DECRETO 1565 DE 2000

Decretos 2000

DECRETO 1565 DE 2000    

(agosto 15)    

por el cual se declara la  existencia de una situación de desastre municipal 

  en la cabecera de La Sierra, en el departamento del Cauca.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en  especial de las conferidas por el artículo 19 del Decreto 919 de 1989,    

CONSIDERANDO:    

Que debido a la fuerte  temporada invernal que azotó al país desde el segundo semestre del año  anterior, el departamento del cauca se vio seriamente afectado en 17 de sus 41  municipios y de manera particular en el municipio de La Sierra, donde  resultaron totalmente destruidas 118 viviendas y 10 instituciones públicas,  además del acueducto, alcantarillado y vías urbanas, por un fenómeno de  remoción en masas en el casco urbano;    

Que según sugerencia del  Comité Técnico Nacional, consignada en el acta de la reunión del 7 de marzo de  2000, dado el grado de inestabilidad en una zona localizada en la parte centro  oriental de la cabecera municipal, evidenciado de acuerdo con los informes  presentados por el Comité Local para la Prevención y Atención de Desastres de  La Sierra, por el Comité Regional para la Prevención y Atención de Desastre del  Cauca, así como por las diferentes entidades del Sistema Nacional para la  Prevención y Atención de Desastres;    

Que el artículo 18 del Decreto 919 de 1989,  define como desastre “el daño grave o la alteración grave de las  condiciones normales de vida en un área geográfica determinada, causada por  fenómenos naturales y por efecto catastróficos de la acción del hombre en forma  accidental, que requiera por ello de la especial atención de los organismos del  Estado y de otras entidades de carácter humanitario o de servicio social”;    

Que el Decreto 919 de 1989  consagra una serie de instrumentos legales que permiten generar acciones  coordinadas tendientes a conjurar la crisis y procurar la rehabilitación y  recuperación de las zonas afectadas;    

Que según Resolución  número 003 de 2000, la Dirección General para la Prevención y Atención de  Desastres, declaró el Estado de situación de Calamidad Pública por la  afectación en la cabecera del municipio de La Sierra, departamento del Cauca;    

Que el artículo 51 del  mismo decreto, dispone que la situación de calamidad podrá ser modificada  dentro de los tres meses siguientes para calificarla como situación de  desastre, modificación que beneficiará el tratamiento de la situación  particular del municipio de La Sierra;    

Que el Comité Nacional  para la Prevención y Atención de Desastres, rindió concepto favorable el 10 de  mayo de 2000, para la declaratoria de situación de desastre municipal presentada  en el municipio de La Sierra, departamento del cauca;    

Que declarada una  situación de desastre se aplica un régimen normativo especial que contempla  disposiciones excepcionales en materia de contratos, control fiscal de  recursos, adquisición y expropiación, ocupación temporal y demolición de  inmuebles, imposición de servidumbres, solución de conflictos, moratoria o  refinanciación de deudas, incentivos de diverso orden para la rehabilitación,  la reconstrucción y el desarrollo, administración de donaciones y autorización,  control, vigilancia e inversión de los bienes donados. También se dará  aplicación por parte de las autoridades competentes a lo dispuesto por el  artículo 204 del Decreto 2685 de 1999  y demás disposiciones concordantes en materia de trámite aplicable a las  importaciones de las donaciones destinadas a los damnificados de situaciones de  desastre;    

Que en virtud de emergencias  anteriores se generó una política de vivienda para casos de desastre, contenida  en los Decretos números 04 de 1993 y 824 de 1999, así  como el Acuerdo 32 de 1994 del Inurbe, que requiere de la declaratoria expresa  de la situación de desastre para su aplicación;    

Que es de interés del  Gobierno Nacional agilizar los procesos de rehabilitación y reconstrucción, de  tal manera que se realice en el menor tiempo posible el tránsito de la fase de  atención de la emergencia hacia fase de recuperación del área afectada,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Declárase la  existencia de una situación de desastre de carácter municipal, en la cabecera  del municipio de La Sierra, departamento del Cauca.    

Artículo 2°. Será de  aplicación en la cabecera municipal de La Sierra, el régimen normativo especial  para situaciones de desastre contemplado en los artículos 24 y siguientes del Decreto 919 de 1989,  así como lo dispuesto por el artículo 204 del Decreto 2685 de 1999  y demás disposiciones concordantes. Igualmente se dará aplicación a las normas  en materia de vivienda.    

Artículo 3°. El comité  local respectivo elaborará un plan de acción específico para el manejo de la  situación de desastre declarada, de acuerdo con las orientaciones establecidas  en el Decreto 919 de 1989,  y conforme a las instrucciones que impartan el Comité Nacional, los Comités  Técnico y Operativo y la Dirección General para la Prevención y Atención de  Desastres del Ministerio del Interior.    

Artículo 4°. Las  entidades públicas y privadas integrantes de los Sistemas Nacional para la  Prevención y Atención de Desastres, Nacional Ambiental y Nacional de  Cofinanciación, de acuerdo con su naturaleza y desde sus ámbitos de competencia  deberán participar en la ejecución de las labores tendientes a recuperar y  rehabilitar la zona afectada. Igualmente, las entidades públicas del orden  nacional de carácter financiero.    

Artículo 5°. Para los  efectos del presente decreto se entenderá por personas damnificadas o afectadas  por el desastre, aquellas quienes certifique como tales las entidades  operativas del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, de  conformidad con el censo que para tal fin se elaborará.    

Artículo 7°. El presente decreto  rige a partir de la fecha de expedición.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de  Bogotá, D. C., a 15 de agosto de 2000.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro del Interior,    

Humberto de la Calle Lombana.    

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

Juan Manuel Santos Calderón.    

El Ministro de Desarrollo  Económico,    

Augusto Ramírez Ocampo.    

               

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