DECRETO 1565 DE 2000
(agosto 15)
por el cual se declara la existencia de una situación de desastre municipal
en la cabecera de La Sierra, en el departamento del Cauca.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 19 del Decreto 919 de 1989,
CONSIDERANDO:
Que debido a la fuerte temporada invernal que azotó al país desde el segundo semestre del año anterior, el departamento del cauca se vio seriamente afectado en 17 de sus 41 municipios y de manera particular en el municipio de La Sierra, donde resultaron totalmente destruidas 118 viviendas y 10 instituciones públicas, además del acueducto, alcantarillado y vías urbanas, por un fenómeno de remoción en masas en el casco urbano;
Que según sugerencia del Comité Técnico Nacional, consignada en el acta de la reunión del 7 de marzo de 2000, dado el grado de inestabilidad en una zona localizada en la parte centro oriental de la cabecera municipal, evidenciado de acuerdo con los informes presentados por el Comité Local para la Prevención y Atención de Desastres de La Sierra, por el Comité Regional para la Prevención y Atención de Desastre del Cauca, así como por las diferentes entidades del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres;
Que el artículo 18 del Decreto 919 de 1989, define como desastre “el daño grave o la alteración grave de las condiciones normales de vida en un área geográfica determinada, causada por fenómenos naturales y por efecto catastróficos de la acción del hombre en forma accidental, que requiera por ello de la especial atención de los organismos del Estado y de otras entidades de carácter humanitario o de servicio social”;
Que el Decreto 919 de 1989 consagra una serie de instrumentos legales que permiten generar acciones coordinadas tendientes a conjurar la crisis y procurar la rehabilitación y recuperación de las zonas afectadas;
Que según Resolución número 003 de 2000, la Dirección General para la Prevención y Atención de Desastres, declaró el Estado de situación de Calamidad Pública por la afectación en la cabecera del municipio de La Sierra, departamento del Cauca;
Que el artículo 51 del mismo decreto, dispone que la situación de calamidad podrá ser modificada dentro de los tres meses siguientes para calificarla como situación de desastre, modificación que beneficiará el tratamiento de la situación particular del municipio de La Sierra;
Que el Comité Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, rindió concepto favorable el 10 de mayo de 2000, para la declaratoria de situación de desastre municipal presentada en el municipio de La Sierra, departamento del cauca;
Que declarada una situación de desastre se aplica un régimen normativo especial que contempla disposiciones excepcionales en materia de contratos, control fiscal de recursos, adquisición y expropiación, ocupación temporal y demolición de inmuebles, imposición de servidumbres, solución de conflictos, moratoria o refinanciación de deudas, incentivos de diverso orden para la rehabilitación, la reconstrucción y el desarrollo, administración de donaciones y autorización, control, vigilancia e inversión de los bienes donados. También se dará aplicación por parte de las autoridades competentes a lo dispuesto por el artículo 204 del Decreto 2685 de 1999 y demás disposiciones concordantes en materia de trámite aplicable a las importaciones de las donaciones destinadas a los damnificados de situaciones de desastre;
Que en virtud de emergencias anteriores se generó una política de vivienda para casos de desastre, contenida en los Decretos números 04 de 1993 y 824 de 1999, así como el Acuerdo 32 de 1994 del Inurbe, que requiere de la declaratoria expresa de la situación de desastre para su aplicación;
Que es de interés del Gobierno Nacional agilizar los procesos de rehabilitación y reconstrucción, de tal manera que se realice en el menor tiempo posible el tránsito de la fase de atención de la emergencia hacia fase de recuperación del área afectada,
DECRETA:
Artículo 1°. Declárase la existencia de una situación de desastre de carácter municipal, en la cabecera del municipio de La Sierra, departamento del Cauca.
Artículo 2°. Será de aplicación en la cabecera municipal de La Sierra, el régimen normativo especial para situaciones de desastre contemplado en los artículos 24 y siguientes del Decreto 919 de 1989, así como lo dispuesto por el artículo 204 del Decreto 2685 de 1999 y demás disposiciones concordantes. Igualmente se dará aplicación a las normas en materia de vivienda.
Artículo 3°. El comité local respectivo elaborará un plan de acción específico para el manejo de la situación de desastre declarada, de acuerdo con las orientaciones establecidas en el Decreto 919 de 1989, y conforme a las instrucciones que impartan el Comité Nacional, los Comités Técnico y Operativo y la Dirección General para la Prevención y Atención de Desastres del Ministerio del Interior.
Artículo 4°. Las entidades públicas y privadas integrantes de los Sistemas Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, Nacional Ambiental y Nacional de Cofinanciación, de acuerdo con su naturaleza y desde sus ámbitos de competencia deberán participar en la ejecución de las labores tendientes a recuperar y rehabilitar la zona afectada. Igualmente, las entidades públicas del orden nacional de carácter financiero.
Artículo 5°. Para los efectos del presente decreto se entenderá por personas damnificadas o afectadas por el desastre, aquellas quienes certifique como tales las entidades operativas del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, de conformidad con el censo que para tal fin se elaborará.
Artículo 7°. El presente decreto rige a partir de la fecha de expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 15 de agosto de 2000.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro del Interior,
Humberto de la Calle Lombana.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Manuel Santos Calderón.
El Ministro de Desarrollo Económico,
Augusto Ramírez Ocampo.