno Nacional,  formular los planes internos y participar en programas conjuntos con otros  organismos para optimizar el uso de los recursos.    

4. Escuelas públicas de formación y capacitación.  Se entiende por escuelas públicas de formación y capacitación aquellas  dependencias de organismos públicos organizadas para impartir de manera  permanente formación y capacitación a empleados del Estado y que, para tal  efecto, llevan a cabo actividades docentes y académicas. Como componentes del  sistema de capacitación deben propender por actuar integradamente para el mejor  aprovechamiento de los recursos, diseñar conjuntamente soluciones de formación  y capacitación, incentivar la investigación en temas propios de la función  pública y desarrollar fortalezas pedagógicas.    

Artículo 4º. Definición de capacitación. Se  entiende por capacitación el conjunto de procesos organizados, relativos tanto  a la educación no formal como a la informal de acuerdo con lo establecido por  la ley general de educación, dirigidos a prolongar y a complementar la  educación inicial mediante la generación de conocimientos, el desarrollo de  habilidades y el cambio de actitudes, con el fin de incrementar la capacidad  individual y colectiva para contribuir al cumplimiento de la misión  institucional, a la mejor prestación de servicios a la comunidad, al eficaz desempeño  del cargo y al desarrollo personal integral. Esta definición comprende los  procesos de formación, entendidos como aquellos que tienen por objeto  específico desarrollar y fortalecer una ética del servicio público basada en  los principios que rigen la función administrativa.    

Parágrafo. Educación formal. La educación definida  como formal por las leyes que rigen la materia no se incluye dentro de los  procesos aquí definidos como capacitación. El apoyo de las entidades a  programas de este tipo hace parte de los programas de bienestar social e  incentivos y se regirá por las normas que regulan el sistema de estímulos.    

Artículo 5º. Objetivos de la capacitación. Son  objetivos de la capacitación:    

a) Contribuir al mejoramiento institucional  fortaleciendo la capacidad de sus entidades y organismos;    

b) Promover el desarrollo integral del recurso  humano y el afianzamiento de una ética del servicio público;    

c) Elevar el nivel de compromiso de los empleados con  respecto a las políticas, los planes, los programas, los proyectos y los  objetivos del Estado y de sus respectivas entidades;    

d) Fortalecer la capacidad, tanto individual como  colectiva, de aportar conocimientos, habilidades y actitudes para el mejor  desempeño laboral y para el logro de los objetivos institucionales;    

e) Facilitar la preparación permanente de los  empleados con el fin de elevar sus niveles de satisfacción personal y laboral,  así como de incrementar sus posibilidades de ascenso dentro de la carrera  administrativa.    

Artículo 6º. Principios rectores de la  capacitación. Las entidades administrarán la capacitación aplicando estos  principios:    

a) Complementariedad. La capacitación se concibe  como un proceso complementario de la planeación, por lo cual debe consultarla y  orientar sus propios objetivos en función de los propósitos institucionales;    

b) Integralidad. La capacitación debe contribuir al  desarrollo del potencial de los empleados en su sentir, pensar y actuar,  articulando el aprendizaje individual con el aprendizaje en equipo y con el  aprendizaje organizacional;    

c) Objetividad. La formulación de políticas, de  planes y programas de capacitación debe ser la respuesta a diagnósticos de  necesidades de capacitación previamente realizados utilizando procedimientos e  instrumentos técnicos propios de las ciencias sociales y administrativas;    

d) Participación. Todos los procesos que hacen  parte de la gestión de la capacitación, tales como detección de necesidades,  formulación, ejecución y evaluación de planes y programas, deben contar con la  participación activa de los empleados;    

e) Prevalencia del interés de la organización. Las  políticas, los planes y los programas responderán fundamentalmente a las  necesidades de la organización;    

f) Integración a la carrera administrativa. La  capacitación recibida por los empleados debe ser valorada como antecedente en  los procesos de selección, de acuerdo con las disposiciones sobre la materia;    

g) Literal  modificado por la Ley 1960 de 2019, artículo  3º. Profesionalización del servidor público. Los servidores  públicos, independientemente de su tipo de vinculación con el Estado, podrán  acceder a los programas de capacitación y bienestar que adelante la entidad,  atendiendo a las necesidades y al presupuesto asignado. En todo caso, si el  presupuesto es insuficiente se dará prioridad a los empleados con derechos de  carrera administrativa.    

