DECRETO 1566 DE 1998
(agosto 4)
por el cual se modifica la estructura orgánica del Ministerio de Transporte.
Nota 1: Derogado por el Decreto 540 de 2000, artículo 5º.
Nota 2: Modificado por el Decreto 690 de 1999.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo del artículo 37 de la Ley 105 de 1993,
DECRETA:
Artículo 1º. Estructura interna. Adiciónase la estructura orgánica del Ministerio de Transporte prevista en el artículo 10 del Decreto 2171 de 1992, con las siguientes Direcciones Regionales:
Nota: El Decreto 690 de 1999, artículo 1º. dice: Modificar la jurisdicción de las siguientes direcciones regionales, así:
Regional
Sede
Jurisdicción
4.5.4 Boyacá
Duitama
Boyacá y Casanare
4.5.9 Cundinamarca
Santa Fe de Bogotá
Cundinamarca y Amazonas
4.5.11 Huila
Neiva
Huila y Caquetá
4.5.15 Norte de Santander
Cúcuta
Norte de Santander y Arauca
Texto inicial 4. Dirección General de Transporte y Tránsito Terrestre Automotor
4.5 Direcciones regionales
Regional
Sede
Jurisdiccion
4.5.1 Antioquia
Medellín
Antioquia y Chocó
4.5.2 Atlántico
Barranquilla
Atlántico
4.5.3 Bolívar
Cartagena
Bolívar y San Andrés y Providencia
4.5.4 Boyacá
Duitama
Boyacá, Arauca y Casanare
4.5.5 Caldas
Manizales
Caldas
4.5.6 Cauca
Popayán
Cauca
4.5.7 Cesar
Valledupar
Cesar
4.5.8 Córdoba
Montería
Córdoba y Sucre
4.5.9 Cundinamarca
Santa Fe de Bogotá
Cundinamarca
4.5.10 Guajira
Riohacha
Guajira
4.5.11 Huila
Neiva
Huila, Amazonas y Caquetá
4.5.12 Magdalena
Santa Marta
Magdalena
4.5.13 Meta
Villavicencio
Meta, Guaviare, Guainía, Vaupés y Vichada
4.5.14 Nariño
Pasto
Nariño y Putumayo
4.5.15 Norte de Santander
Cúcuta
Norte de Santander
4.5.16 Quindío
Armenia
Quindío
4.5.17 Risaralda
Pereira
Risaralda
4.5.18 Santander
Bucaramanga
Santander
4.5.19 Tolima
Ibagué
Tolima
4.5.20 Valle del Cauca
Cali
Valle del Cauca
Artículo 2º. Dirección General de Transporte y Tránsito Terrestre Automotor. Adicionar al artículo 35 del Decreto 2171 de 1992, las siguientes funciones:
20. Dirigir, coordinar y controlar el funcionamiento de las Direcciones Regionales en materia de transporte y tránsito terrestre automotor.
21. Dirigir y coordinar con las diferentes dependencias del Ministerio, los planes y programas que deban adelantar las Regionales para su normal funcionamiento.
Artículo 3º. Modificado por el Decreto 690 de 1999, artículo 2º. Funciones de las Direcciones Regionales. Son funciones de las direcciones regionales, las siguientes:
1. Ejecutar las políticas, planes y programas aprobados por el Ministerio a nivel territorial, relacionadas con el transporte y tránsito terrestre automotor y adoptar las medidas necesarias para su cumplimiento.
2. Asesorar a las autoridades y a los entes territoriales de su jurisdicción en materia de transporte y tránsito, de acuerdo con la normatividad vigente.
3. Coordinar con la policía de carreteras y demás autoridades competentes las campañas de seguridad vial y los operativos de control para verificar el cumplimiento de las normas reguladoras de la operación de transporte terrestre automotor.
4. Desarrollar en coordinación con las entidades adscritas que tengan funciones de tránsito o delegadas en materia de transporte, las políticas generales fijadas por el Ministerio en materia de transporte en el territorio de su jurisdicción.
5. Coordinar y controlar con las dependencias e instituciones correspondientes la ejecución del programa de medicina preventiva en su jurisdicción.
6. Proponer al Ministro la formulación de políticas, planes y programas relacionados con los diversos modos de transporte.
7. Asesorar a las empresas de transporte terrestre automotor de pasajeros y mixto por carretera, carga y organismos de tránsito de su jurisdicción, con el fin de mejorar los niveles de servicio, la racionalización de los equipos, su correcta operación y organización técnica y operativa.
8. Otorgar, negar, modificar, revocar y cancelar la habilitación a las empresas de transporte terrestre automotor de pasajeros y mixto por carretera, carga, que tengan sede principal en su jurisdicción.
9. Otorgar, negar, modificar, revocar y cancelar rutas y horarios a las empresas de transporte terrestre automotor de pasajeros y mixto por carretera, que tengan rutas autorizadas, origen y destino dentro de su jurisdicción. Cuando se trate de la apertura de una licitación o concurso deberá obtenerse la delegación expresa del Ministro de Transporte.
10. Abrir investigación, formular cargos y sancionar a las empresas de transporte de pasajeros por carretera, mixto y carga, a los propietarios o tenedores y a los remitentes, que tengan sede principal en su jurisdicción, por violación al ordenamiento jurídico que regula la prestación de este servicio.
