DECRETO 1551 DE 1998

Decretos 1998

DECRETO 1551 DE 1998    

(agosto 4)    

por el cual se reglamentan las Leyes números 188 del 2  de junio de 1995, 191 del 23  de junio de 1995 y 218 del 17  de noviembre de 1995.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus  facultades constitucionales y en especial las conferidas por el numeral 11 del  artículo 189 de la Constitución Política, y    

CONSIDERANDO:    

                                                 

Que el artículo 341 de la Constitución Política de  Colombia establece que el Gobierno elaborará el Plan Nacional de Desarrollo con  participación activa de las autoridades de Planeación de las Entidades  Territoriales y del Consejo Superior de la Judicatura y someterá el proyecto  correspondiente al concepto del Consejo Nacional de Planeación;    

Que con base en el mencionado artículo, el Congreso de Colombia  expidió la Ley  número 188 del 2 junio de 1995, definiendo en el artículo 22 la Red de  Carreteras a cargo del Instituto Nacional de Vías;    

Que en el inciso cuarto del literal c) del artículo 15 de la Ley 105 de 1993,  dispone que los planes de expansión vial se expedirán por medio Decretos  Reglamentarios del Plan Nacional de Desarrollo;    

Que de conformidad con el inciso primero del artículo 15 de la Ley 105 de 1993, el  Ministerio de Transporte presentó al Consejo Nacional de Política Económica y  Social, Conpes, el proyecto de Plan de Expansión Vial el cual fue aprobado  mediante documento Conpes número 2971 del 18 de diciembre de 1997;    

Que la Ley 191  del 23 de junio de 1995, por la cual se dictan disposiciones sobre zonas de  frontera, en su artículo 48, dispone que la construcción, reparación y  mantenimiento de la infraestructura de transporte necesaria para la integración  fronteriza, estará a cargo de la Nación;    

Que el artículo 13 de la Ley 218 de 1995,  establece que las carreteras de diferentes categorías, afectadas por la  catástrofe del Páez, en las que el Instituto Nacional de Vías haya invertido,  invierta y proyecte invertir, tanto en su construcción, reconstrucción,  conservación, mejoramiento, rehabilitación, atención de emergencias y demás  obras que requiera la infraestructura vial, quedarán nacionalizadas;    

Que de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 12 de la Ley 105 de 1993, la  inclusión de nuevas carreteras a cargo de la Nación está determinada por la  conveniencia de hacer inversiones en infraestructura vial de conformidad con  las prioridades del Plan Nacional de Desarrollo y está justificada, entre  otros, por los volúmenes de tránsito y por la integración que proporcionan a  las capitales de departamento con la Red Vial Nacional, las cuales se definen  con base en los siguientes parámetros:    

• Las carreteras cuyos volúmenes de tránsito sean superiores a  aquellas que sirven hasta un 80% del total de la Red Vial de Carreteras.    

• Las carreteras con dirección predominante norte-sur, denominadas  troncales que inician su recorrido en las fronteras internacionales y terminan  en los puertos del Atlántico o en las fronteras internacionales.    

• Las carreteras que unen las troncales anteriores entre sí,  denominadas transversales, cuyo volumen de tránsito esté justificado, y que  comuniquen con los países limítrofes o con los puertos de comercio  internacional.    

• Las carreteras que unen las capitales de departamento con la red  conformada con los anteriores criterios, de acuerdo con su factibilidad técnica  y económica. Esta conexión puede ser de carácter intermoda.    

• Las vías para cuya construcción se ha comprometido el Gobierno  Nacional con gobiernos extranjeros, mediante convenios o pactos internacionales;    

Que de acuerdo con la mencionada ley, la infraestructura de transporte  a cargo de la Nación cumple la función de integrar las principales zonas que  producción y consumo del país y de éste con los países fronterizos;    

Que se hace necesario incorporar algunas vías que se encuentran bajo  la responsabilidad de entes territoriales a la Red Vial Nacional, a cargo del  Instituto Nacional de Vías;    

Que el Plan de Expansión Víal a cargo de la Nación debe constituir una  unidad armónica, razón por al cual se hace necesario reglamentar las leyes antes  citadas mediante Decreto Reglamentario, de conformidad con el artículo 15 de la  Ley 105 de 1993.    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Reglamentar las Leyes números 188 del 2 de junio, 191 del  23 de junio y 218 del 17 de noviembre de 1995, e incorporar las vías que  estaban bajo la responsabilidad de entes territoriales, conformando el Plan de  Expansión de la Red Vial Nacional, a cargo del Instituto Nacional de Vías, así:    