Texto anterior del literal g). Literal modificado por el Decreto 894 de 2017,  artículo 1º. (éste declarado exequible condicionalmente por la Corte  Constitucional en la Sentencia C-527 de 2017.). “Profesionalización del servidor público. Todos los servidores públicos independientemente de su tipo de  vinculación con el Estado podrán acceder en igualdad de condiciones a la  capacitación, al entrenamiento y a los programas de bienestar que adopte la  entidad para garantizar la mayor calidad de los servicios públicos a su cargo,  atendiendo a las necesidades y presupuesto de la entidad. En todo caso si el  presupuesto es insuficiente se dará prioridad a los empleados con derechos de  carrera administrativa.”.    

Texto inicial del literal g): “Prelación  de los empleados de carrera. Para aquellos casos en los cuales la capacitación  busque adquirir y dejar instaladas capacidades que la entidad requiera más allá  del mediano plazo, tendrán prelación los empleados de carrera. Los empleados  vinculados mediante nombramiento provisional, dada la temporalidad de su  vinculación, sólo se beneficiarán de los programas de inducción y de la  modalidad de entrenamiento en el puesto de trabajo;”.    

h) Economía. En todo caso se buscará el manejo  óptimo de los recursos destinados a la capacitación, mediante acciones que  pueden incluir el apoyo interinstitucional;    

i) Enfasis en la práctica. La capacitación se  impartirá privilegiando el uso de metodologías que hagan énfasis en la  práctica, en el análisis de casos concretos y en la solución de problemas  específicos de la entidad;    

j) Continuidad. Especialmente en aquellos programas  y actividades que por estar dirigidos a impactar en la formación ética y a  producir cambios de actitudes, requieren acciones a largo plazo.    

CAPITULO II    

Inducción y reinducción    

Artículo 7º. Programas de inducción y reinducción.  Los planes institucionales de cada entidad deben incluir obligatoriamente  programas de inducción y de reinducción, los cuales se definen como procesos de  formación y capacitación dirigidos a facilitar y a fortalecer la integración  del empleado a la cultura organizacional, a desarrollar en éste habilidades  gerenciales y de servicio público y a suministrarle información necesaria para  el mejor conocimiento de la función pública y de la entidad, estimulando el  aprendizaje y el desarrollo individual y organizacional, en un contexto  metodológico flexible, integral, práctico y participativo. Tendrán las  siguientes características particulares:    

a) Programa de inducción. Es un proceso dirigido a  iniciar al empleado en su integración a la cultura organizacional durante los  cuatro meses siguientes a su vinculación. El aprovechamiento del programa por  el empleado vinculado en período de prueba deberá ser tenido en cuenta en la  evaluación de dicho período. Sus objetivos con respecto al empleado son:    

1. Iniciar su integración al sistema de valores  deseado por la entidad, así como el fortalecimiento de su formación ética.    

2 Familiarizarlo con el servicio público, con la  organización y con las funciones generales del Estado.    

3. Instruirlo acerca de la misión de la entidad y  de las funciones de su dependencia, al igual que de sus responsabilidades  individuales, sus deberes y derechos.    

4. Informarlo acerca de las normas y las decisiones  tendientes a prevenir y a reprimir la corrupción, así como sobre las  inhabilidades e incompatibilidades relativas a los servidores públicos.    

5. Crear identidad y sentido de pertenencia  respecto de la entidad;    

b) Programa de reinducción. Está dirigido a  reorientar la integración del empleado a la cultura organizacional en virtud de  los cambios producidos en cualquiera de los asuntos a los cuales se refieren  sus objetivos, que más adelante se señalan. Los programas de reinducción se  impartirán a todos los empleados por lo menos cada dos años, o antes, en el  momento en que se produzcan dichos cambios, e incluirán obligatoriamente un  proceso de actualización acerca de las normas sobre inhabilidades e  incompatibilidades y de las que regulan la moral administrativa. Sus objetivos  específicos son los siguientes:    

1. Enterar a los empleados acerca de reformas en la  organización del Estado y de sus funciones.    

2. Informar a los empleados sobre la reorientación  de la misión institucional, lo mismo que sobre los cambios en las funciones de  las dependencias y de su puesto de trabajo.    

