DECRETO 1566 DE 2000

Decretos 2000

DECRETO 1566 DE 2000    

(agosto 15)    

por el cual se  adopta la estructura del Departamento Administrativo Nacional de la Economía  Solidaria, Dansocial y se señalan las funciones de sus dependencias.    

Nota: Derogado por el Decreto 1798 de 2003,  artículo 13.    

El Presidente de la Republica de Colombia, en ejercicio de la atribución  permanente de que trata el artículo 189 ordinal 16 de la Constitución  Política y de las facultades otorgadas por el artículo 32 de la Ley 454 de 1998, en  concordancia con el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,    

DECRETA:    

CAPITULO I    

Sector  Departamento Administrativo Nacional 

  de la Economía Solidaria, Dansocial    

Artículo 1°. Integración del Sector  Administrativo del Departamento Administrativo Nacional de la Economía  Solidaria, Dansocial. El Sector Administrativo del Departamento Administrativo  Nacional de la Economía Solidaria, Dansocial, estará integrado por el  Departamento Administrativo Nacional de la Economía Solidaria, Dansocial, quien  tendrá a cargo la orientación del ejercicio de las funciones a cargo de sus  entidades adscritas o vinculadas, sin perjuicio de las potestades de decisión  que les correspondan, así como de su participación en la formulación de la política,  en la elaboración de los programas sectoriales y en la ejecución de los mismos.    

Artículo 2°. Objetivos del Departamento Administrativo Nacional de la Economía  Solidaria, Dansocial. De conformidad con lo dispuesto por el artículo,  30 de la Ley 454 de 1998, y  para dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en la Constitución Política  de Colombia, el Departamento Administrativo Nacional de la Economía Solidaria,  Dansocial, tendrá como objetivos dirigir y coordinar la política estatal para  la promoción, planeación, protección, fortalecimiento y desarrollo empresarial  de las organizaciones de la Economía Solidaria, determinadas en el artículo 6°  de la mencionada ley.    

Artículo 3°. Funciones del Departamento Administrativo Nacional de la Economía  Solidaria, Dansocial. El Departamento Administrativo Nacional de la  Economía Solidaria, Dansocial, tendrá, además de las funciones que determina el  artículo 59 de la Ley 489 de 1998, las  siguientes funciones:    

1. Formular la política del Gobierno Nacional con  respecto a las organizaciones de la Economía Solidaria dentro del marco  constitucional.    

2. Elaborar los planes, programas y proyectos de  fomento, desarrollo y protección del Estado con respecto a las organizaciones  de la Economía Solidaria y ponerlos a consideración del Departamento  Administrativo Nacional de Planeación.    

3. Coordinar las políticas, planes y programas  estatales para el desarrollo de la Economía Solidaria entre las diversas  entidades del Estado del orden nacional, departamental, distrital o municipal,  así como frente a las funciones específicas que dichas instituciones públicas  realicen en beneficio de las entidades de la Economía Solidaria y en  cumplimiento de sus funciones.    

4. Procurar la coordinación y complementación de  las políticas, planes, programas y funciones del Estado relacionadas con la  promoción, fomento y desarrollo de la Economía Solidaria, con respecto a  similares materias que tengan establecidas las entidades de integración y  fomento de dicho sector, o las que adelanten otras instituciones privadas  nacionales o internacionales, interesadas en el mismo.    

5. Coordinar redes intersectoriales,  interregionales e interinstitucionales para la promoción, formación,  investigación, fomento, protección, fortalecimiento y estímulo del desarrollo  empresarial, científico y tecnológico de la Economía Solidaria.    

6. Adelantar estudios, investigaciones y llevar  estadísticas que permitan el conocimiento de la realidad de las organizaciones  de la Economía Solidaria y de su entorno, para el mejor cumplimiento de sus  objetivos.    

7. Promover la creación y desarrollo de los  diversos tipos de entidades de Economía Solidaria para lo cual podrá prestar la  asesoría y asistencia técnica, tanto a las comunidades interesadas en la organización  de tales entidades, como a éstas mismas.    

8. Impulsar y apoyar la acción de los organismos  de integración y fomento de las entidades de la Economía Solidaria con los  cuales podrá convenir la ejecución de los programas.    

9. Divulgar los principios, valores y doctrina  por los cuales se guían las organizaciones de la Economía Solidaria y promover  la educación solidaria, así como también la relacionada con la gestión socio  empresarial para este tipo de entidades.    

10. Identificar, coordinar e impulsar los  recursos a nivel interinstitucional e intersectorial.    

11. Organizar los procesos de inducción y  educación en la práctica de la Economía Solidaria y expedir certificados de  acreditación sobre educación en teoría y práctica de Economía Solidaria.    

Artículo 4°. Estructura. La estructura del Departamento Administrativo  Nacional de la Economía Solidaria, Dansocial, será la siguiente:    

1. Despacho  del Director    

1. 1. Oficina Asesora de Planeación y Sistemas.    

1.2. Oficina Asesora Jurídica.    

1.3. Oficina de Control Interno.    

1.4. Dirección Administrativa y Financiera.    

1.5. Dirección de Desarrollo de la Economía  Solidaria.    

1.6. Direcciones Territoriales.    

2. Organos  de asesoría y coordinación    

2. 1. Comité de Coordinación del Sistema de  Control Interno.    

2.2. Comisión de Personal.    

2.3. Comisión de Evaluación para la Contratación  Administrativa.    

Artículo 5°.  Dirección. La Dirección del Departamento Administrativo Nacional de la  Economía Solidaria, Dansocial, estará a cargo del Director del Departamento Administrativo.  El Director del Departamento Administrativo cumplirá, además de las funciones  previstas en la Constitución Política y en la ley, las siguientes funciones:    

1. Ejercer bajo su propia responsabilidad las  funciones que el Presidente de la República le delegue o la ley le confiera.    