Carreteras incluidas con base en la Ley 191 de 1995, de  fronteras:    

Troncal del Carbón    

• San Roque-Rincón Hondo    

• Rincón Hondo-La Jagua    

• La Jagua-Casacará    

• Casacará-Codazzi    

• Codazzi-San Diego    

• San Diego-La Paz    

• La Paz-Variante de Villanueva    

• Variante de Villanueva-Paso por San Juan del Cesar    

• Valledupar-La Paz    

Ocaña-Convención    

• La Ondina-Aeropuerto Ocaña    

• Aeropuerto Ocaña-Llano Grande    

• Llano Grande-Convención    

Cúcuta-La China    

• Cúcuta-Dos Ríos    

• Dos Ríos-La China    

Transversal: corredor fronterizo del oriente colombiano    

• Tame-Betoyes-Puerto Jordán-Panamá-La Antioqueña-Arauca    

Leticia-Tarapacá    

Ipiales-Las Lajas    

Vía alterna al Puerto de Tumaco    

• Ipiales-Guayucal    

• Guachucal-El Espino    

Carreteras incluidas con base en la Ley 218 de 1995, Ley  del Páez:    

Santander de Quilichao-Límites departamento del Valle    

• Santander de Quilichao-Caloto    

• Caloto-Corinto    

• Corinto-Miranda    

• Miranda-Río Desbaratado    

El Palo-Toribío-Tacueyó-Toez-Guadualejo    

Rionegro-Tacueyó    

Piendamó-Totoró    

• Totoró-Silvia    

• Silvia-Piendamó    

Acceso a San Andrés de Pisimbalá    

Tumbichucué-Calderas    

Tierra Cruz-Moscoso-Vitonco-Naranjal    

Jambaló-San Francisco-Toribío    

Popayán-El Rosario    

Acceso a Itaibé    

Inza-Turmina-San Pedro-Santa Teresa-San José-Pedregal-Juntas    

Puerto Nolasco-Nátaga    

Paicol-Tesalia-Iquira-Teruel    

Carreteras incluidas con base en la Ley 105 de 1993-Ley de  transporte    

Troncal occidente    

• Piendamó-Morales    

• Cruce Cauca-Florida    

• Florida-Cruce Industrial    

• Cruce Industrial-Pradera    

• Pradera-Palmira    

• La Pintada-Bolombolo    

• Bolombolo-Santa Fe de Antioquia    

Troncal central    

• Curos-Málaga    

• San Gil-Barichara-Guane    

• Floridablanca-Palenque    

• Palenque-Café Madrid-La Cemento    

Transversal Medellín-Bogotá    

• La Ceja-La Unión    

• La Unión-La Frontera    

• La Frontera-Sonsón    

Troncal Eje Cafetero    

• Armenia-Montenegro    

• Montenegro-Quimbaya    

• Quimbaya-Alcalá    

• Alcalá-Cartago    

Transversal Las Animas-Santa Fe de Bogotá    

• Ansermanuevo-Cartago    

Transversal San Gil-Mogotes-La Rosita    

• San Gil-Mogotes-Onzaga-Santa Rosita    

Acceso a capitales y conexión entre troncales y países vecinos    

• Toluviejo-El Toro-Sincelejo    

• Carreto-Cruz del Viso    

Ruta Los Libertadores    

• Belén-Paz del Río    

• Paz del Río-Socha    

• Socha-Sácama-La Cabuya    

Transversal: Rosas-Condagua    

• Rosas-La Sierra    

• La Sierra-La Vega    

• La Vega-Santa Rosa    

Transversal del Carare    

• Puerto Araújo-Cimitarra-Landázuri    

• Landázuri-Vélez    

• Vélez-Barbosa    

• Barbosa-Tunja    

Variante Oriental de la Sábana    

• Choachí-Santa Fe de Bogotá    

• Puente Real-Ubaque-Fómeque-Choachí-Potrero Grande-La Calera    

Sabaneta-Coveñas    

Timbío-El Hato-El Tablón    

Transversal Depresión Momposina    

• El Banco-Matecaña    

• Matecaña-Tamalameque    

• Tamalameque-El Burro    

Túquerres-Samaniego    

Dintal-Caparrapí-La Palma-Yacopí    

Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C, a 4 de agosto de 1998.    

ERNESTO SAMPER PIZANO    

El Ministro de Transporte,    

Rodrigo Marín Bernal.              

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