3. Ajustar el proceso de integración del empleado  al sistema de valores deseado por la organización y afianzar su formación  ética.    

4. Fortalecer el sentido de pertenencia e identidad  de los empleados con respecto a la entidad.    

5. A través de procesos de actualización, poner en  conocimiento de los empleados las normas y las decisiones para la prevención y  supresión de la corrupción, así como informarlos de las modificaciones en  materia de inhabilidades e incompatibilidades de los servidores públicos.    

6. Informar a los empleados acerca de nuevas  disposiciones en materia de administración de recursos humanos.    

Artículo 8º. Currículo básico de los programas de  inducción y de reinducción. La Escuela Superior de Administración Pública  diseñará el contenido curricular de los programas de inducción y reinducción,  de acuerdo con las políticas impartidas por el Departamento Administrativo de  la Función Pública.    

Parágrafo. Mientras la Escuela Superior de  Administración Pública expide el currículo básico de los programas de inducción  y de reinducción, las entidades diseñarán sus propios programas siguiendo las  orientaciones generales contenidas en el presente decreto ley y en todo caso  deben estar dirigidos a lograr todos los objetivos aquí señalados.    

CAPITULO III    

Areas y modalidades de la capacitación    

Artículo 9º. Areas. Para efectos de organizar la  capacitación, tanto los diagnósticos de necesidades como los planes y programas  correspondientes se organizarán teniendo en cuenta dos áreas funcionales:    

a) Misional o técnica. Integran esta área las  dependencias cuyos productos o servicios constituyen la razón de ser de la  entidad. Sus clientes o usuarios son externos a la entidad;    

b) De gestión. Esta área está constituida por las  dependencias que tienen por objeto suministrar los bienes y los servicios que  requiere internamente la entidad para su adecuado funcionamiento.    

Artículo 10. Modalidades de capacitación. La  capacitación podrá impartirse bajo modalidades que respondan a los objetivos,  los principios y las obligaciones que se señalan en el presente decreto ley.  Para tal efecto podrán realizarse actividades dentro o fuera de la entidad.    

CAPITULO IV    

Régimen de obligaciones    

Artículo 11. Obligaciones de las entidades. Es obligación  de cada una de las entidades:    

a) Identificar las necesidades de capacitación,  utilizando para ello instrumentos técnicos que detecten las deficiencias  colectivas e individuales, en función del logro de los objetivos  institucionales;    

b) Formular, con la participación de la Comisión de  Personal, el plan institucional de capacitación, siguiendo los lineamientos  generales impartidos por el Gobierno Nacional y guardando la debida coherencia  con el proceso de planeación institucional;    

c) Establecer un reglamento interno en el cual se  fijen los criterios y las condiciones para acceder a los programas de  capacitación;    

d) Incluir en el presupuesto los recursos  suficientes para los planes y programas de capacitación, de acuerdo con las  normas aplicables en materia presupuestal;    

e) Programar las actividades de capacitación y  facilitar a los empleados su asistencia a las mismas;    

f) Establecer previamente, para efectos de  contratar actividades de capacitación, las condiciones que éstas deberán satisfacer  en cuanto a costos, contenidos, metodologías, objetivos, duración y criterios  de evaluación;    

g) Llevar un archivo de la oferta de servicios de  capacitación tanto de organismos públicos como de entes privados, en el cual se  indiquen la razón social, las áreas temáticas que cubren, las metodologías que  emplean, así como observaciones evaluativas acerca de la calidad del servicio  prestado a la entidad;    

h) Evaluar, con la participación de la Comisión de  Personal, el impacto del plan de capacitación, adoptando y aplicando para ello  instrumentos técnicos e involucrando a los empleados;    

i) Presentar los informes que soliciten el  Departamento Administrativo de la Función Pública y la Escuela Superior de  Administración Pública;    

j) Ejecutar sus planes y programas institucionales  con el apoyo de sus recursos humanos o de otras entidades, de sus centros de  capacitación o los del sector administrativo al cual pertenecen, de la Escuela  Superior de Administración Pública o de establecimientos públicos o privados  legalmente autorizados, o con personas naturales o jurídicas de reconocida  idoneidad. La contratación se ceñirá a las normas vigentes sobre la materia;    

k) Diseñar los programas de inducción y de reinducción  a los cuales se refiere este decreto ley e impartirlos a sus empleados,  siguiendo las orientaciones curriculares que imparta la Escuela Superior de  Administración Pública bajo la orientación del Departamento Administrativo de  la Función Pública.    

