DECRETO 1557 DE 2001

Decretos 2001

DECRETO 1557  DE 2001    

(julio 30)    

por medio del cual se modifica el artículo primero del Decreto 1801 de 1994.    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en  especial la que le confiere el artículo 25 del Decreto ley 656 de  1994 y el artículo 100 de la Ley 100 de 1993,    

DECRETA:    

Artículo 1°. El artículo 1° del Decreto 1801 de 1994  quedará así:    

“Artículo 1°. Las entidades que administren  recursos de los Fondos de Pensiones podrán realizar operaciones con contratos  forward, contratos de futuros, opciones y swaps únicamente con el fin de  protegerse frente a las fluctuaciones de tasas de interés, cambio de moneda o  variación de precios en las acciones.    

Para estos efectos, las administradoras  deberán remitir a la Superintendencia Bancaria, dentro de los últimos diez (10)  días de cada mes los estudios sobre los planes de cobertura a realizar el mes  siguiente, los cuales podrán ser objetados en un plazo no mayor de diez (10)  días. Sin embargo, se podrán realizar operaciones de cobertura distintas a las  presentadas en los planes mensuales, siempre y cuando se informen y justifiquen  a más tardar el día hábil siguiente ante la Superintendencia Bancaria, la cual  podrá ordenar el desmonte de las respectivas operaciones cuando se compruebe  que su finalidad no se ajusta a los propósitos de cobertura previstos en este  artículo.    

La suma de las inversiones en moneda  extranjera que pueda tener un Fondo de Pensiones, sin cobertura, no podrá  exceder del 20% del valor del fondo”.    

Artículo 2°. Vigencias y derogatorias.  El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las  normas que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase .    

Dado en Bogotá, D. C., a 30 de julio de  2001.    

ANDRES PASTRANA  ARANGO    

El Ministro de Hacienda y Crédito  Público,    

Juan Manuel Santos.    

               

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