DECRETO 1553 DE 2000

Decretos 2000

DECRETO 1553 DE 2000    

(agosto 15)    

por medio del cual se modifica  el término para el registro de colecciones biológicas existentes a la entrada  en vigencia del Decreto  309 de febrero 25 de 2000.    

El Presidente de la  República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en  especial de lo establecido en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,    

CONSIDERANDO:    

Que mediante el Decreto  309 del 25 de febrero de 2000 se reglamentó lo relativo a la investigación  científica en diversidad biológica;    

Que en el capítulo III  artículos 12 y siguientes del citado decreto se trata lo relativo al registro  de colecciones biológicas;    

Que en el artículo 12 del  Decreto 309 de 2000  se determina que las colecciones biológicas con fines de investigación  científica existentes a la entrada en vigencia del decreto, y las que se  organicen posteriormente deberán registrarse ante el Instituto de Investigación  de Recursos Biológicos “Alexander von Humboldt” de acuerdo con el  procedimiento que establezca el Ministerio del Medio Ambiente;    

Que así mismo el citado  artículo determina que el término para el registro de colecciones existentes  será de seis (6) meses contados a partir de la entrada en vigencia del Decreto  309 de febrero 25 de 2000;    

Que de acuerdo a lo  anterior el término para efectuar el registro de colecciones biológicas  existentes a la entrada en vigencia del Decreto 309 de 2000  vence el día 29 de agosto del presente año;    

Que teniendo en cuenta  que dicho registro se debe realizar de acuerdo con el procedimiento que para  tales efectos establezca el Ministerio del Medio Ambiente, el cual hasta la  fecha no ha sido expedido; se hace necesario mediante el presente decreto  modificar el término previsto por el inciso 2° del artículo 12 del Decreto 309 de 2000  para el registro de las colecciones biológicas existentes, el cual será de seis  (6) meses contados a partir de la fecha de publicación de la resolución que  determine el procedimiento para el registro de colecciones biológicas con fines  de investigación científica;    

Que de acuerdo con lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modificar el  término previsto por el inciso 2° del artículo 12 del Decreto  309 de febrero 25 de 2000 para el registro de colecciones biológicas  existentes a la entrada en vigencia del citado decreto, el cual será de seis  (6) meses contados a partir de la fecha de publicación de la resolución que  expida el Ministerio del Medio Ambiente determinando el procedimiento para el  registro de las colecciones biológicas con fines de investigación científica.    

Artículo 2°. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de  Bogotá, D. C., a 15 de agosto de 2000.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro del Medio  Ambiente,    

Juan Mayr Maldonado.    

               

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