Artículo 12. Obligaciones de los empleados con  respecto a la capacitación. El empleado tiene las siguientes obligaciones en  relación con la capacitación:    

a) Participar en la identificación de las  necesidades de capacitación de su dependencia o equipo de trabajo;    

b) Participar en las actividades de capacitación  para las cuales haya sido seleccionado y rendir los informes correspondientes a  que haya lugar;    

c) Aplicar los conocimientos y las habilidades  adquiridos para mejorar la prestación del servicio a cargo de la entidad;    

d) Servir de agente capacitador dentro o fuera de  la entidad, cuando se requiera;    

e) Participar activamente en la evaluación de los  planes y programas institucionales de capacitación, así como de las actividades  de capacitación a las cuales asista;    

f) Asistir a los programas de inducción o  reinducción, según su caso, impartidos por la entidad.    

T I T U L O II    

SISTEMA DE ESTIMULOS PARA LOS EMPLEADOS DEL ESTADO    

CAPITULO I    

Disposiciones generales del sistema de estímulos    

Artículo 13. Sistema de estímulos para los  empleados del Estado. Establécese el sistema de estímulos, el cual estará  conformado por el conjunto interrelacionado y coherente de políticas, planes,  entidades, disposiciones legales y programas de bienestar e incentivos que  interactúan con el propósito de elevar los niveles de eficiencia, satisfacción,  desarrollo y bienestar de los empleados del Estado en el desempeño de su labor  y de contribuir al cumplimiento efectivo de los resultados institucionales.    

Artículo 14. Finalidades del sistema de estímulos.  Son finalidades del sistema de estímulos las siguientes:    

a) Garantizar que la gestión institucional y los  procesos de administración del talento humano se manejen integralmente en  función del bienestar social y del desempeño eficiente y eficaz de los  empleados;    

b) Proporcionar orientaciones y herramientas de  gestión a las entidades públicas para que construyan una vida laboral que ayude  al desempeño productivo y al desarrollo humano de los empleados;    

c) Estructurar un programa flexible de incentivos  para recompensar el desempeño efectivo de los empleados y de los grupos de  trabajo de las entidades;    

d) Facilitar la cooperación interinstitucional de  las entidades públicas para la asignación de incentivos al desempeño excelente  de los empleados.    

Artículo 15. Fundamentos del sistema de estímulos.  Son los principios axiológicos que sustentan y justifican el sistema:    

a) Humanización del trabajo. Toda actividad laboral  deberá brindar la oportunidad de que las personas crezcan en sus múltiples  dimensiones cognitiva, afectiva, valorativa, ética, estética, social y técnica  y desarrollen sus potencialidades creativas mejorando al mismo tiempo la  gestión institucional y el desempeño personal;    

b) Equidad y justicia. Este principio considera que  sin desconocer la singularidad de cada persona, el sistema de estímulos deberá  provocar actitudes de reconocimiento para todos en igualdad de oportunidades,  de tal manera que la valoración de los mejores desempeños motive a los demás  para que sigan mejorando;    

c) Sinergia. Este principio se orienta a buscar que  todo estímulo que se dé al empleado beneficie a la organización en su conjunto  a través de la generación de valor agregado; más que considerar la motivación  de unos pocos empleados en el corto plazo, debe procurar el bienestar del  conjunto de empleados en relación con la organización y dentro de la  continuidad del tiempo;    

d) Objetividad y transparencia. Los procesos que  conduzcan a la toma de decisiones para el manejo de programas de bienestar e  incentivos deberán basarse en criterios y procedimientos objetivos, los cuales  serán conocidos por todos los miembros de la entidad;    

e) Coherencia. Este principio busca que las  entidades desarrollen efectivamente las responsabilidades que les corresponden  dentro del sistema de estímulos. Las entidades deberán cumplir con los  compromisos adquiridos a través de sus programas de bienestar e incentivos;    

f) Articulación. La motivación del empleado deberá  procurarse integrando acciones, proyectos, programas y estrategias que  contribuyan simultáneamente a la satisfacción de sus necesidades materiales y  espirituales.    