11. Fijar la capacidad transportadora de las empresas de transporte de pasajeros por carretera, cuando autoricen rutas con origen y destino dentro de su jurisdicción. Como consecuencia expedir, modificar o cancelar las tarjetas de operación para los vehículos vinculados a las empresas de acuerdo con la capacidad asignada para los nuevos servicios.
12. Realizar visitas de control a las empresas de transporte de carga, pasajeros y mixto de su jurisdicción, con el fin de verificar el cumplimiento de las normas legales.
13. Otorgar, modificar, declarar la caducidad, vacancia o el abandono de los permisos de rutas y horarios, a las empresas de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera que tengan rutas autorizadas, origen y destino dentro de su jurisdicción.
Recibir las solicitudes de rutas que involucren departamentos diferentes a su jurisdicción y enviarlas para el trámite respectivo a la Dirección General de Transporte y Tránsito Terrestre Automotor.
14. Expedir los permisos de circulación restringida y autorizar las planillas de viaje ocasional dentro de su jurisdicción, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos en las normas.
15. Otorgar, negar, modificar, revocar y cancelar la habilitación a las empresas de transporte especial y de turismo.
16. Recibir los informes de las empresas de transporte terrestre automotor de pasajeros y llevar estricto control sobre los Fondos de Reposición constituidos, de acuerdo con las normas que rigen la materia, y enviar a la Dirección General de Transporte y Tránsito Terrestre Automotor del Ministerio de Transporte el informe correspondiente mensualmente.
17. Realizar visitas de control a los organismos de tránsito y escuelas de enseñanza automovilísticas de su jurisdicción.
18. Abrir investigación, formular cargos y sancionar a los organismos de tránsito y escuelas de enseñanza automovilística por presuntas irregularidades en la prestación de los servicios, en los registros o matrículas irregulares, expedición de licencias de conducción, expedición de certificados sin la debida capacitación y demás acogiéndose a las normas legales.
19. Recibir la documentación para la creación y clasificación de los diferentes organismos de tránsito y escuelas de enseñanza automovilística de su jurisdicción y remitirlos a la Dirección General de Transporte y Tránsito Terrestre Automotor del Ministerio de Transporte para su debida aprobación.
20. Aplicar y hacer cumplir las políticas sobre protección y preserva del medio ambiente.
21. Las funciones señaladas en los numerales 17 y 18, en lo referente al organismo de Tránsito y Escuelas de Enseñanza Automovilística con sede en Santa Fe de Bogotá, D. C., estarán a cargo de la Dirección General de Transporte y Tránsito Terrestre Automotor.
22. Desempeñar las demás funciones asignadas por el Ministro de Transporte de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.
Texto inicial: “Funciones de las Direcciones Regionales. Son funciones de las Direcciones Regionales, las siguientes:
1. Ejecutar las políticas, planes y programas aprobados por el Ministerio a nivel territorial, relacionadas con el transporte y tránsito terrestre automotor y adoptar las medidas necesarias para su cumplimiento.
2. Asesorar a las autoridades y a los entes territoriales de su jurisdicción en materia de transporte y tránsito, de acuerdo con la normatividad vigente.
3. Coordinar con la policía de carreteras y demás autoridades competentes las campañas de seguridad vial y los operativos de control para verificar el cumplimiento de las normas reguladoras de la operación de transporte terrestre automotor.
4. Coordinar con las empresas de transporte terrestre automotor de pasajeros y mixto por carretera y carga, con el fin de mantener los niveles de servicio, la racionalización de los equipos, su correcta operación y organización técnica y operativa.
5. Desarrollar en coordinación con las entidades adscritas que tengan funciones de tránsito o delegadas en materia de transporte, las políticas generales fijadas por el Ministerio en materia de transporte en el territorio de su jurisdicción.
6. Aplicar y hacer cumplir las políticas sobre protección y preservación del medio ambiente.
7. Coordinar con la Dirección General de Transporte y Tránsito Terrestre Automotor la ejecución de las políticas en materia de tarifas de transporte.
8. Velar por la aplicación de la regulación en materia de transporte y tránsito expedida por el Ministerio en el área de su jurisdicción, y sancionar a los infractores cuando sea del caso.
9. Expedir, de conformidad con las disposiciones vigentes las autorizaciones y demás actos administrativos a que haya lugar para el normal funcionamiento de transporte y tránsito terrestre automotor en el área de su jurisdicción.
10. Coordinar y controlar con las dependencias e instituciones correspondientes la ejecución del programa de medicina preventiva en su jurisdicción.
11. Desempeñar las demás funciones asignadas por la autoridad competente, de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.
Parágrafo. El Director General de Transporte y Tránsito Terrestre Automotor con la aprobación del Ministro de Transporte, de conformidad con las necesidades del servicio, podrá asignar y delegar funciones a los Directores Regionales en materia de transporte y tránsito terrestre automotor.”.
Artículo 4º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 2171 de 1992.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 4 de agosto de 1998.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Transporte,
Rodrigo Marín Bernal.
La Subdirectora del Departamento Administrativo de la Función Pública encargada de las funciones del Despacho del Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Paula Andrea López Vendemiati.