2. Dirigir, orientar, coordinar y controlar el  cumplimiento de las actividades y funciones asignadas al Departamento, así como  coordinar la gestión de sus dependencias y de los organismos adscritos o  vinculados.    

3. Dirigir y orientar la función de planeación  del sector administrativo a su cargo, garantizando que sus políticas y planes  estén en total armonía con las políticas gubernamentales.    

4. Dirigir, coordinar y controlar los planes y  programas del Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo correspondiente.    

5. Velar por la conformación del Sistema  Sectorial de Información respectivo y hacer su supervisión y seguimiento.    

6. Preparar los proyectos de ley relacionados con  su ramo.    

7. Preparar los proyectos de decretos y  resoluciones ejecutivas que deban dictarse en ejercicio de las atribuciones que  corresponden al Presidente de la República, como suprema autoridad  administrativa y dar desarrollo a sus órdenes que se relacionen con tales  atribuciones.    

8. Dictar en desarrollo de la ley y los decretos  respectivos, las normas necesarias para garantizar el cumplimiento de las  funciones y la atención de los servicios que le están asignados al  Departamento.    

9. Orientar la implementación de la  administración de personal conforme a las normas vigentes sobre la materia.    

10. Revisar y aprobar los anteproyectos de  presupuesto de inversión y funcionamiento que hayan de ser presentados a las  autoridades correspondientes y el prospecto de utilización de los recursos del  crédito público que se contemplen para el sector a su cargo.    

11. Vigilar el curso de la ejecución del  presupuesto correspondiente al Departamento y sus entidades adscritas o  vinculadas.    

12. Crear y organizar consejos, comités,  comisiones y grupos de trabajo al interior del Departamento, según las  necesidades del mismo y designar los respectivos coordinadores.    

13. Dirigir las actividades y operaciones de  planeación, promoción, formación, educación, investigación, fomento,  protección, fortalecimiento y estímulo del desarrollo empresarial, científico y  tecnológico de la Economía Solidaria, necesarios para el cabal cumplimiento de  los objetivos y atribuciones del Departamento.    

14. Orientar la elaboración de los anteproyectos  de planes o programas de inversión y otros desembolsos públicos  correspondientes a su sector y los planes de desarrollo administrativo del  mismo.    

15. Aprobar los planes, programas y proyectos del  Estado en relación con las organizaciones de la Economía Solidaria, para ser  presentados al Departamento Nacional de Planeación.    

16. Promover la incorporación de las políticas,  planes y programas del Estado relacionadas con la promoción, fomento y  desarrollo de la Economía Solidaria en el Plan Nacional de Desarrollo, en las  actividades de los organismos de integración, fomento y apoyo de dicho sector o  las que adelanten otras instituciones públicas, privadas, nacionales o  internacionales en el mismo.    

17. Asistir o delegar su asistencia, de  conformidad con las normas vigentes sobre la materia a las juntas o consejos  directivos que deba presidir el Director del Departamento o de los cuales sea  miembro, así como designar los funcionarios que deban asistir a otros consejos,  comités o eventos.    

18. Suscribir en nombre de la entidad y de  conformidad con el Estatuto General de Contratación Administrativa, la Ley  Orgánica de Presupuesto y las demás normas aplicables, los contratos y  convenios relativos a los asuntos propios del Departamento.    

19. Dirigir y orientar las actuaciones que en  materia de control interno disciplinado deban surtirse en el Departamento.    

20. Garantizar el ejercicio del control interno y  supervisar su efectividad y la observancia de sus recomendaciones.    

21. Presentar los informes de gestión del  Departamento al Presidente de la República, al Congreso de la República y a las  demás instituciones, de conformidad con lo dispuesto por la Constitución  Política y la ley.    

22. Autorizar las publicaciones del Departamento  y orientar los programas de divulgación que deban adelantarse.    

23. Asistir como invitado con voz pero sin voto,  a las deliberaciones del Consejo Nacional de la Economía Solidaria.    

Artículo 6°. Oficina Asesora de Planeación y Sistemas. Corresponde a la Oficina Asesora de Planeación y Sistemas cumplir  las siguientes funciones:    

1. Asesorar, orientar y coordinar con las  diferentes dependencias de la entidad, la formulación de los planes de acción y  los planes operativos del Departamento, garantizar que correspondan con el Plan  Nacional de Desarrollo y armonicen con las proyecciones de desarrollo de las  organizaciones de la Economía Solidaria y presentarlos para su aprobación a la  Dirección del Departamento.    

2. Asesorar, orientar y coordinar con las  diferentes dependencias de la entidad, la formulación de las políticas, planes  y programas del Gobierno Nacional con respecto a las organizaciones de la  Economía Solidaria y presentarlos para su aprobación a la Dirección del  Departamento.    

3. Elaborar, en coordinación con la Dirección de  Desarrollo de la Economía Solidaria y de la Dirección Administrativa y  Financiera, el proyecto de presupuesto de funcionamiento e inversión del  Departamento, y presentarlo para la aprobación de la Dirección del  Departamento, de acuerdo con las pautas trazadas por el Ministerio de Hacienda  y Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación.    

4. Adelantar el trámite correspondiente para la  presentación de los planes, programas y proyectos de fomento, desarrollo y  protección del Estado con respecto a las organizaciones de la Economía  Solidaria ante el Departamento Administrativo Nacional de Planeación.    

5. Asistir y apoyar al Director del Departamento  en la formulación y aprobación de las políticas, planes y programas de acción  del sector administrativo y asistirlo en las funciones de dirección, coordinación  y control que le corresponden.    