Artículo 16. Componentes del sistema de estímulos.  El sistema de estímulos está integrado por los siguientes componentes:    

a) Políticas públicas. Las orientaciones y los  propósitos del sistema de estímulos estarán definidos por las políticas de  administración pública, de organización y gestión administrativa, de gestión  del talento humano y en especial por las políticas de bienestar social a través  de las cuales se garantizará el manejo integral de los procesos  organizacionales y de la gestión humana;    

b) Planes. La organización de las acciones y de los  recursos para el desarrollo institucional de las entidades y para el manejo y  la promoción del talento humano en función de un desempeño efectivo, estará  consignada en sus respectivas programaciones y en éstas se incluirán, en forma  articulada, los planes, programas y proyectos de capacitación, bienestar e  incentivos con el fin de garantizar su efectivo cumplimiento;    

c) Disposiciones legales. Las leyes, los decretos y  las disposiciones que regulan la organización y el funcionamiento de la  administración pública y el sistema de administración de personal, en especial  aquellas disposiciones que desarrollan el manejo del bienestar social y los  programas de incentivos, constituirán el marco de actuación de las entidades en  el diseño y la ejecución de programas de bienestar e incentivos para los  empleados del Estado. Las normas sobre bienestar social e incentivos serán  flexibles y adaptables y propenderán por la gestión autónoma y descentralizada  de las entidades;    

d) Entidades. El elemento dinamizador del sistema  de estímulos será el conjunto de las entidades públicas. Estas actuarán según  su competencia administrativa como:    

a) Directoras del  sistema;    

b) Coordinadoras o  proveedoras;    

c) Ejecutoras;    

e) Los programas de bienestar social e incentivos.  El sistema de estímulos a los empleados del Estado expresará en programas de  bienestar social e incentivos. Dichos programas serán diseñados por cada  entidad armonizando las políticas generales y las necesidades particulares e  institucionales.    

f) Literal  adicionado por el Decreto 894 de 2017,  artículo 7º. (éste  declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-527 de 2017,  según Comunicado de Prensa No. 43 del 14 de agosto de 2017.). Sistema de estímulos para los servidores públicos de los municipios  priorizados para la implementación de los planes y programas del Acuerdo de Paz. El Gobierno nacional adoptará un sistema de  estímulos para los servidores públicos de los municipios priorizados para la  implementación de los planes y programas del Acuerdo de Paz, que ingresen a la  administración pública por medio de los procesos de selección objetiva e  imparcial. Este sistema está integrado por programas de bienestar e incentivos  que interactúan con el propósito de elevar los niveles de eficiencia,  satisfacción, desarrollo y bienestar de los empleados del Estado en el  desempeño de su labor y de contribuir al cumplimiento efectivo de los  resultados institucionales y dentro de ellos se contemplarán las condiciones  particulares de las personas vinculadas, su entorno y su capacidad de  adaptación.    

Artículo 17. Competencias y responsabilidades. El  sistema de estímulos a los empleados estará a cargo de las siguientes  entidades, las cuales tendrán las responsabilidades que a continuación se  describen:    

a) El Departamento Administrativo de la Función  Pública. Ejercerá la dirección del sistema; para ello formulará las políticas  de administración pública, de desarrollo del talento humano y de bienestar  social que orienten el sistema; asesorará sobre la materia y fomentará la  coordinación interinstitucional para el diseño y la ejecución de los programas;    

b) Entidades públicas de protección y servicios  sociales. Facilitarán, mediante convenios, sus servicios y programas especiales  para el desarrollo de programas de bienestar social e incentivos que diseñen  las entidades públicas;    

c) Entidades públicas del orden nacional y  territorial. Actuarán con autonomía administrativa en el marco de las  disposiciones vigentes para diseñar en su interior y poner en marcha en  coordinación con otras entidades de los sectores administrativos nacionales y  territoriales, sus respectivos programas de bienestar social e incentivos. Para  el desarrollo de sus programas de bienestar e incentivos las entidades podrán  realizar acuerdos o convenios interinstitucionales;    

d) Comités institucionales e interinstitucionales  de empleados del Estado. Participarán en el diseño y la ejecución de programas.    

CAPITULO II    

Programas de bienestar social e incentivos    

Artículo 18. Programas de bienestar social e incentivos.  A través de los programas de bienestar social y de los programas de incentivos  que formulen y ejecuten las entidades, se pondrá en funcionamiento el sistema  de estímulos para los empleados.    

