DECRETO 1550 DE 1998

Decretos 1998

DECRETO 1550 DE 1998    

(agosto 4)    

por el cual se modifica el parágrafo del artículo 1º del Decreto  1293 del 9 de julio de 1998.    

Nota: Modificado por  el Decreto 2213 de 1998.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las  facultades constitucionales y legales, en especial la conferida en el artículo  1º del Decreto 1050 de 1968,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Modificado por el Decreto 2213 de 1998, artículo 1º.  Modificar el parágrafo del artículo 2º del Decreto  650 del 1º de abril de 1998, el cual quedará así:    

Parágrafo. El Comité deberá presentar el  estudio final a más tardar el 29 de enero de 1999″.    

Texto inicial: Modifícase el parágrafo del  artículo 1º del Decreto 1293 del 9 de julio de 1998, el cual  quedará así:    

Parágrafo. “El Comité deberá presentar el estudio final a  más tardar el 30 de octubre de 1998”.    

Artículo 2º. Los demás artículos del Decreto  1293 del 9 de julio de 1998 y del Decreto  735 del 22 de abril de 1998, continúan vigentes.    

Artículo 3º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su  expedición.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 4 de agosto de 1998.    

ERNESTO SAMPER PIZANO    

El Ministro de Transporte,    

Rodrigo Marín Bernal.              

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