6. Velar por la ejecución del Plan de Desarrollo  Administrativo del sector administrativo respectivo.    

7. Coordinar el diseño e implementación de  mecanismos o canales de información interinstitucional, para la ejecución y el  seguimiento de los planes y programas del sector administrativo a su cargo.    

8. Diseñar, organizar, administrar y coordinar el  mecanismo de autoevaluación de gestión y resultados del Departamento, para el  seguimiento y evaluación de los Planes de Acción y los Planes Operativos.    

9. Administrar el mecanismo de control y  evaluación de la gestión de la dependencia; diseñar, en coordinación con las  diferentes dependencias de la entidad, los índices e indicadores de gestión que  le permitan efectuar el seguimiento, control y evaluación del cumplimiento de  metas y objetivos establecidos para el Departamento.    

10. Elaborar y actualizar, en coordinación con  las diferentes dependencias de la entidad, los manuales de procedimientos, las  formas, formatos y formularios del Departamento y mantener su archivo técnico.    

11. Coordinar con la Dirección Administrativa y  Financiera o con la dependencia que ésta designe, la elaboración y  actualización del Manual Específico de Funciones y Requisitos.    

12. Dirigir, orientar y coordinar la formulación  de los planes, programas y proyectos relacionados con el manejo electrónico de  la información y el desarrollo de los sistemas informáticos del Departamento.    

13. Analizar, diseñar, desarrollar, documentar,  aplicar y mantener los sistemas informáticos requeridos en las diferentes  dependencias del Departamento.    

14. Realizar los estudios necesarios y presentar  los conceptos y recomendaciones con respecto a la conveniencia y  especificaciones técnicas de los equipos de cómputo requeridos por el  Departamento.    

15. Velar por la seguridad de la información  sistematizada y determinar las normas técnicas sobre la administración de los  recursos, equipos y sistemas informáticos.    

16. Brindar la capacitación necesaria a los  funcionarios del Departamento para la adecuada utilización y racionalización de  los sistemas informáticos y de los equipos de cómputo.    

17. Coordinar la administración de los equipos de  cómputo del Departamento y velar por su buen funcionamiento.    

18. Identificar aquellas áreas o procedimientos  que puedan automatizarse y recomendar su inclusión en los planes de  sistematización de la entidad.    

19. Diseñar e implementar mecanismos de control  interno que garanticen un adecuado autocontrol sobre las funciones y  actividades que desarrolla la dependencia.    

20. Presentar los informes que le sean  solicitados sobre el desarrollo de sus funciones.    

21. Las demás funciones que le sean asignadas de  acuerdo con la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 7°. Oficina Asesora de Jurídica. Corresponde a la Oficina Asesora de  Jurídica cumplir las siguientes funciones:    

1. Asesorar a la Dirección del Departamento y  demás dependencias en la interpretación de las normas constitucionales y  legales y en los demás asuntos de carácter jurídico de la Entidad.    

2. Compilar las normas legales, jurisprudencia,  doctrina y conceptos relacionados con la actividad del Departamento y velar por  su actualización y difusión.    

3. Elaborar, estudiar, conceptuar y vigilar el  curso de los proyectos de ley, decretos, resoluciones, instrucciones y  circulares que deba expedir o proponer el Departamento y demás asuntos que le  señale el Director.    

4. Elaborar, estudiar y conceptuar sobre  proyectos de contratos y convenios que deba celebrar el Departamento, así como  sobre los demás actos o informes relativos a esos negocios jurídicos que deban  elaborarse de acuerdo con la ley y con las instrucciones de la Dirección del  Departamento.    

5. Conceptuar sobre los asuntos jurídicos del Departamento  y actuar, con la autorización del Director, ante los órganos jurisdiccionales  en que deba intervenir en razón de sus funciones.    

6. Organizar y mantener actualizado el registro  de los proveedores que puedan ser convocados por el Departamento en los  procesos de selección de contratistas de la entidad.    

7. Dirigir, orientar, coordinar y controlar los  procesos que se instauren en contra del Departamento o en los que éste pueda  tener interés.    

8. Garantizar la unidad de criterio jurídico en  la resolución de los asuntos sometidos a consideración del Departamento.    

9. Absolver las consultas formuladas por los  organismos públicos y privados, así como por los usuarios y particulares, de  conformidad con las disposiciones que regulen las funciones y servicios del  Departamento.    

10. Presentar propuestas y participar en el  proceso de elaboración del anteproyecto de presupuesto de funcionamiento e  inversión del área a su cargo, en coordinación con la Oficina Asesora de  Planeación y Sistemas, de acuerdo con las pautas trazadas por el Ministerio de  Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación.    

11. Diseñar e implementar mecanismos de control  interno que garanticen un adecuado autocontrol sobre las funciones y  actividades que desarrolla la dependencia.    

12. Diseñar e implementar índices e indicadores  de gestión, en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación y Sistemas,  que garanticen el adecuado funcionamiento del mecanismo de control y evaluación  de la gestión de la dependencia.    

13. Presentar los informes que le sean  solicitados sobre el desarrollo de sus funciones.    

14. Las demás funciones que le sean asignadas de  acuerdo con la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 8°. Oficina de Control Interno. Corresponde a la Oficina de Control  Interno cumplir las siguientes funciones:    

1. Planear, dirigir y organizar la verificación y  evaluación del Sistema de Control Interno.    

2. Verificar que el Sistema de Control Interno  esté formalmente establecido dentro de la organización y que su ejercicio sea  intrínseco al desarrollo de las funciones de todos los cargos y, en particular,  de aquellos que tengan responsabilidad de mando.    

3. Verificar que los controles definidos para los  procesos y actividades de la organización, se cumplan por los responsables de  su ejecución y, en especial, que las áreas o empleados encargados de la  aplicación del régimen disciplinario ejerzan adecuadamente esta función.    

