DECRETO 1550 DE 1999

Decretos 1999

DECRETO 1550  DE 1999    

(agosto 20)    

por el cual se  reglamenta el artículo 2° del Decreto  Legislativo 258 de 1999.    

Nota: Ver Auto  del Consejo de Estado del 11 de septiembre de 2000. Expediente: CA-051.  Ponente: Manuel Santiago Urueta Ayola.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las  facultades que le confiere el ordinal 11 del artículo 189 de la Constitución Política,    

DECRETA:    

Artículo 1°. En desarrollo de lo  dispuesto por el artículo 2° del Decreto 258 de 1999,  las entidades oficiales habilitadas para recibir donaciones con destino a la  rehabilitación de la zona del Eje Cafetero, en los términos del artículo 1° del  Decreto 258 de 1999,  son las siguientes:    

1. Fondo para la Reconstrucción y  Desarrollo Social del Eje Cafetero.    

2. Instituto Colombiano de Bienestar  Familiar.    

3. Red de Solidaridad Social.    

4. Fiduciaria la Previsora S.A., en su  condición de administradora del Fondo Nacional de Calamidades.    

5. Las alcaldías y gobernaciones de los  municipios y departamentos de la zona afectada señalados en los Decretos 195 y 223 de 1999.    

Parágrafo. Las entidades oficiales a  que se refiere el artículo anterior deberán expedir el certificado  correspondiente a la donación para efectos del descuento tributario,  establecido en el artículo 1° del Decreto 258 de 1999,  cumpliendo con los requisitos establecidos en el ordinal 2° del artículo 3° del  Decreto 258 de 1999.    

Artículo 2°. El presente decreto rige a  partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 20  de agosto de 1999.    

ANDRES PASTRANA  ARANGO    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Juan Camilo Restrepo  Salazar.    

El Director del Departamento  Administrativo de la Presidencia de la República,    

Juan Hernández Celis.              

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