Artículo 19. Programas anuales. Las entidades  públicas que se rigen por las disposiciones contenidas en el presente decreto ley  están en la obligación de organizar anualmente, para sus empleados, programas  de bienestar social e incentivos.    

CAPITULO III    

Programas de bienestar social    

Artículo 20. Bienestar social. Los programas de  bienestar social deben organizarse a partir de las iniciativas de los  servidores públicos como procesos permanentes orientados a crear, mantener y  mejorar las condiciones que favorezcan el desarrollo integral del empleado, el  mejoramiento de su nivel de vida y el de su familia; así mismo deben permitir  elevar los niveles de satisfacción, eficacia, eficiencia, efectividad e  identificación del empleado con el servicio de la entidad en la cual labora.    

Parágrafo. Tendrán derecho a beneficiarse de los  programas de bienestar social todos los empleados de la entidad y sus familias.    

Artículo 21. Finalidad de los programas de  bienestar social. Los programas de bienestar social que formulen las entidades  deben contribuir al logro de los siguientes fines:    

a) Propiciar condiciones en el ambiente de trabajo  que favorezcan el desarrollo de la creatividad, la identidad, la participación  y la seguridad laboral de los empleados de la entidad, así como la eficacia, la  eficiencia y la efectividad en su desempeño;    

b) Fomentar la aplicación de estrategias y procesos  en el ámbito laboral que contribuyan al desarrollo del potencial personal de  los empleados, a generar actitudes favorables frente al servicio público y al  mejoramiento continuo de la organización para el ejercicio de su función  social;    

c) Desarrollar valores organizacionales en función  de una cultura de servicio público que privilegie la responsabilidad social y  la ética administrativa, de tal forma que se genere el compromiso institucional  y el sentido de pertenencia e identidad;    

d) Contribuir, a través de acciones participativas  basadas en la promoción y la prevención, a la construcción de un mejor nivel  educativo, recreativo, habitacional y de salud de los empleados y de su grupo  familiar;    

e) Procurar la calidad y la respuesta real de los  programas y los servicios sociales que prestan los organismos especializados de  protección y previsión social a los empleados y a su grupo familiar, y propender  por el acceso efectivo a ellos y por el cumplimiento de las normas y los  procedimientos relativos a la seguridad social y a la salud ocupacional.    

Artículo 22. Areas de intervención. Para promover  una atención integral al empleado y propiciar su desempeño productivo, los  programas de bienestar social que adelanten las entidades públicas deberán  enmarcarse dentro del área de protección y servicios sociales y del área de  calidad de vida laboral.    

Artículo 23. Area de protección y servicios sociales.  En esta área se deben estructurar programas mediante los cuales se atiendan las  necesidades de protección, ocio, identidad y aprendizaje del empleado y su  familia, para mejorar sus niveles de salud, vivienda, recreación, cultura y  educación.    

Los programas de esta área serán atendidos en forma  solidaria y participativa por los organismos especializados de seguridad y  previsión social o por personas naturales o jurídicas, así como por los  empleados, con el apoyo y la coordinación de cada entidad.    

Artículo 24. Area de calidad de vida laboral. El  área de la calidad de vida laboral será atendida a través de programas que se  ocupen de problemas y condiciones de la vida laboral de los empleados, de  manera que permitan la satisfacción de sus necesidades para el desarrollo  personal, profesional y organizacional.    

Los programas de esta área deben recibir atención  prioritaria por parte de las entidades y requieren, para su desarrollo, el  apoyo y la activa participación de sus directivos.    

Artículo 25. Proceso de gestión de los programas de  bienestar. Para el diseño y la ejecución de los programas de bienestar social  las entidades deberán seguir el proceso de gestión que se describe a  continuación:    

a) Estudio de las necesidades de los empleados y de  sus familias, con el fin de establecer prioridades y seleccionar alternativas,  de acuerdo con los lineamientos señalados en las estrategias de desarrollo  institucional y en las políticas del Gobierno Nacional;    

b) Diseño de programas y proyectos para atender las  necesidades detectadas, que tengan amplia cobertura institucional y que  incluyan recursos internos e interinstitucionales disponibles;    

c) Ejecución de programas en forma directa o  mediante contratación con personas naturales o jurídicas, o a través de los organismos  encargados de la protección, la seguridad social y los servicios sociales,  según sea la necesidad o la problemática a resolver;    

d) Evaluación y seguimiento a los programas  adelantados, para verificar la eficacia de los mismos y decidir sobre su  modificación o continuidad.    