4. Verificar que los controles asociados con  todas y cada una de las actividades de la organización, estén adecuadamente  definidos, sean apropiados y se mejoren permanentemente, de acuerdo con la  evolución de la entidad.    

5. Velar por el cumplimiento de las leyes,  normas, políticas, procedimientos, planes, programas, proyectos y metas de la  organización y recomendar los ajustes necesarios.    

6. Servir de apoyo a los directivos en el proceso  de toma de decisiones, a fin de que se obtengan los resultados esperados.    

7. Verificar los procesos relacionados con el  manejo de los recursos, bienes y los sistemas informáticos de la entidad y  recomendar los correctivos que sean necesarios.    

8. Fomentar en toda la organización la formación  de una cultura de control que contribuya al mejoramiento continuo en el  cumplimiento de la misión institucional.    

9. Evaluar y verificar la aplicación de los  mecanismos de participación ciudadana, que en desarrollo del mandato  constitucional y legal, diseñe el Departamento.    

10. Mantener permanentemente informados a los  directivos acerca del estado del Sistema de Control Interno dentro del  Departamento, dando cuenta de las debilidades detectadas y de las fallas en su  cumplimiento.    

11. Presentar propuestas y participar en el  proceso de elaboración del anteproyecto de presupuesto de funcionamiento e  inversión del área a su cargo, en coordinación con la Oficina Asesora de  Planeación y Sistemas, de acuerdo con las pautas trazadas por el Ministerio de  Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación.    

12. Diseñar e implementar índices e indicadores  de gestión, en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación y Sistemas,  que garanticen el adecuado funcionamiento del mecanismo de control y evaluación  de la gestión de la dependencia.    

13. Presentar los informes que le sean  solicitados sobre el desarrollo de sus funciones.    

14. Las demás funciones que le sean asignadas de  acuerdo con la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 9°. Dirección Administrativa y Financiera. Corresponde a la  Dirección Administrativa y Financiera cumplir las siguientes funciones:    

1. Asistir y apoyar a la Dirección del Departamento  en el proceso de formulación de políticas, planes, programas, proyectos y  actividades relacionados con los procesos de vinculación, evaluación del  desempeño, calificación de servicios, incentivos, inducción, capacitación,  reportes al registro público de la carrera administrativa, retiro del servicio,  bienestar social y liquidación de sueldos, prestaciones sociales y descuentos  del recurso humano que esté o haya estado al servicio del Departamento.    

2. Asistir y apoyar a la Dirección del Departamento  en el proceso de formulación de políticas, planes, programas, proyectos y  actividades relacionadas con los aspectos administrativos, presupuestales,  financieros, contables, de tesorería, de recursos físicos del Departamento y la  correcta prestación de los servicios administrativos.    

3. Dirigir, ejecutar, coordinar, evaluar y  controlar el desarrollo de los planes, programas, proyectos y actividades del  Departamento relacionados con los procesos de vinculación, evaluación del  desempeño, calificación de servicios, incentivos, inducción, capacitación,  reportes al registro público de la carrera administrativa, retiro del servicio,  bienestar social y liquidación de sueldos, prestaciones sociales y descuentos  del recurso humano que esté o haya estado al servicio del Departamento.    

4. Dirigir, ejecutar, coordinar, evaluar y  controlar el desarrollo de los planes, programas, proyectos y actividades del  Departamento relacionados con los aspectos. administrativos, presupuestales,  financieros, contables, de tesorería, de recursos físicos del Departamento y la  correcta prestación de los servicios administrativos.    

5. Presentar propuestas y participar en el  proceso de elaboración del proyecto de presupuesto de funcionamiento e  inversión de las áreas a su cargo, en coordinación con la Oficina Asesora de  Planeación y Sistemas, de acuerdo con las pautas trazadas por el Ministerio de  Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación.    

6. Someter a consideración y aprobación del  Director del Departamento, los actos relacionados con la administración del  personal de la entidad.    

7. Elaborar y mantener actualizado el manual  específico de funciones y el reglamento interno del Departamento.    

8. Adelantar el proceso de selección del  representante de los empleados en la Comisión de Personal.    

9. Dirigir, coordinar y controlar la ejecución de  los planes, programas, proyectos y actividades relacionados con las funciones  de esta Dirección, que corresponda adelantar a las Direcciones Territoriales,  en especial los procesos de vinculación, evaluación del desempeño, calificación  de servicios, incentivos, inducción, capacitación, reportes al registro público  de la carrera administrativa, retiro del servicio, bienestar social, y  liquidación de sueldos, prestaciones sociales y descuentos del recurso humano  que esté o haya estado al servicio del Departamento.    

10. Dirigir, coordinar y controlar la ejecución  de los planes, programas, proyectos y actividades relacionados con las  funciones de esta División que corresponda adelantar a las Direcciones  Territoriales, en especial los aspectos administrativos, presupuestales,  financieros, contables, de tesorería, de recursos físicos del Departamento y la  correcta prestación de los servicios administrativos.    

11. Administrar el presupuesto asignado al  Departamento y tramitar en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación y  Sistemas las adiciones, traslados y demás modificaciones, al igual que el  programa anual de caja, de conformidad con la Ley Orgánica de Presupuesto y la  Ley Anual de Presupuesto.    

12. Dirigir, coordinar y controlar que los  registros contables se efectúen de acuerdo con las normas que para tal efecto  prescriba la Contaduría General de la Nación y presentar periódicamente el  análisis de la situación financiera y de la ejecución presupuestal para el  conocimiento y consideración del Director del Departamento.    

13. Coordinar y controlar la expedición de los  certificados de disponibilidad presupuestal, para la formalización de los actos  administrativos que tengan incidencia presupuestal.    

