DECRETO 1552 DE 1998

Decretos 1998

DECRETO 1552 DE 1998    

(agosto 4)    

por el cual se adiciona el Decreto  1982 de agosto 8 de 1997 y se modifica su artículo 20.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las  atribuciones que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 1º de Decreto ley 1689  de 1997,    

DECRETA:    

Artículo 1º. El artículo 20 del Decreto  1982 del 27 de junio de 1997, quedará así:    

“Inventario de hojas de vida de pensionados. Con el fin de dar  cumplimiento al artículo 7º del Decreto 1689 de 1997,  el liquidador del Fondo de Pasivo Social de la Empresa Puertos de Colombia, en  liquidación, deberá entregar al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, antes  del 31 de octubre de 1998 las hojas de vida de los pensionados mediante un  sistema de archivo físico que permita su conservación y consulta de acuerdo con  las técnicas modernas de archivo existente, tales como microfilmación, técnicas  digitales de almacenamiento de documentos y en general la más conveniente para  los fines de las entidades usuarias.    

Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 4 de agosto de 1998.    

ERNESTO SAMPER PIZANO    

El Ministro de Transporte,    

Rodrigo Marín Bernal.              

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