Parágrafo. En el proceso de gestión debe promoverse  la participación activa de los empleados en la identificación de necesidades,  en la planeación, en la ejecución y en la evaluación de los programas de  bienestar social.    

CAPITULO IV    

Programas de incentivos    

Artículo 26. Programas de incentivos. Los programas  de incentivos, como componentes tangibles del sistema de estímulos, deberán  orientarse a:    

1. Crear condiciones favorables al desarrollo del trabajo  para que el desempeño laboral cumpla con los objetivos previstos.    

2. Reconocer o premiar los resultados del desempeño  en niveles de excelencia.    

Los programas de incentivos dirigidos a crear  condiciones favorables al buen desempeño se desarrollarán a través de proyectos  de calidad de vida laboral. Y los programas de incentivos que buscan reconocer  el desempeño en niveles de excelencia se estructurarán a través de planes de  incentivos.    

Artículo 27. Proyectos de calidad de vida laboral.  Los programas de incentivos que se desarrollen mediante proyectos de calidad de  vida laboral tendrán como beneficiarios a todos los empleados de la entidad.  Estos proyectos serán diseñados a partir de diagnósticos específicos,  utilizando para ello metodologías que las ciencias sociales y administrativas  desarrollen.    

Las entidades, de acuerdo con sus políticas de  gestión, podrán adaptar a sus particulares requerimientos proyectos de calidad  de vida laboral orientados a lograr el buen desempeño. Para ello contarán con  la orientación y asesoría del Departamento Administrativo de la Función  Pública.    

Artículo 28. Comisión para desempeñar empleos de  libre nombramiento y remoción o de período. Como uno de los incentivos que  deben concederse a los empleados de carrera, los nominadores deberán otorgarles  la respectiva comisión para ejercer cargos de libre nombramiento y remoción o  de período cuando hubieren sido nombrados para ejercerlos.    

Artículo 29. Planes de incentivos. Los planes de  incentivos para los empleados se orientarán a reconocer los desempeños  individuales del mejor empleado de la entidad y de cada uno de los niveles  jerárquicos que la conforman, así como de los equipos de trabajo que alcancen  niveles de excelencia.    

Artículo 30. Tipos de planes. Para reconocer el  desempeño en niveles de excelencia podrán organizarse planes de incentivos  pecuniarios y planes de incentivos no pecuniarios.    

Tendrán derecho a incentivos pecuniarios y no  pecuniarios todos los empleados de carrera, así como los de libre nombramiento  y remoción de los niveles profesional; técnico, administrativo y operativo.    

Artículo 31. Planes de incentivos pecuniarios. Los  planes de incentivos pecuniarios estarán constituidos por reconocimientos  económicos que se asignarán a los mejores equipos de trabajo de cada entidad  pública. Dichos reconocimientos económicos serán hasta de cuarenta (40)  salarios mínimos mensuales legales vigentes, en las entidades de los órdenes  nacional y territorial de acuerdo con la disponibilidad de recursos y se distribuirán  entre los equipos seleccionados.    

El Gobierno Nacional reglamentará los criterios,  los requisitos, la organización y los procedimientos para la selección y la  premiación de los equipos de trabajo.    

Artículo 32. Planes de incentivos no pecuniarios.  Los planes de incentivos no pecuniarios estarán conformados por un conjunto de  programas flexibles dirigidos a reconocer individuos o equipos de trabajo por  su desempeño productivo en niveles de excelencia.    

Parágrafo. Para los demás equipos no beneficiados  con incentivos pecuniarios se podrán organizar incentivos no pecuniarios, los  cuales se determinarán en el plan de incentivos institucionales, en un capítulo  especial.    

Artículo 33. Clasificación de los planes de  incentivos no pecuniarios. Las entidades de las órdenes nacional y territorial  podrán incluir dentro de sus planes específicos de incentivos no pecuniarios  los siguientes: ascensos, traslados, encargos, comisiones, becas para educación  formal, participación en proyectos especiales, publicación de trabajos en  medios de circulación nacional e internacional, reconocimientos públicos a la  labor meritoria, financiación de investigaciones, programas de turismo social,  puntaje para adjudicación de vivienda y otros que establezca el Gobierno  Nacional.    