14. Elaborar para la remisión a la Dirección  General del Presupuesto del Ministerio de Hacienda, debidamente detalladas y  sustentadas, las solicitudes de reserva presupuestal que deban hacerse en el  balance del Tesoro de la Nación, así mismo, la relación de las cuentas por  pagar que se constituyan cada año.    

15. Coordinar y controlar las actividades  relacionadas con la adquisición, almacenamiento y suministro de los elementos,  materiales y equipos que requieran las diferentes, dependencias.    

16. Elaborar el plan anual de compras, en  coordinación con la Oficina Asesora de Planeación y Sistemas, y de acuerdo con  los requerimientos de las dependencias.    

17. Coordinar y controlar las actividades del  archivo general de documentos y la prestación del servicio de correspondencia y  mensajería.    

18. Coordinar y controlar la prestación de los  servicios generales, de mantenimiento, vigilancia, aseo, transporte y los demás  que se requieran para el correcto funcionamiento del Departamento.    

19. Diseñar e implementar mecanismos de control  interno que garanticen un adecuado autocontrol sobre las funciones y  actividades que desarrolla la dependencia.    

20. Diseñar e implementar índices e indicadores  de gestión, en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación y Sistemas,  que garanticen el adecuado funcionamiento del mecanismo de control y evaluación  de la gestión de la dependencia.    

21. Presentar los informes que le sean  solicitados sobre el desarrollo de sus funciones.    

22. Las demás funciones que le sean asignadas de  acuerdo con la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 10. Dirección de Desarrollo de la Economía Solidaria. Corresponde a  la Dirección de Desarrollo de la Economía Solidaria cumplir las siguientes  funciones:    

1. Asistir y apoyar a la Dirección del  Departamento en el proceso de formulación de políticas, planes, programas,  proyectos y actividades del Departamento, relacionados con la promoción,  fomento, protección, fortalecimiento y estímulo del desarrollo empresarial,  científico y tecnológico, así como también de las actividades de inducción,  formación, educación, manejo de la información estadística e investigación  socio-económica de las organizaciones de la Economía Solidaria.    

2. Dirigir, ejecutar, coordinar, evaluar y  controlar el desarrollo de los planes, programas, proyectos y actividades del  Departamento relacionados con la promoción, fomento, protección,  fortalecimiento y estímulo del desarrollo empresarial, científico y  tecnológico, así como también de las actividades de inducción, formación,  educación, manejo de la información estadística e investigación  socio-económica, de las organizaciones de la Economía Solidaria.    

3. Presentar propuestas y participar en el  proceso de elaboración del proyecto de presupuesto de funcionamiento e  inversión de las áreas a su cargo, en coordinación con la Oficina Asesora de  Planeación y Sistemas, de acuerdo con las pautas trazadas por el Ministerio de  Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación.    

4. Impulsar y apoyar la acción de los organismos  de integración y fomento de las entidades de la Economía Solidaria, con los  cuales podrá convenir la ejecución de los programas relacionados con la  promoción, fomento, protección, fortalecimiento y estímulo del desarrollo  empresarial, científico y tecnológico, así como también de las actividades de  inducción, formación, educación, manejo de la información estadística e  investigaciones socio-económicas de las organizaciones, de la Economía  Solidaria.    

5. Dirigir, coordinar y controlar la ejecución de  los planes, programas, proyectos y actividades relacionados con la promoción,  fomento, protección, fortalecimiento y estímulo del desarrollo empresarial,  científico y tecnológico, así como también de las actividades de inducción,  formación, educación, manejo de la información estadística y con las  investigaciones socio-económicas de las organizaciones de la Economía Solidaria  que corresponda adelantar a las Direcciones Territoriales.    

6. Dirigir, coordinar y controlar las actividades  de coordinación de redes intersectoriales, interregionales e  interinstitucionales para la promoción, fomento, protección, fortalecimiento y  estímulo del desarrollo empresarial científico y tecnológico de la Economía  Solidaria.    

7. Fomentar y coordinar las acciones de  cooperación, asesoría y asistencia técnica entre el Departamento y los  organismos del Sistema de la Economía Solidaria y entre ellos mismos, para el  cabal cumplimiento de las políticas y los planes del sector.    

8. Promover la creación y desarrollo de los  diversos tipos de entidades de Economía Solidaria, para lo cual podrá prestar  asesoría y asistencia técnica a las comunidades interesadas en la organización  de tales entidades, a las mismas entidades y a sus organismos de integración.    

9. Dirigir, coordinar y controlar todas las  actividades del Departamento tendientes a procurar la coordinación y  complementación técnica de las políticas, planes, programas y funciones del  Estado relacionados con la promoción, fomento, protección, fortalecimiento y  estímulo del desarrollo empresarial, científico y tecnológico de la Economía  Solidaria, con respecto a similares materias que tengan establecidas las  entidades de integración, fomento y apoyo de dicho sector, o las que adelanten otras instituciones  públicas, privadas, nacionales e internacionales.    

10. Promover la integración económica y social de  las organizaciones de la Economía Solidaria a nivel nacional, regional y  sectorial, con el objeto de lograr su promoción, fomento, protección y  fortalecimiento, así como el estímulo de su desarrollo empresarial, científico  y tecnológico.    

11. Coordinar las políticas, planes y programas  estatales para el desarrollo de la Economía Solidaria entre las diversas  entidades del Estado del orden nacional, departamental, distrital o municipal,  así como frente a las funciones específicas que dichas instituciones públicas  realicen en beneficio de las entidades de la Economía Solidaria y en  cumplimiento de sus funciones.    

12. Dirigir, coordinar y controlar las  actividades que adelanten las áreas a su cargo, relacionadas con la  identificación, coordinación e impulso de los recursos a nivel  interinstitucional e intersectorial, destinados a las organizaciones de la  Economía Solidaria.    

