DECRETO 1565 DE 1998
(agosto 4)
por el cual se modifica la planta de personal del Ministerio de Transporte.
Nota 1: Derogado por el Decreto 541 de 2000, artículo 7º.
Nota 2: Modificado por el Decreto 1806 de 1999.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1º. Suprímanse de la planta de personal del Ministerio de Transporte, los siguientes empleos:
Número de empleos
Dependencia y denominación del empleo
Código
Grado
DESPACHO DEL MINISTRO
19 (Diecinueve)
Asesor
1020
08
4 (Cuatro)
Asesor
1020
06
Artículo 2º. Créanse en la planta de personal del Ministerio de Transporte los siguientes empleos, así:
Número de empleos
Dependencia y denominación del empleo
Código
Grado
20 (Veinte)
Director Regional
2035
25
Artículo 3º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente los Decretos 2665 de 1993, el 1170 de 1996 y demás disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 4 de agosto de 1998.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Antonio José Urdinola Uribe.
El Ministro de Transporte,
Rodrigo Marín Bernal.
La Subdirectora del Departamento Administrativo de la Función Pública encargada de las funciones del Despacho del Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Paula Andrea López Vendemiati.