Cada entidad seleccionará y asignará los incentivos  no pecuniarios para el mejor equipo de trabajo y para sus mejores empleados, de  acuerdo con los criterios, los requisitos, la organización y los procedimientos  que establezca el Gobierno Nacional.    

Parágrafo 1º. La prima técnica no hará parte de los  planes de incentivos que se establezcan en desarrollo del presente decreto ley.    

Parágrafo 2º. Los traslados, los ascensos, los  encargos y las comisiones se regirán por las disposiciones vigentes sobre la materia  y por aquellas que las reglamenten, modifiquen o sustituyan.    

Parágrafo 3º. Los incentivos no pecuniarios que no  estén regulados por disposiciones especiales deberán ser concebidos, diseñados  y organizados por cada entidad de acuerdo con sus recursos y mediante convenios  que realicen con entidades públicas o privadas, en el marco de la ley y de sus  competencias.    

Artículo 34. Plan mínimo de incentivos. El jefe de  cada entidad deberá adoptar y desarrollar internamente planes anuales de  incentivos institucionales, de acuerdo con la ley y los reglamentos. Dicho plan  contendrá por lo menos seis de los incentivos señalados en el artículo  anterior.    

Artículo 35. Forma del acto y recursos. Los actos  administrativos mediante los cuales se concedan los incentivos deberán ser  motivados y contra ellos no procederá ningún recurso.    

Artículo 36. Consideraciones generales para la  asignación de incentivos. Para asignar los incentivos, las entidades deberán  observar las siguientes consideraciones:    

a) La selección y la asignación de incentivos se  basarán en registros e instrumentos objetivos para medir el desempeño  meritorio;    

b) En todo caso los criterios de selección  considerarán la evaluación del desempeño y los resultados del trabajo del  equipo como medidas objetivas de valoración;    

c) Cada empleado seleccionado tendrá derecho a  escoger el reconocimiento de su preferencia dentro de los planes de incentivos  diseñados por la entidad en la cual labora;    

d) Siempre debe hacerse efectivo el reconocimiento  que se haya asignado por el desempeño en niveles de excelencia;    

e) Todo empleado con desempeño en niveles de  excelencia debe tener reconocimiento por parte del superior inmediato. Dicho  reconocimiento se efectuará por escrito y se anexará a la hoja de vida.    

Artículo 37. Recursos. Las entidades públicas a las  cuales se aplica este decreto ley deberán apropiar anualmente, en sus  respectivos presupuestos, los recursos necesarios para el efectivo cumplimiento  de las obligaciones emanadas de los programas de bienestar social o incentivos  que se adopten.    

Los recursos presupuestales se ejecutarán de  conformidad con los programas y proyectos diseñados.    

Los programas de bienestar social que autoricen las  disposiciones legales incluirán los elementos necesarios para llevarlos a cabo,  con excepción de bebidas alcohólicas.    

Artículo 38. Prohibiciones. Los incentivos  pecuniarios y no pecuniarios, concedidos a los empleados en desarrollo de  programas de bienestar social e incentivos, no pueden tener por objeto  modificar los regímenes salarial y prestacional de los empleados.    

CAPITULO V    

Disposiciones varias    

Artículo 39. Adecuación del presupuesto. Durante  1998 los recursos destinados a capacitación se ejecutarán de acuerdo con lo  previsto por la ley de presupuesto para este año. Para las vigencias fiscales  de 1999 y años siguientes, los recursos destinados a apoyar a los empleados en  programas de educación formal harán parte del rubro destinado a bienestar  social e incentivos.    

Artículo 40. Vigencia y derogatorias. El presente  decreto rige a partir de su publicación, modifica en lo pertinente el artículo  22 del Decreto ley 2400  de 1968, deroga el decreto ley 1221  de 1993, los artículos 11 a 16 del Decreto ley 1661  de 1991, el Decreto ley 3129  de 1968 y las disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 5 de agosto de  1998.    

ERNESTO SAMPER PIZANO    

El Director del Departamento Administrativo de la  Función Pública,    

Pablo Ariel Olarte Casallas.              

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