13. Dirigir, coordinar y controlar los planes y  programas de cooperación técnica internacional y de crédito externo que en  materia de Economía Solidaria requiera el Departamento, en coordinación con las  entidades competentes.    

14. Promover y orientar hacia el fomento de las  organizaciones de la Economía Solidaria la actuación de los organismos públicos  y privados, nacionales e internacionales, cuyo objeto esté ligado a la  investigación, desarrollo y adopción de nuevas tecnologías aplicables a dichas  entidades.    

15. Orientar a las organizaciones de la Economía  Solidaria y apoyarlas en la coordinación con los organismos de carácter público  y privado que sean competentes para promover el comercio internacional de los  bienes y servicios producidos por las mismas, al igual que en las actividades  relacionadas con la cooperación técnica internacional.    

16. Dirigir, coordinar y controlar las  actividades que adelanten las áreas a su cargo, relacionadas con la divulgación  de los principios, valores y doctrina por los cuales se guían las  organizaciones de la Economía Solidaria, así como promover la educación  solidaria y la de gestión socio-empresarial en las organizaciones de la  Economía Solidaria, en coordinación con los organismos competentes.    

17. Coordinar con el Ministerio de Educación, el  Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, Icfes y otras  instancias que sean competentes, a fin de promover la adopción de programas  relacionados con la inducción, educación y práctica de la economía solidaria.    

18. Organizar los procesos de inducción y  educación en teoría y práctica de la Economía Solidaria y establecer los  parámetros generales, técnicos, curriculares y pedagógicos, así como los  indicadores de logros en dicha educación, divulgando sus resultados.    

19. Dirigir, coordinar y controlar las actividades que adelanten las áreas  a su cargo, relacionadas con el proceso  de expedición de certificados de acreditación sobre educación en teoría  y práctica de Economía Solidaria.    

20. Promover, coordinar y controlar los procesos  de formación pedagógica, metodológica y técnica al interior de las  organizaciones de la Economía Solidaria y asesorar a las mismas en los aspectos  técnicos y pedagógicos relativos a la elaboración de los reglamentas de  educación solidaria.    

21. Impulsar y apoyar las relaciones culturales y  académicas del Departamento con organismos de la economía solidaria y con los  que desarrollen actividades en esa área a nivel nacional e internacional.    

22. Diseñar, en coordinación con las demás  dependencias del Departamento los procedimientos y mecanismos que garanticen el  flujo, procesamiento y utilización de la información estadística relacionada  con las organizaciones de la Economía Solidaria.    

23. Reportar al Departamento Administrativo  Nacional de Estadística, DANE, la información estadística de las cuentas  nacionales que corresponden al Sector de la Economía Solidaria.    

24. Diseñar e implementar mecanismos de control  interno que garanticen un adecuado autocontrol sobre las funciones y  actividades que desarrolla la dependencia.    

25. Diseñar e implementar índices e indicadores  de gestión, en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación y Sistemas,  que garanticen el adecuado funcionamiento del mecanismo de control y evaluación  de la gestión de la dependencia.    

26. Presentar los informes que le sean  solicitados sobre el desarrollo de sus funciones.    

27. Las demás funciones que le sean asignadas de  acuerdo con la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 11. Direcciones Territoriales. Corresponde a las Direcciones Territoriales  cumplir en el ámbito de su división territorial las siguientes funciones:    

1. Presentar propuestas y participar en el  proceso de formulación de políticas, planes, programas, proyectos y actividades  del Departamento relacionadas con las funciones atribuidas a las Direcciones  Administrativa y Financiera y de Desarrollo de la Economía Solidaria.    

2. Ejecutar y controlar las funciones asignadas a  la Dirección Territorial en coordinación con las Direcciones Administrativa y  Financiera y de Desarrollo de la Economía Solidaria.    

3. Presentar propuestas y elaborar el  anteproyecto de presupuesto de funcionamiento e inversión de la Dirección  Territorial, en coordinación con la Oficina de Planeación y Sistemas, de  acuerdo con las pautas trazadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público  y el Departamento Nacional de Planeación.    

4. Divulgar los principios, valores y doctrina  por los cuales se guían las organizaciones de la Economía Solidaria y promover  la educación solidaria y la de gestión socio-empresarial en dichas entidades.    

5. Organizar los procesos de inducción y  educación en teoría y práctica de la Economía Solidaria, de acuerdo con los  parámetros generales, técnicos, curriculares, pedagógicos y de indicadores de  logros establecidos por la Dirección de Desarrollo de la Economía Solidaria, e  igualmente divulgar los resultados correspondientes.    

6. Expedir certificados de acreditación sobre  educación en teoría y práctica de Economía Solidaria, de acuerdo con los  parámetros, y la orientación impartidos por la Dirección de Desarrollo de la  Economía Solidaria.    

7. Promover, coordinar y controlar los procesos  de formación pedagógica, metodológica y técnica al interior de las  organizaciones de la Economía Solidaria y asesorar a las mismas en los aspectos  técnicos y pedagógicos relativos a la elaboración de los reglamentos de  educación solidaria.    

8. Impulsar y apoyar la acción de los organismos  de integración y fomento del orden regional de las entidades de la Economía  Solidaria, con los cuales podrá celebrar convenios a través de la Dirección del  Departamento, o por delegación, para efectos de la ejecución de los programas  de inducción, formación, educación, promoción, fomento, protección,  fortalecimiento y estímulo del desarrollo empresarial, científico y tecnológico  de las organizaciones de la Economía Solidaria.    

9. Facilitar y apoyar la ejecución de las  actividades relacionadas con la recolección de la información estadística y de  estudios socioeconómicos adelantados por la Dirección de Desarrollo de la  Economía Solidaria.    

10. Coordinar redes intersectoriales,  interregionales e interinstitucionales para la promoción, fomento, protección,  fortalecimiento y estímulo del desarrollo empresarial científico y tecnológico  de la Economía Solidaria en su ámbito territorial.    

11. Promover la creación y desarrollo de los  diversos tipos de entidades de Economía Solidaria en su ámbito territorial,  para lo cual podrá prestar asesoría y asistencia técnica a las comunidades  interesadas en la organización de tales entidades, a las mismas entidades y a  sus organismos de integración.    

12. Establecer mecanismos de coordinación y  complementación técnica de los planes, programas y funciones del Estado  relacionados con la inducción, formación, educación, promoción, fomento, protección,  fortalecimiento y estímulo del desarrollo empresarial científico y tecnológico  de la Economía Solidaria, con respecto a similares materias que tengan  establecidas las entidades de integración, fomento y apoyo de dicho sector, o  las que adelanten otras instituciones públicas y privadas del orden local,  seccional, nacional o internacional.    

13. Promover la integración económica y social de  las organizaciones de la Economía Solidaria a nivel sectorial, seccional y  local con el objeto de lograr su promoción, fomento, protección y  fortalecimiento, así como el estímulo de su desarrollo empresarial, científico  y tecnológico.    

14. Propiciar las relaciones del Departamento  Administrativo Nacional de la Economía Solidaria con los gobernadores de los  departamentos, los alcaldes distritales y municipales de su ámbito territorial,  así como con los demás funcionarios del nivel directivo de las entidades  públicas y privadas con el fin de promover, fomentar, fortalecer y proteger las  organizaciones de la Economía Solidaria y estimular su desarrollo empresarial,  científico y tecnológico.    

15. Ejercer bajo su propia responsabilidad las  funciones que el Director del Departamento le delegue en materia de  contratación administrativa, administración del recurso humano, de los bienes y  el presupuesto asignado a la dirección territorial, así como representarlo en  todos los actos y eventos en los cuales se requiera la participación de la  entidad.    

16. Diseñar e implementar mecanismos de control  interno que garanticen un adecuado autocontrol sobre las funciones y  actividades que desarrolla la dependencia.    

17. Diseñar e implementar índices e indicadores  de gestión, en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación y Sistemas,  que garanticen el adecuado funcionamiento del mecanismo de control y evaluación  de la gestión de la dependencia.    

18. Presentar los informes que le sean  solicitados sobre el desarrollo de sus funciones.    

19. Las demás funciones que le sean asignadas de  acuerdo con la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 12. Ambito territorial de las Direcciones Territoriales. Con el  objeto de fortalecer y ampliar a todo el territorio nacional las labores de  fomento y promoción, así como las demás competencias del Departamento  Administrativo Nacional de la Economía Solidaria, Dansocial, éste contará con  las siguientes Direcciones Territoriales:    

1. Cundinamarca, con sede en el Distrito Capital  y ámbito territorial en: Santa Fe de Bogotá, y Cundinamarca.    

2. Llanos Orientales, con sede en Villavicencio y  ámbito territorial en Meta, Vichada, Guaviare, Guainía, Vaupés y Amazonas.    

3. Santander, con sede en Bucaramanga y ámbito  territorial en Santander, Norte de Santander y Arauca.    

4. Boyacá, con sede en Tunja y ámbito territorial  en: Boyacá y Casanare.    

5. Atlántico, con sede en Barranquilla y ámbito  territorial en Atlántico, Magdalena, Cesar, Guajira y San Andrés y Providencia.    

6. Córdoba, con sede en Montería y ámbito  territorial en Córdoba, Bolívar, Sucre.    

7. Valle del Cauca, con sede en Cali: Valle del  Cauca, Cauca, Nariño y Putumayo.    

8. Eje Cafetero, con sede en Manizales y ámbito  territorial en: Caldas, Risaralda y Quindío.    

9. Antioquia, con sede en Medellín y ámbito  territorial en: Antioquia y Chocó.    

10. Huila, con sede en Neiva y ámbito territorial  en: Huila, Tolima y Caquetá.    

Parágrafo. Las funciones de la Dirección  Territorial Cundinamarca serán desempeñadas directamente por las dependencias  del Departamento, ubicadas en la ciudad de Santa Fe de Bogotá.    

Artículo 13. Transitorio. Ambito territorial transitorio de las Direcciones Territoriales.  Mientras que el Departamento cuenta con recursos presupuestales suficientes  para garantizar la operación y funcionamiento de las Direcciones Territoriales  establecidas en el artículo anterior, las funciones atribuidas a aquellas  Direcciones Territoriales que no puedan entrar en funcionamiento serán asumidas  por las demás Direcciones Territoriales, de acuerdo con la siguiente  distribución:    

1. La Dirección Territorial Cundinamarca asumirá  las funciones que le corresponden y las funciones de las Direcciones  Territoriales de los Llanos Orientales y Boyacá.    

2. La Dirección Territorial Atlántico asumirá las  funciones que le corresponden y las funciones de la Dirección Territorial  Córdoba.    

3. La Dirección Territorial Valle del Cauca  asumirá las funciones que le corresponden y las funciones de la Dirección  Territorial Eje Cafetero.    

Artículo 14. Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno. El Comité de Coordinación del  Sistema de Control Interno cumplirá las siguientes funciones:    

1. Recomendar pautas para la determinación,  implantación, adaptación, complementación y mejoramiento permanente del Sistema  de Control Interno del Departamento, de conformidad con las normas vigentes.    

2. Estudiar y revisar la evaluación del  cumplimiento de las metas y objetivos del Departamento, dentro de las políticas  y planes sectoriales y recomendar los correctivos necesarios.    

