DECRETO 1549 DE 2000

Decretos 2000

DECRETO 1549 DE 2000    

(agosto 15)    

por el cual se autoriza a un  Magistrado para que acepte una invitación.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de las facultades conferidas por los  artículos 129 y 189 numeral 18 de la Constitución  Política,    

CONSIDERANDO:    

Que el Servicio de  Relaciones Internacionales del Consejo General del Poder Judicial, a través de  la Oficina Técnica de Cooperación de la Embajada de España ha extendido  invitación al doctor Luis Rafael Vergara Quintero, Magistrado del Consejo de  Estado, para que participe en el curso de formación judicial especializada  sobre “El Nuevo Derecho Laboral y la Jurisdicción Social” a  celebrarse en Galicia-Pazo de Marinán-La Coruña-España, del 11 al 29 de  septiembre del año 2000;    

Que la invitación  comprende el pago de viáticos y de los costos de desplazamiento del  funcionario;    

Que la Sala Plena del  honorable Consejo de Estado concedió Comisión de Servicios al funcionario  invitado, del 11 al 29 de septiembre del año en curso, a fin de permitir su  asistencia al citado evento;    

Que de acuerdo con lo  dispuesto por el artículo 129 de la Constitución Política,  “los servidores públicos no podrán aceptar cargos, honores o recompensas  de gobiernos extranjeros u organismos internacionales, ni para celebrar  contratos con ellos, sin previa autorización del Gobierno”.    

Que en mérito de lo  expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Autorízase  al doctor Luis Rafael Vergara Quintero, Magistrado del Consejo de Estado para  que acepte la invitación realizada por el Servicio de Relaciones  Internacionales del Consejo General del Poder Judicial y asista al curso de  formación judicial especializada sobre “El Nuevo Derecho Laboral y la  Jurisdicción Social” a realizarse en Galicia-La Coruña-España, del 11 al  29 de septiembre del año 2000.    

La presente autorización  se extiende además para aceptar el pago de los viáticos y gastos de  desplazamiento, los cuales serán de cargo de la organización del evento  académico.    

Artículo 2°. El presente decreto  rige a partir de su expedición.    

Publíquese, comuníquese y  cúmplase.    

Dado en Santa Fe de  Bogotá, D. C., a 15 de agosto de 2000.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro de Justicia y  del Derecho,    

Rómulo González Trujillo.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *