DECRETO 1550 DE 1998
(agosto 4)
por el cual se modifica el parágrafo del artículo 1º del Decreto 1293 del 9 de julio de 1998.
Nota: Modificado por el Decreto 2213 de 1998.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial la conferida en el artículo 1º del Decreto 1050 de 1968,
DECRETA:
Artículo 1º. Modificado por el Decreto 2213 de 1998, artículo 1º. Modificar el parágrafo del artículo 2º del Decreto 650 del 1º de abril de 1998, el cual quedará así:
Parágrafo. El Comité deberá presentar el estudio final a más tardar el 29 de enero de 1999″.
Texto inicial: Modifícase el parágrafo del artículo 1º del Decreto 1293 del 9 de julio de 1998, el cual quedará así:
Parágrafo. “El Comité deberá presentar el estudio final a más tardar el 30 de octubre de 1998”.
Artículo 2º. Los demás artículos del Decreto 1293 del 9 de julio de 1998 y del Decreto 735 del 22 de abril de 1998, continúan vigentes.
Artículo 3º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 4 de agosto de 1998.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Transporte,
Rodrigo Marín Bernal.