3. Asesorar al Director del Departamento en la  definición de planes estratégicos y en la evaluación del estado de cumplimiento  de las metas y objetivos allí propuestos.    

4. Recomendar prioridades para la adopción,  adaptación, adecuado funcionamiento y optimización de los sistemas de  información gerencial, estadístico, financiero, de planeación y de evaluación  de procesos, así como para la utilización de indicadores de gestión generales y  por áreas.    

5. Estudiar y revisar la evaluación al  cumplimiento de los planes, sistemas de control y seguridad interna y los  resultados obtenidos por las dependencias del Departamento.    

6. Revisar el estado de ejecución de los  objetivos, políticas, planes, metas y funciones que corresponden a cada una de  las dependencias del Departamento.    

7. Coordinar con las dependencias del  Departamento el mejor cumplimiento de sus funciones y actividades.    

8. Presentar a consideración del Director del  Departamento propuestas de modificación a las normas sobre control interno  vigentes en la entidad.    

9. Reglamentar el funcionamiento de los distintos  subcomités de coordinación del sistema de control interno que se organicen.    

10. Las demás que le sean asignadas por el  Director del Departamento.    

Artículo 15. Comisión de Personal. La Comisión de Personal cumplirá las  siguientes funciones:    

1. Vigilar que los procesos de selección y de  evaluación del desempeño laboral se realicen conforme con lo establecido en las  normas y procedimientos legales.    

2. Nombrar los peritos que sean necesarios para  resolver las reclamaciones que le sean presentadas.    

3. Solicitar al Director del Departamento excluir  de la lista de elegibles a las personas que hubieren sido incluidas sin reunir  los requisitos exigidos en las respectivas convocatorias, o con violación a las  leyes o reglamentos que regulan la carrera administrativa,    

4. Conocer, en única instancia, de las  reclamaciones presentadas por los participantes en un proceso de selección por  inconformidad con los puntajes obtenidos en las pruebas.    

5. Conocer en primera instancia, de oficio o a  petición de parte, de las irregularidades que se presenten en la realización de  los procesos de selección, pudiendo ordenar su suspensión y/o dejarlo sin  efecto total o parcialmente, siempre y cuando no se haya producido el  nombramiento en período de prueba.    

6. Conocer en segunda instancia de las decisiones  adoptadas por los jefes de Unidades de Personal o de quienes hagan sus veces  sobre las reclamaciones que formulen los aspirantes no admitidos a un concurso  y solicitar al Director del Departamento la inclusión de aquellos aspirantes  que por error hayan sido excluidos de las lista de admitidos a un proceso de  selección.    

7. Emitir concepto no vinculante previo a la  declaratoria de insubsistencia del nombramiento del empleado de carrera que  haya obtenido una calificación de servicios no satisfactoria.    

8. Conocer, en primera instancia, de las  reclamaciones que formulen los empleados de carrera que hayan optado por el  derecho preferencial a ser revinculados, cuando se le supriman sus empleos, por  considerar que han sido vulnerados sus derechos.    

9. Conocer, en primera instancia, de las  reclamaciones que presenten los empleados de carrera por los efectos de las  incorporaciones a la nuevas plantas de personal de la entidad o por  desmejoramiento de sus condiciones laborales.    

10. Velar porque los empleos se provean en el  orden de prioridad establecido en las normas legales y porque las listas de  elegibles sean utilizadas dentro de los principios de economía, celeridad y  eficacia de la función administrativa.    

11. Participar en la elaboración del plan anual  de capacitación y vigilar por su ejecución.    

12. Las demás que les sean asignadas por la ley.    

Artículo 16. Comisión de Evaluación para la Contratación Administrativa. De  conformidad con la Ley 80 de 1993, el  Departamento organizará cuando así se requiera, una Comisión que deberá  elaborar los estudios técnicos, económicos y jurídicos de las propuestas  contractuales presentadas ante la Entidad.    

Artículo 17. Adopción de la nueva planta de personal. De conformidad con la  transformación ordenada por el presente Decreto y, dentro del mes siguiente a  su publicación, el Gobierno Nacional procederá a adoptar la nueva planta de  personal.    

Artículo 18. Atribuciones de los funcionarios de la planta de personal actual.  Los funcionarios de la planta de personal actual del Departamento  Administrativo Nacional de la Economía Solidaria. Dansocial, continuarán  ejerciendo las atribuciones a ellos asignadas, hasta tanto sea adoptada la  nueva planta de personal del Departamento Administrativo Nacional de la  Economía Solidaria, Dansocial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo  anterior.    

CAPITULO II    

Disposiciones  laborales    

Artículo 19. Supresión de empleos. El Gobierno Nacional, dentro del término  establecido para adoptar la nueva planta de personal, suprimirá los empleos o  cargos desempeñados por empleados públicos, que no fueren necesarios, de  conformidad con la transformación dispuesta en el presente Decreto, de acuerdo  con el programa de Supresión de Empleos que para tal efecto éste establezca.    

Artículo 20. Indemnizaciones. Los empleados públicos de carrera desvinculados  del Departamento Administrativo Nacional de la Economía Solidaria, Dansocial,  como consecuencia de su transformación, tendrán derecho a la indemnización  consagrada en la Ley 443 de 1998, los  Decretos reglamentarios 1568 y 1572 de 1998 y las  demás normas que los modifiquen o sustituyan, o por la incorporación a un  empleo equivalente, conforme con las normas citadas.    

CAPITULO III    

Disposiciones  varias    

Artículo 21. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación, y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en  especial los Decretos 579 de 1990 y 787 de 1995.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 15 de agosto de 2000.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Juan  Manuel Santos.    

El Director del Departamento Administrativo  Nacional de la Economía Solidaria,    

Manuel  Augusto Romero Cruz.    

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Mauricio  Zuluaga Ruiz.    

               

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